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Paisaje de montaña con bosque de coníferas y crestas al fondo.

Observaciones sobre el plan de gestión del Parque Nacional Retezat

A:

Administración del Parque Nacional Retezat – a la atención del equipo encargado de elaborar el plan de gestión

Para conocimiento de:

Agencia Nacional de Espacios Naturales Protegidos (ANANP)

Ministerio de Medio Ambiente, Aguas y Bosques (MMAP)

Observaciones

sobre EL PLAN DE GESTIÓN DEL PARQUE NACIONAL RETEZAT, INCLUIDAS LAS RESERVAS 2.494 GEMENELE, 2.496 PEȘTERA ZEICULUI, JUNTO CON LOS ESPACIOS NATURA 2000 PARCIALMENTE SUPERPUESTOS – ROSCI0217 RETEZAT y ROSPA0084 MUNȚII RETEZAT

Índice

1 Solicitudes 3

2 Deficiencias. 4

2.1 Organización y estructura: 4

2.2 Autores y asunción de responsabilidad legal: 4

2.3 Cumplimiento de las directivas europeas: 5

2.4 Respeto de los límites legales de los espacios protegidos: 5

2.5 Respeto de los fundamentos científicos anteriores y de las disposiciones legales: 6

2.5.1 Respeto del estudio científico con el tema n.º 42RC/2002, sobre la conservación y el seguimiento de la biodiversidad en la zona del Râul Șes – PN Retezat, realizado por el Instituto de Investigación y Ordenación Forestal de la Administración Nacional de Bosques Romsilva. 6

2.5.2 Respeto del Inventario preliminar de los bosques primarios y cuasiprimarios del territorio adscrito y colindante al Parque Nacional Retezat, redactado en Deva/2002, autor Dr. Ing. Stelian Radu. 8

2.5.3 Respeto de la Enciclopedia del Parque Nacional Retezat (Informe adicional), elaborada por el Dr. Ing. Stelian Radu/Deva/2004. 10

2.5.4 Respeto de las recomendaciones de la UICN que afirman que las prácticas forestales representan amenazas para los hábitats de agua dulce: 11

2.5.5 Cumplimiento íntegro de las disposiciones del art. 22 (apartados 1,2 y 4) de la OUG 57/2007. 11

2.5.6 Respeto de los estudios Pin Matra y PRIMOFARO. 16

2.5.7 Respeto de la finalidad del parque nacional 16

2.5.8 Cumplimiento de la Ley 2013/1998. 16

2.6 Redacción correcta y completa del documento: 16

2.7 Otras deficiencias: 22

3 Anexos. 24

3.1 ANEXO 1_ Distribución de las masas forestales en la cuenca del Râul Șes. 24

3.2 ANEXO 2_catálogo de bosques primarios y cuasiprimarios del 16 de noviembre de 2020. 24

3.3 ANEXO 3_Artículo científico Râul Alb_ Dejeu C, Carpa R, Remizovschi A,Bond J. The widespread alteration of rivers in the Romanian Carpathians and the undisturbed Râul Alb. River Res Applic.2021;1–9. https://doi.org/10.1002/rra.3770. 24

3.4 ANEXO 4_Pliego-de-condiciones-bosques-primarios. 24

Los abajo firmantes, Asociația Agent Green, Asociația Altitudine y Călin Dejeu, biólogo y activista medioambiental, en calidad de partes interesadas en la conservación de los valiosos ecosistemas del Parque Nacional Retezat, les comunicamos las siguientes observaciones sobre la elaboración del Plan de Gestión del Parque Nacional Retezat:

1 Solicitudes

A raíz de las importantes deficiencias detectadas y expuestas a continuación, solicitamos lo siguiente:

  1. Establecer la no intervención en toda la superficie del parque nacional y excluir el establecimiento de la zona de conservación sostenible o de gestión sostenible, salvo en los terrenos edificados.
  2. Establecer la zona de protección estricta en las áreas silvestres donde no haya habido intervenciones humanas o su nivel haya sido muy reducido.
  3. Rehacer los estudios deficientes sobre especies, hábitats y presiones.
  4. Poner a disposición de las partes interesadas todos los estudios, materiales cartográficos y datos vectoriales resultantes del proyecto «Refuerzo de la capacidad para la gestión adaptativa del capital natural de los espacios protegidos Parque Nacional Retezat, incluidas las reservas 2.494 Gemenele, 2.496 Peștera Zeicului, junto con los espacios Natura 2000 parcialmente superpuestos – ROSCI0217 Retezat y ROSPA0084 Munții Retezat», código SMIS 116950.
  5. Establecer medidas concretas para restaurar todos los factores bióticos y abióticos afectados/degradados por las explotaciones forestales u otras actividades.
  6. Rehacer íntegramente el plan de gestión.
  7. Rehacer íntegramente el Reglamento.
  8. Reiniciar desde el principio las consultas públicas, presentando para consulta toda la información, los estudios, los mapas detallados, etc.

Si nuestras observaciones y propuestas constructivas sobre el futuro plan de gestión del Parque Nacional Retezat no se toman en consideración sin una razón real, y constatamos posteriormente que existen discrepancias entre la clasificación de los bosques del parque nacional y del espacio Natura 2000 Retezat y la realidad sobre el terreno, y el parque nacional no goza de una protección estricta del 100%, siendo el primer parque nacional de Rumanía y un símbolo nacional, nos reservaremos el derecho de impugnar posteriormente el plan de gestión ante los tribunales, así como de poner estos aspectos en conocimiento de las instituciones y organismos internacionales (Comisión Europea, UICN).

Teniendo en cuenta que han superado el plazo de dos años previsto por la ley, el decreto ministerial y el contrato de administración para la aprobación del plan de gestión y que, por consiguiente, el contrato de administración es nulo de pleno derecho, les rogamos que nos comuniquen en qué calidad han accedido al fondo europeo y siguen elaborando el plan.

