
Observaciones al proyecto de ordenanza de urgencia sobre áreas naturales protegidas, hábitats naturales y flora y fauna silvestres
N.º 14/ 03.12.2025
Observaciones al proyecto de ordenanza de urgencia sobre el régimen de las áreas naturales protegidas, la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, remitidas al Ministerio de Medio Ambiente hoy, 3 de diciembre de 2025
Mediante este escrito remitimos nuestras observaciones al proyecto de ordenanza de urgencia sobre el régimen