2 Deficiencias

2.1 Organización y estructura:

  • Presentación de la información conforme a la estructura establecida por el Ministerio de Medio Ambiente. El plan de gestión no respeta la estructura de la Guía para la elaboración de los planes de gestión de los espacios naturales protegidos del 02.04.2018, aprobada mediante el Decreto del ministro de Medio Ambiente n.º 304/2018. Por este motivo, todo el plan de gestión debe rehacerse íntegramente y debe reiniciarse todo el procedimiento.
  • Elaboración de un plan de gestión integrado conforme a las disposiciones de la OUG57/2007 y al contrato de administración.
  • Identificación de los autores y de la contribución concreta de cada uno. El actual plan de gestión es un documento anónimo cuya responsabilidad no asume ningún experto. Es necesario presentar la lista de redactores de cada capítulo de la parte escrita y de la parte gráfica.
  • Fuentes bibliográficas obsoletas o irrelevantes. La bibliografía contiene un «inventario» de las obras publicadas desde los años 1930 hasta aproximadamente el año 2016, que, sin embargo, no tiene ninguna relevancia para la elaboración del plan, ya que en el texto no aparece ningún párrafo citado de dicha bibliografía. Este hecho suscita incluso sospechas de plagio.
  • Estudios recientes, financiados con fondos europeos. La elaboración del plan de gestión debería haberse basado en estudios recientes, realizados expresamente para él, pero no se mencionan ni en la bibliografía ni en el texto. ¡De ello se desprende inequívocamente que el plan de gestión presenta importantes deficiencias y que la información presentada no puede tenerse en cuenta!
  • Indicación de la fuente de los datos. Los elementos del contenido deben tener una referencia relativa al autor (persona jurídica/física), el año, la obra y el contrato público, tanto para la parte escrita como para la parte gráfica.
  • Datos vectoriales SIG. Aunque se utilizan numerosos datos vectoriales para realizar los mapas, no se especifican su fuente, su precisión ni su carácter oficial o geográfico informativo.
  • Fuentes de información necesarias para que el público y los especialistas puedan analizar la calidad de los datos incluidos en el plan de gestión. Sin los datos primarios, el actual plan de gestión sometido a consulta no puede analizarse en profundidad para que el sector no gubernamental y los especialistas de la administración pública emitan una opinión fundamentada.
    • Elaborar y poner a disposición de la consulta pública el conjunto de datos vectoriales SIG en el sistema Stereo 70, respetando los requisitos de contenido de INSPIRE para los mapas elaborados.
    • Elaborar y poner a disposición de la consulta pública mapas en formato electrónico y analógico de alta resolución, realizados a escala 1:10.000. Los mapas deben indicar los nombres de los autores, su especialidad y el sello de la institución para acreditar su autenticidad.

2.3 Cumplimiento de las directivas europeas:

  • Cumplimiento íntegro de todas las disposiciones de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y de los reglamentos europeos. La evaluación del estado de conservación de los bosques y de sus especies características, entre otros, no tiene en cuenta todos los elementos previstos por la directiva, y su cartografía presenta deficiencias reflejadas en la información de varias secciones y en los mapas (copia de información de los planes de ordenación forestal sin una cartografía rigurosa sobre el terreno).
  • Cumplimiento íntegro de todas las disposiciones de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. La evaluación del estado de conservación de las especies y de sus hábitats no tiene en cuenta todos los elementos previstos por la directiva.
  • Cumplimiento íntegro de todas las disposiciones de la Directiva 2007/2/CE por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire)

2.4 Respeto de los límites legales de los espacios protegidos:

  • Respeto de los límites legales del parque nacional, establecidos por la HG230/2003 y la Ley 5/2000, con sus modificaciones posteriores. Actualmente, los mapas adjuntos al plan de gestión no especifican el acto normativo que aprobó el límite del que también se deriva una superficie. La presentación de dos superficies en el plan de gestión indica que no se conoce/no se aplica el límite legalmente establecido.
  • Respeto de los límites de las reservas naturales, establecidos legalmente. Actualmente, los mapas adjuntos al plan de gestión no especifican el acto normativo que aprobó el límite del que también se deriva una superficie.
  • Cumplimiento del último acto normativo vigente sobre los códigos de los espacios naturales protegidos, la Ordenanza de urgencia n.º 49/2016 por la que se modifica la Ley n.º 5/2000 relativa a la aprobación del Plan de ordenación del territorio nacional – Sección III – zonas protegidas. No se aplica el último acto normativo, la OUG49/2016, que modifica la Ley 5/2000 en relación con una nueva codificación (utilizada en la comunicación pública y también por la ANANP).
  • Inclusión de todas las reservas naturales en la zona de protección estricta o integral, según proceda. La actual zonificación interna no respeta la opinión de la Agencia de Protección del Medio Ambiente expresada mediante el escrito 995/101B/14.02.2008 ni la de los demás participantes tras los debates del Consejo Consultivo en el año 2008.
  • No inclusión en la zona de desarrollo sostenible de los terrenos naturales/seminaturales del parque nacional que actualmente no tienen superficies edificadas ni uso de patios/construcciones. Se han incluido en la propuesta zonas de desarrollo sostenible sin fundamentar esta decisión. En lugar de renaturalizar zonas alteradas por el ser humano, constatamos que la decisión de la administración consiste en aumentar las zonas que se verán afectadas en el futuro, precisamente mediante un plan de gestión financiado con fondos europeos. Estas zonas contradicen la finalidad del parque nacional prevista en la OUG57/2007.

2.5 Respeto de los fundamentos científicos anteriores y de las disposiciones legales:

2.5.1 Respeto del estudio científico con el tema n.º 42RC/2002, sobre la conservación y el seguimiento de la biodiversidad en la zona del Râul Șes – PN Retezat, realizado por el Instituto de Investigación y Ordenación Forestal de la Administración Nacional de Bosques Romsilva

 Portada del estudio sobre la conservación y el seguimiento de la biodiversidad en la zona del Râul Șes, con el tema 42 RC/2002.

Los datos presentados por este estudio científico «ponen de manifiesto claramente que la zona tampón del Parque Nacional Retezat, constituida por las unidades de ordenación 1-101, comprende bosques primarios en una gran superficie (1143,4 ha), y estos bosques, aunque están compuestos por solo 3 especies principales (pícea, abeto, haya), presentan una gran diversidad y están representados por un número notable de tipos de ecosistemas forestales». … «Después de la zona central del PN Retezat, la zona tampón comprende los bosques primarios más extensos del macizo Retezat.»

Asimismo, el estudio científico antes mencionado expone lo siguiente: «**La principal actividad económica que se desarrolla en la zona tampón Râu Șes del PN Retezat es la explotación forestal, bastante intensa en los últimos años, pero localizada, debido a la accesibilidad limitada, únicamente en el tercio inferior de la cuenca hidrográfica, concretamente en su ladera izquierda, en el tramo al que da servicio la carretera que bordea el embalse y parcialmente en una sección del camino forestal. En las unidades de ordenación 81A, B, 83A,B, 85A y especialmente 89A se han iniciado y están en curso cortas sanitarias y de conservación, así como una corta a hecho en franjas (en la unidad de ordenación 94A), lo que afecta a la biodiversidad de esa zona, sobre todo porque estas cortas, iniciadas tras la adopción del último plan de ordenación, se han practicado en masas forestales viejas que cumplen todos los criterios para ser incluidas en la categoría de “bosques primarios y cuasiprimarios”». «En este sentido, consideramos un error que el plan de ordenación haya prescrito cortas a hecho en franjas en esta zona tampón, cortas que efectivamente se han practicado. Es necesaria una revisión del plan de ordenación, incluso, en su caso, antes de que expire el decenio actual de su aplicación.»

Este estudio científico también presenta la Distribución de las masas forestales de la cuenca del Râul Șes (unidades de ordenación 1-101) según las fases de desarrollo, documento que adjuntamos a este escrito (véase ANEXO 1_Distribución de las masas forestales Râu Șes).

2.5.2 Respeto del Inventario preliminar de los bosques primarios y cuasiprimarios del territorio adscrito y colindante al Parque Nacional Retezat, redactado en Deva/2002, autor Dr. Ing. Stelian Radu

 Portada del Inventario preliminar de los bosques primarios y cuasiprimarios del territorio adscrito y colindante al Parque Nacional Retezat.

2.5.3 Respeto de la Enciclopedia del Parque Nacional Retezat (Informe adicional), elaborada por el Dr. Ing. Stelian Radu/Deva/2004

 Portada de la Enciclopedia del Parque Nacional Retezat, informe adicional.

2.5.4 Respeto de las recomendaciones de la UICN que afirman que las prácticas forestales representan amenazas para los hábitats de agua dulce:

 «El impacto de las prácticas forestales —tanto la forestación como la deforestación— sobre los hábitats de agua dulce y los peces es motivo de gran preocupación».

https://www.iucnffsg.org/freshwater-fishes/major-threats/

2.5.5 Cumplimiento íntegro de las disposiciones del art. 22 (apartados 1,2 y 4) de la OUG 57/2007

Art. 22.

«(1) La zonificación interna de los espacios naturales protegidos de interés nacional se realiza mediante el plan de gestión, definiendo y delimitando, según proceda: zonas de protección estricta, zonas de protección integral, zonas tampón y zonas de desarrollo sostenible de las actividades humanas.

(2) Las zonas de protección estricta son zonas de los espacios naturales protegidos de gran importancia científica que comprenden tanto reservas científicas como áreas silvestres en las que no ha habido intervenciones humanas o su nivel ha sido muy reducido.

(4) Las zonas de protección integral comprenden los bienes más valiosos del patrimonio natural del interior de los espacios naturales protegidos».

La actual zonificación propuesta en el plan de gestión no respeta la realidad sobre el terreno, y subcuencas enteras no alteradas por el ser humano, silvestres, con ecosistemas forestales continuos en grandes superficies, no fragmentadas por caminos y explotaciones forestales, no han sido incluidas en la zona de no intervención del parque nacional y se han propuesto erróneamente como zonas de conservación sostenible. Esta clasificación errónea acabará provocando la degradación y destrucción de estos hábitats debido a las explotaciones forestales que se permitirían en este tipo de zonas.

Hemos constatado que en la zona de no intervención del parque nacional ni siquiera se incluyen los bosques ya inscritos en el catálogo de bosques primarios y cuasiprimarios (véase el Anexo 2, documento Excel adjunto a este escrito), ni aquellos cuyos estudios están en curso, como sería natural.

De este modo se vulnera la Ley de espacios protegidos (L 49/2001 de aprobación de la OUG 57/2007), que define estas zonas:

¡Las zonas no alteradas por el ser humano, con ecosistemas forestales en grandes superficies y masas forestales primarias, cuasiprimarias y de edad avanzada dentro de los parques nacionales encajan exactamente en las zonas de protección estricta o integral, por ser áreas de gran importancia científica, no alteradas por el ser humano y los bienes más valiosos del patrimonio natural!

A continuación ofrecemos 3 ejemplos de clasificación errónea de subcuencas forestales como zonas de conservación sostenible en el plan de gestión, aunque deberían clasificarse como zona de protección estricta o integral:

  1. El valle del Râul Șes constituye un ecosistema forestal continuo de gran valor y una auténtica zona silvestre que conecta los montes Godeanu con los montes Țarcu. No tiene ningún camino forestal a lo largo del valle y cuenta con numerosas masas forestales de edad avanzada y de gran valor, gran parte de ellas bosques primarios o cuasiprimarios. En la parte inferior del valle, algunas parcelas ya fueron explotadas y degradadas durante el período 2010-2013, bajo el pretexto de ataques de escolítidos. Sin embargo, se cometieron numerosos abusos, ilegalidades e infracciones de las normas forestales que fueron confirmados y sancionados, y que también se mencionan en el informe de la Academia Rumana titulado: «Constataciones sobre las explotaciones forestales en el Parque Nacional Retezat»:

http://arhiva.replicahd.ro/?p=2246

https://jurnalul.ro/special-jurnalul/anchete/verdictul-academiei-jaf-in-parcul-national-retezat-au-fost-identificati-gandacii-cu-doua-picioare-care-distrug-ecosistemul-forestier-599212.html

Las cartas dirigidas a la Academia Rumana por Gheorghe Cionoiu y, posteriormente, por varias organizaciones no gubernamentales ecologistas dieron lugar a la constitución de una comisión de estudio bajo la coordinación del académico Victor Giurgiu, cuyas conclusiones no dejan lugar a dudas: «La extracción de árboles por parte del operador económico se realizó prioritariamente conforme a criterios de valor, dejando en pie los árboles debilitados o en proceso de secado (…) Se constató una falta casi total de supervisión por parte del personal de las dos administraciones (Distrito Forestal Retezat y Administración del PN Retezat (…) La situación descrita se produjo como consecuencia del incumplimiento de las funciones del personal especializado del Distrito Forestal Retezat y de la Administración del PN Retezat (…) Incluso después de que los medios de comunicación señalaran las irregularidades mencionadas, las dos estructuras negaron la realidad y transmitieron información “tranquilizadora”, sobre cuya base los responsables del Ministerio de Medio Ambiente y de la Administración Nacional de Bosques hicieron declaraciones públicas sin fundamento. Habría sido necesaria la intervención oportuna del Consejo Científico del PN Retezat y de la Comisión para la Protección de los Monumentos Naturales».

El carácter silvestre del valle también fue confirmado por el estudio científico con el tema n.º 42RC/2002, realizado por el Instituto de Investigación y Ordenación Forestal de la Administración Nacional de Bosques Romsilva. Se propuso la protección de toda la subcuenca del valle del Râul Șes y se identificaron 1143,4 ha de bosques primarios y cuasiprimarios en las unidades de ordenación 1-101. Parte de ellos ya ha sido degradada (unidades de ordenación 81A, 82A,B, 83A,B, 85A, 89A, 94A) por explotaciones forestales ilegales, pero con una apariencia de legalidad conferida por un plan de ordenación forestal erróneo y no acorde con la realidad sobre el terreno.

La inclusión de esta subcuenca forestal en la zona de conservación sostenible del próximo plan de gestión no tiene ninguna base científica. Los propios mapas de distribución de las especies y hábitats protegidos de Natura 2000 identifican en esta subcuenca una densidad muy alta de estas especies y hábitats, que requieren claramente protección estricta para no verse afectados. Solicitamos firmemente la protección estricta de toda la subcuenca del valle del Râul Șes.

  1. Los valles Lăpușnicul Mic y Borăscu constituyen otro ecosistema forestal continuo de gran valor y una auténtica zona silvestre en el corazón de los montes Godeanu. No hay ningún camino forestal a lo largo del valle y existen numerosas masas forestales de edad avanzada y de gran valor, gran parte de ellas bosques primarios o cuasiprimarios. Recientemente se han identificado cientos de hectáreas también en esta subcuenca forestal, a raíz de los estudios realizados por WWF:

https://www.agerpres.ro/mediu/2021/03/15/mmap-787-de-hectare-de-padure-din-judetul-hunedoara-vor-fi-introduse-in-catalogul-national-al-padurilor-virgine-si-cvasivirgine–678210

No se justifica proteger únicamente la parte superior de estos 2 valles silvestres, ya que constituyen un ecosistema forestal continuo de gran valor que debe conservarse íntegramente.

La inclusión de esta subcuenca forestal en la zona de conservación sostenible del próximo plan de gestión no tiene ninguna base científica. Los propios mapas de distribución de las especies y hábitats protegidos de Natura 2000 identifican en esta subcuenca una densidad muy alta de estas especies y hábitats, que requieren claramente protección estricta para no verse afectados. Solicitamos firmemente la protección estricta de toda la subcuenca de los valles Lăpușnicul Mic y Borăscu.

  1. Los valles del Râul Alb y Vasielu constituyen otro ecosistema forestal continuo de gran valor y una auténtica zona silvestre en la parte nororiental de los montes Retezat. No hay ningún camino forestal a lo largo del valle y existen numerosas masas forestales de edad avanzada y de gran valor, gran parte de ellas bosques primarios o cuasiprimarios. El Râul Alb, al ser el único río completamente ecológico y relativamente inalterado de los Cárpatos rumanos, tiene evidentemente una gran importancia científica, y su protección depende de la protección del bosque de las laderas. La parte de la cuenca del Râul Alb situada en el parque nacional sigue siendo una zona silvestre en la que las intervenciones humanas, consistentes exclusivamente en las talas ilegales de los últimos años, aún se mantienen en un nivel reducido. En la cuenca del Râul Alb no hay edificios, caminos forestales estándar ni siquiera una ruta turística. El valor científico del Râul Alb queda acreditado mediante el artículo científico «Dejeu C, Carpa R, Remizovschi A,Bond J. The widespread alteration of rivers in the Romanian Carpathians and the undisturbed Râul Alb. River Res Applic.2021;1–9. https://doi.org/10.1002/rra.3770» (véase Anexo 3_Artículo científico Râul Alb).

Un elemento esencial olvidado por los autores del plan es que la integridad del parque nacional ya está gravemente afectada por la destrucción de los cursos de agua mediante la construcción de la presa Gura Apei y de las captaciones secundarias adyacentes. Un río es como un organismo: captarlo en un punto implica un grave deterioro de su estado tanto aguas arriba como aguas abajo. Los hábitats ribereños también se ven afectados directamente. Por tanto, ya existe una grave afección a la integridad del parque nacional. Además, algunas captaciones, como la del Paroș, fueron construidas y puestas en funcionamiento después de la elaboración de la antigua versión del plan de gestión (actualmente caducada). Por consiguiente, es necesario al menos compensar, en la medida de lo posible, esta masiva agresión industrial al parque. Proponemos que esta compensación consista en incluir todo el bosque del parque en la zona de protección estricta o en la zona de protección integral.

Numerosas parcelas de este valle están siendo objeto de estudios para su inclusión en el catálogo de bosques primarios y cuasiprimarios, a raíz de la licitación iniciada por el MMAP:

Gran parte de los bosques de esta subcuenca forestal también fueron identificados por el estudio Pin-Matra de 2005, que demostró el extraordinario valor de conservación y científico de esta zona forestal intacta, que debe protegerse íntegramente.

La inclusión de esta subcuenca forestal en la zona de conservación sostenible del próximo plan de gestión no tiene ninguna base científica. Es necesario que los bosques primarios, cuasiprimarios y de edad avanzada presentes aquí se incluyan en la protección estricta o integral para que no se vean afectados ni degradados. Solicitamos firmemente la protección estricta de toda la subcuenca de los valles Râul Alb y Vasielu.

Adjuntamos asimismo la lista de parcelas de posibles bosques primarios y cuasiprimarios del distrito de Hunedoara cuyos estudios está realizando el MMAP (Ministerio de Medio Ambiente, Aguas y Bosques) y que deben protegerse estrictamente mediante su inclusión en la zona de no intervención, es decir, el tipo funcional T1.

Adjuntamos a este escrito también el documento con el pliego de condiciones de la licitación (Anexo 4_Pliego de condiciones bosques primarios), cuyos estudios ya están en curso y que les solicitamos encarecidamente que tengan en cuenta al elaborar los planes de gestión y los planes de ordenación forestal.

2.5.6 Respeto de los estudios Pin Matra y PRIMOFARO.

Los bosques identificados como «potencialmente» primarios, cuasiprimarios o de edad avanzada no han sido incluidos en la zona de protección estricta o integral, cuya finalidad es la no intervención. Todos estos bosques encajan en la definición de la zona de protección estricta/integral prevista en el art. 22 (2), (4) de la OUG57/2007, y la actual zonificación revela importantes deficiencias en el cumplimiento de la ley. Es necesario rehacer íntegramente la zonificación interna.

2.5.7 Respeto de la finalidad del parque nacional prevista en el anexo 1 de la OUG57/2007.

Los estudios no explican por qué es necesaria la explotación forestal, establecida mediante la zona de conservación sostenible, en un parque nacional «…cuyas finalidades son la protección y la conservación de muestras representativas del espacio biogeográfico nacional…». Señalamos que la OUG57/2007 no obliga a establecer las 4 zonas.

2.5.8 Cumplimiento de la Ley 2013/1998 sobre la situación jurídica de los terrenos.

2.6 Redacción correcta y completa del documento:

  • Revisión de la información presentada en el plan. Los datos se presentan de forma errónea, desestructurada o ambigua (por ejemplo, dos superficies diferentes para un mismo elemento). Numerosas tablas no respetan la estructura prevista en la guía.

  • Análisis sucinto de la redacción de los capítulos del plan. Las deficiencias son importantes y obligan a rehacer íntegramente el plan, incluidos algunos estudios de campo:

  • INFORMACIÓN GENERAL.

    • 1. Descripción sintética del plan de gestión. Faltan las tablas con información relevante.
    • 1.1. Principios del plan de gestión. Es información irrelevante y ajena al marco de la estructura del plan de gestión.
    • 1.2. Finalidad del plan de gestión. No se refleja la finalidad del parque nacional, que es la protección de los ecosistemas. El plan de gestión es integrado y se aplica el régimen de protección más estricto.
    • 1.4. Objetivos generales del plan de gestión. No existen objetivos relevantes para la protección de los ecosistemas del parque, la protección de los bosques de edad avanzada ni la protección de las zonas silvestres.
    • 2. Proceso de elaboración del plan de gestión. No se indica quién realizó los estudios, qué métodos se utilizaron ni la metodología para delimitar la zonificación interna.
    • 3.1. Espacios naturales protegidos a los que se refiere el plan de gestión. No se presenta la información de la tabla conforme a la estructura obligatoria. Se presentan dos versiones de las superficies, lo que indica con certeza que se desconocen los límites de los espacios protegidos y que, en consecuencia, se han viciado la realización de los estudios de biodiversidad, la evaluación del estado de conservación, la determinación de la situación jurídica de los terrenos y la planificación de las actividades. La expresión *«*Superficie según los actos de designación» denota desconocimiento de los términos habituales utilizados en este ámbito. La designación se realiza mediante estudios justificativos y actos normativos.
    • 3.2. Localización de los espacios naturales protegidos a los que se refiere el plan de gestión. Falta la tabla prevista en la estructura; en cambio, se presentan otras tablas irrelevantes para la sección sobre las vías de acceso.
    • 3.3. Límites del espacio/de los espacios naturales protegidos a los que se refiere el plan de gestión. Este capítulo no existe y ha sido sustituido por «1.3.3 Recursos de gestión e infraestructura», que presenta información no prevista en la estructura establecida por el decreto ministerial.
    • 3.4. Límites de los espacios naturales protegidos a los que se refiere el plan de gestión (equivalente a 1.3.3. Límites del espacio/de los espacios naturales protegidos a los que se refiere el plan de gestión – de la guía) no presenta ninguna información concreta sobre los límites, el año, el acto normativo que los estableció, el estudio justificativo que sirvió de base para la declaración/delimitación ni su historia. La remisión al sitio web del Ministerio de Medio Ambiente es incalificable.
    • 3.5. La zonificación interna del espacio natural protegido debería haber sido el capítulo 1.3.4. Zonificación interna del espacio natural protegido. No se presenta información relevante sobre las superficies y los porcentajes ocupados ni sobre la proporción de tipos de ecosistemas en cada zona. La zona de desarrollo sostenible debe incluir exclusivamente las zonas edificadas, no las zonas seminaturales que podrían renaturalizarse. El plan de gestión no se elabora siguiendo el Plan General Urbanístico (PUG), sino al contrario, conforme a la OUG57/2007. El texto hace referencia a varios artículos de actos normativos, infringiendo la técnica legislativa. Esos artículos pueden derogarse y no son relevantes en el presente texto.
  • MEDIO ABIÓTICO DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

    • 1. Geología
    • 2. Hidrografía. Uno de los símbolos de Retezat y, al mismo tiempo, objetivo de conservación —los lagos glaciares— se presenta de forma extremadamente resumida, incluso con incertidumbre sobre su número. En cambio, se presentan en detalle la presa Gura Apelor y el complejo hidroeléctrico Râul Mare Retezat, que no son objeto de gestión directa de la administración, aunque valoramos esta información. Las aguas subterráneas no se tratan en absoluto.
    • 3. Edafología. Se presentan descripciones teóricas sin relevancia para el territorio en cuestión y no se muestra una correlación entre estos suelos y la vegetación/los hábitats/los ecosistemas.
    • 4. Clima. Todos los datos son generales, tomados de otras obras, y no presentan nada relevante sobre el microclima, las particularidades de las cuencas, los lagos glaciares, etc. La información actual no sirve para planificar la gestión, por ejemplo, para indicar las zonas vulnerables a catástrofes naturales.
    • 5. Elementos abióticos de interés para la conservación. Este capítulo no está redactado; en consecuencia, la planificación de los objetivos específicos, las medidas y las acciones no aborda estos elementos de especial importancia para Retezat. Cómo se protegen los lagos glaciares, las zonas kársticas, las cuevas, los roquedos, etc.
  • MEDIO BIÓTICO DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

    • 1. Ecosistemas. El ecosistema subterráneo no se trata en absoluto. Una lista de ecosistemas y superficies es insuficiente para planificar la gestión del parque nacional. A partir de este capítulo, la planificación queda viciada por el desconocimiento de los detalles.
    • 2. Hábitats de interés para la conservación que fundamentaron la declaración del espacio/de los espacios naturales protegidos. No se presentan características esenciales de los hábitats (por ejemplo, edad de las masas forestales, asociaciones vegetales, superficies naturales, superficies modificadas por explotaciones forestales, plantaciones, etc.); no se presenta el hábitat 8310 Cuevas, aunque existe incluso una reserva natural, además de otras cuevas.
    • 2.2. Hábitats según la clasificación nacional. No se respeta el contenido marco de la tabla previsto en la guía (Tabla A. Datos generales del tipo de hábitat; Tabla B. Datos específicos del tipo de hábitat en el espacio natural protegido).
    • 3. Especies de flora y fauna de interés para la conservación que fundamentaron la declaración del espacio natural protegido. No se respeta el contenido marco previsto en la guía: Tabla A. Datos generales de la especie; Tabla B. Datos específicos de la especie en el espacio natural protegido
      • 3.1. Plantas inferiores. Falta el capítulo.
      • 3.2. Plantas superiores. Está numerado erróneamente como 3.3.1. Faltan datos.
      • 3.3. Invertebrados. Está clasificado erróneamente como 3.3.2 Invertebrados. Faltan datos.
      • 3.4. Ictiofauna. Está clasificado erróneamente como 3.3.3 Ictiofauna. Faltan datos.
      • 3.5. Herpetofauna. Está clasificado erróneamente como 3.3.4 Herpetofauna. Faltan datos.
      • 3.6. Avifauna. Está clasificado erróneamente como 3.3.5 Avifauna. Faltan datos.
      • 3.7. Mamíferos. Está clasificado erróneamente como 3.3.6 Mamíferos. Faltan datos. Señalamos como relevante la afirmación «Sobre la base de la información obtenida de la documentación consultada, se realizó un reconocimiento general de las condiciones ambientales favorables para la especie en la zona de estudio, con el objetivo de obtener información directa y parcial sobre la situación real en el terreno», que refuerza nuestras constataciones sobre la superficialidad de los estudios de campo y la dudosa exactitud de los datos que viciaron tanto la determinación del estado de conservación como la planificación de las medidas de conservación.
      • 4. Otras especies de flora y fauna relevantes para el espacio natural protegido. Falta información relevante, como las superficies ocupadas.
  • INFORMACIÓN SOCIOECONÓMICA Y CULTURAL

    • 1. Comunidades locales. El subcapítulo debería denominarse «4.1. Comunidades locales y partes interesadas».
    • 1.1 Datos demográficos sobre las comunidades locales. Faltan los datos y la tabla Lista de las unidades administrativo-territoriales dentro del espacio/de los espacios naturales protegidos; Caracterización de las unidades administrativo-territoriales; Población de las localidades situadas dentro del espacio natural protegido; Población de las localidades situadas en las inmediaciones del espacio natural protegido y relevantes desde el punto de vista de la presencia humana dentro del espacio (tabla presentada incorrectamente); Natalidad: nacidos vivos por localidad para las localidades situadas dentro del espacio natural protegido; Migración: establecimiento de residencia en las localidades situadas dentro del espacio natural protegido; Servicios públicos; Número de animales; Datos sobre las actividades económicas.
    • 2. Partes interesadas debe ser el capítulo 4.1.2. Partes interesadas. No se utiliza el título correcto Tabla recapitulativa de las partes interesadas más importantes que actúan y se implican en relación con el espacio natural protegido. El Análisis de las partes interesadas I está elaborado de forma superficial/incorrecta, ya que debe realizarse un análisis individualizado de cada parte. No pueden ser similares los comportamientos de todos los ayuntamientos o de todos los consejos provinciales. Debe rehacerse íntegramente porque tampoco se respeta la estructura de la tabla conforme al decreto ministerial. La tabla Análisis de las partes interesadas II no respeta la estructura del decreto ministerial, pues falta información (Aspectos que requieren atención; amenazas y problemas).
    • 2. Uso del suelo. No se respeta la estructura de la tabla del decreto ministerial «Lista de los tipos de uso del suelo». La caracterización del uso de los terrenos no contiene información relevante para el espacio protegido, sino más bien conceptos teóricos copiados.
    • 3. Situación jurídica de los terrenos. El lenguaje arcaico, en desuso o en vías de desaparición, no es adecuado para este documento: «întăbulate, neîntăbulate»; recomendamos utilizar el término rumano actual «intabulat». El desconocimiento de la propiedad de más del 23% del territorio representa un obstáculo importante para ejercer la gestión. La Oficina del Catastro y el Registro de la Propiedad disponen de estos datos, y una empresa especializada puede elaborar profesionalmente la situación catastral. El mapa de la situación jurídica del terreno se presenta en el Anexo 20 del plan de gestión. Este mapa es inadecuado porque debe reflejar los límites de los tipos de propiedad indicados en la tabla. De la tabla *«*Situación de la inscripción registral de los terrenos» se desprende que el 100% de los terrenos están inscritos; por consiguiente, están disponibles los datos sobre la propiedad y el uso para completar la tabla anterior. Es una contradicción en la presentación de la información, probablemente derivada de la falta de experiencia en la planificación y gestión de espacios protegidos.
    • 4. Administradores, gestores y usuarios. Falta una descripción de la situación. En la tabla «Información sobre los administradores/gestores» se presenta inexplicablemente como «desconocido» el período de administración. La información presentada debe detallarse para cada persona jurídica por separado, no de forma acumulada.
    • 5. Infraestructura y construcciones. Falta una descripción del tema y toda la información que debe presentarse conforme a la guía: Tipos de construcciones; Viviendas existentes en el año . . . . . . . . . ., agrupadas por localidades; Licencias de construcción expedidas para edificios por categorías de construcciones, provincias y localidades, y solicitudes de dictámenes/acuerdos ambientales.
    • 6. Patrimonio cultural. Este capítulo falta por completo.
    • 7. Lugares de interés turístico. Falta toda la información que debe presentarse conforme a la guía: Descripción de los lugares de interés turístico; Tipos de lugares de interés turístico.
  • ACTIVIDADES CON POSIBLE IMPACTO (PRESIONES Y AMENAZAS) SOBRE EL ESPACIO NATURAL PROTEGIDO Y LAS ESPECIES Y HÁBITATS DE INTERÉS PARA LA CONSERVACIÓN

    • 1. Lista de las actividades con posible impacto. Faltan las descripciones y la información concreta del espacio protegido. Por ejemplo, no se indica en ningún lugar una degradación de gran alcance de forma concreta y cuantificada, en particular la longitud de las vías de saca y desembosque que presentan fenómenos erosivos y cuyo terreno no se ha restituido a su estado inicial conforme a las normas obligatorias. Esta importante degradación del suelo debe presentarse, cartografiarse e incluirse en las medidas de restauración del suelo y los hábitats.
    • 1.2. Lista de las amenazas futuras con posible impacto en el espacio natural protegido. Información superficial.
    • 2. Mapas de las actividades con posible impacto. No se abordan todas las presiones y amenazas existentes.
    • 3. Evaluación de los impactos sobre las especies. Falta el capítulo.
    • 4. Evaluación de los impactos sobre los tipos de hábitats. Falta el capítulo.
  • EVALUACIÓN DEL ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES Y LOS TIPOS DE HÁBITATS. La información presentada en todo el capítulo no se ajusta a las disposiciones del Decreto ministerial 304/2018 y su contenido no refleja datos reales. También por este motivo, los capítulos siguientes están viciados y no reflejan las medidas/acciones/regulaciones necesarias para las especies, los hábitats y los ecosistemas.

    • 1. Evaluación del estado de conservación de cada especie de interés para la conservación
    • 1.1. Evaluación del estado de conservación de la especie desde el punto de vista de su población. Faltan el capítulo y la información conforme a las tablas de la estructura prevista en el decreto ministerial.
    • 1.2. Evaluación del estado de conservación de la especie desde el punto de vista de su hábitat. Faltan el capítulo y la información conforme a las tablas de la estructura prevista en el decreto ministerial.
    • 1.3. Evaluación del estado de conservación de la especie desde el punto de vista de sus perspectivas. Faltan el capítulo y la información conforme a las tablas de la estructura prevista en el decreto ministerial.
    • 1.4. Evaluación global de la especie. Faltan el capítulo y la información conforme a las tablas de la estructura prevista en el decreto ministerial.
    • 2. Evaluación del estado de conservación de cada tipo de hábitat de interés para la conservación
    • 2.1. Evaluación del estado de conservación del tipo de hábitat desde el punto de vista de la superficie que ocupa. Faltan el capítulo y la información conforme a las tablas de la estructura prevista en el decreto ministerial.
    • 2.2. Evaluación del estado de conservación del tipo de hábitat desde el punto de vista de su estructura y funciones específicas. Faltan el capítulo y la información conforme a las tablas de la estructura prevista en el decreto ministerial.
    • 2.3. Evaluación del estado de conservación del tipo de hábitat desde el punto de vista de sus perspectivas futuras. Faltan el capítulo y la información conforme a las tablas de la estructura prevista en el decreto ministerial.
    • 2.4. Evaluación global del estado de conservación del tipo de hábitat. Faltan el capítulo y la información conforme a las tablas de la estructura prevista en el decreto ministerial.
  • FINALIDAD Y OBJETIVOS DEL PLAN DE GESTIÓN

    • 1. Conservación y gestión de las especies y hábitats de interés para la conservación de los espacios Natura 2000 ROSCI0217 Retezat, ROSPA0084 Munții Retezat, del Parque Nacional Retezat y de las reservas naturales incluidas. Este subcapítulo está redactado incorrectamente. Debería haberse escrito 7.1. Finalidad del plan de gestión para el espacio natural protegido. No contiene el elemento «ecosistema», específico del parque nacional.
    • 2. Objetivos generales, medidas generales, medidas específicas/de gestión y actividades
    • 2.1. Objetivo general. Falta el capítulo en el formato de la guía.
    • 2.2. Objetivo específico. Falta el capítulo en el formato de la guía.
    • 2.3. Medida específica/medida de gestión. Teniendo en cuenta las importantes deficiencias de los capítulos anteriores y la necesidad de rehacer el plan, no se justifica un análisis cualitativo y cuantitativo de las medidas propuestas. Señalamos, a modo de ejemplo, que las medidas enunciadas para los bosques son en realidad reglas, reproducciones de normas y el establecimiento de indicadores característicos de la regeneración natural y de la actividad forestal; faltan efectivamente las medidas de conservación para las que se elabora el plan de gestión integrado. Para redactar el plan de gestión recomendamos contratar expertos en conservación, además de expertos en silvicultura.
  • PLAN DE ACTIVIDADES Y ESTIMACIÓN DE LOS RECURSOS

    • 1. Plan de actividades. No se respeta el formato de la tabla (columna «socio»). La planificación debe rehacerse después de rehacer los capítulos anteriores.
    • 2. Estimación de los recursos necesarios. Falta el capítulo.
  • PLAN DE SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES

    • 1. Informes periódicos
    • 2. Seguimiento de las actividades planificadas. Falta el capítulo.
    • 3. Indicación de la actividad realizada
  • BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS. Falta la bibliografía, que se ha incluido erróneamente como anexo. Los anexos y los mapas no siguen exactamente la guía.

2.7 Otras deficiencias:

  • ¡Los objetivos deben redactarse siguiendo el criterio SMART! S – específicos, M – medibles, A – alcanzables/abordables, R – relevantes, T – delimitados en el tiempo. Actualmente, su formulación es defectuosa, no uniforme y no se ajusta a la tipología de formulación de un objetivo.

  • Las medidas y actividades deben estar relacionadas con los objetivos específicos y generales.

  • Los indicadores de cuantificación deben contener la expresión numérica del indicador concreto de la acción. La formulación actual es deficiente.

  • Cumplimiento del Anexo 1 sobre parques nacionales de la OUG57/2007. La forma actual del documento demuestra una falta de visión y de conocimiento teórico y práctico del ámbito de los espacios naturales protegidos. No se destacan los elementos esenciales, obligatorios y estratégicos del plan de gestión que se derivan de las directivas europeas, la legislación nacional, las estrategias nacionales y las particularidades de los espacios protegidos:

  • Los parques nacionales son aquellos espacios naturales protegidos cuyas finalidades son la protección y conservación de muestras representativas del espacio biogeográfico nacional, que comprenden elementos naturales de especial valor desde el punto de vista físico-geográfico, florístico, faunístico, hidrológico, geológico, paleontológico, espeleológico, edafológico o de otra naturaleza, y ofrecen la posibilidad de visitas con fines científicos, educativos, recreativos y turísticos. La gestión de los parques nacionales garantiza el mantenimiento del entorno físico-geográfico en estado natural, la protección de los ecosistemas, la conservación de los recursos genéticos y de la diversidad biológica en condiciones de estabilidad ecológica, la prevención y la exclusión de cualquier forma de explotación de los recursos naturales y de los usos del suelo incompatibles con la finalidad asignada. El régimen de gestión se establece mediante reglamentos y planes propios de protección y conservación, aprobados por las autoridades nacionales científicas y administrativas competentes conforme a las disposiciones de la presente ordenanza de urgencia. Dentro de sus límites se incluirán ecosistemas o partes de ecosistemas terrestres y acuáticos lo menos influidos posible por las actividades humanas. Los elementos de especial valor dentro de los parques nacionales pueden delimitarse y someterse a un régimen de protección estricta como reservas científicas. Los parques nacionales se extienden generalmente por grandes superficies de terreno. Dentro del perímetro de los parques nacionales solo se admiten las actividades tradicionales practicadas exclusivamente por las comunidades de la zona del parque nacional, actividades tradicionales que se regularán mediante el plan de gestión. Los parques nacionales corresponden a la categoría II de la UICN «Parque nacional: espacio protegido gestionado principalmente para la protección de los ecosistemas y el recreo».

  • Los lugares de importancia comunitaria son aquellos espacios que, en la región o regiones biogeográficas donde se encuentran, contribuyen significativamente a mantener o restablecer un estado de conservación favorable de los hábitats naturales o de las especies de interés comunitario.

  • Las zonas de protección especial para las aves son aquellos espacios naturales protegidos cuyas «finalidades son la conservación, el mantenimiento y, cuando proceda, el restablecimiento de un estado de conservación favorable de las especies de aves y de sus hábitats específicos, designados para la protección de las especies de aves migratorias silvestres».

  • No existen medidas relativas a la gestión de los ecosistemas terrestres, acuáticos y subterráneos; de los bosques primarios, cuasiprimarios y de edad avanzada; de las especies endémicas, de las formas kársticas, de las reservas científicas y naturales.

  • No existen medidas relativas a la vigilancia, la supervisión y la lucha contra las actividades ilegales; al vertido de aguas contaminadas en los cauces receptores; a la prevención de incendios de pastizales y bosques; a la restauración de hábitats.

  • No existen medidas relativas al desarrollo turístico y recreativo. Por el contrario, se prevén reglas destinadas a bloquear la actividad turística de bajo impacto.

  • Cumplimiento de la Ley 500/2002 respecto a la elaboración del presupuesto plurianual. No se ha elaborado ningún presupuesto para financiar las acciones conforme a las disposiciones del Decreto 304/2018.

  • Cumplimiento de las normas para elaborar todo el plan de gestión y realizar los mapas (parte escrita y gráfica). Estas normas se han infringido; en consecuencia, el plan debe rehacerse íntegramente.

  • OUG57/2007 sobre el régimen de los espacios naturales protegidos y la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

  • Decreto 304/2018, Guía para la elaboración de los planes de gestión de los espacios naturales protegidos, del 02.04.2018.

  • Ley n.º 8/1996 sobre los derechos de autor y derechos afines.

  • Ley n.º 24/2000 sobre las normas de técnica legislativa para la elaboración de actos normativos.

  • Directiva INSPIRE, Ordenanza n.º 4/2010 sobre el establecimiento de la Infraestructura nacional de información espacial en Rumanía,

  • Ley n.º 7/1996 sobre el catastro y la publicidad inmobiliaria, con sus modificaciones posteriores,

  • Ordenanza de urgencia n.º 49/2016 por la que se modifica la Ley n.º 5/2000 relativa a la aprobación del Plan de ordenación del territorio nacional – Sección III – zonas protegidas. Actualmente se vulneran los actos normativos.

  • El Reglamento presenta deficiencias estructurales y conceptuales, e infringe las normas vigentes. Debe reescribirse íntegramente. El Reglamento debe presentar exclusivamente un conjunto de reglas derivadas de la información analizada en el plan de gestión, destinadas a limitar/sancionar las actividades que puedan degradar especies, hábitats o ecosistemas, o a establecer normas de conducta para evitar daños. Algunos ejemplos de errores:

    • El artículo 1 hace referencia erróneamente a datos históricos, al contrato de administración y a los datos de la persona jurídica que actualmente administra el espacio. Los datos históricos se encuentran en el plan de gestión y los relativos al administrador figuran en el contrato de administración y en otros actos normativos.
    • El artículo 2, 3 hace referencia a actos normativos (que no son reglas) y a sus disposiciones (que ya se han previsto en un acto normativo y vulnerarían las normas de técnica legislativa).
    • El artículo 4 hace referencia a la existencia de un mapa. No es una regla.
    • El artículo 5 hace referencia a las disposiciones de la OUG57/2007 y las enumera. Dado que el Plan de Gestión y el Reglamento se aprueban mediante un acto normativo (decreto ministerial), la Ley n.º 24/2000 no permite trasladar la misma norma a dos actos normativos. Recomendamos consultar a un jurista con experiencia.

3 Anexos

ANEXO 1_ Distribución de las masas forestales en la cuenca del Râul Șes

Mapa de la distribución de las masas forestales en la cuenca del Râul Șes.

3.2 ANEXO 2_catálogo de bosques primarios y cuasiprimarios del 16 de noviembre de 2020

ANEXO 2_catálogo de bosques primarios y cuasiprimarios del 16 de noviembre de 2020

ANEXO 3_Artículo científico Râul Alb_

Dejeu C, Carpa R, Remizovschi A,Bond J. The widespread alteration of rivers in the Romanian Carpathians and the undisturbed Râul Alb. River Res Applic.2021;1–9. https://doi.org/10.1002/rra.3770

ANEXO 3_Artículo científico Râul Alb (PDF en inglés)

ANEXO 4_Pliego-de-condiciones-bosques-primarios

ANEXO 4_Pliego-de-condiciones-bosques-primarios (PDF en rumano)

Esperamos que nos comuniquen una respuesta por escrito a las direcciones de correo electrónico office@agentgreen.org y contact@tarcu.ro.

Esperamos asimismo que nos comuniquen un número de registro para el presente escrito.

Atentamente,

Asociația Agent Green                      Asociația Altitudine                          Călin Dejeu

Gabriel Păun                                     Alexandru Teleagă                          Biólogo y activista medioambiental

Presidente

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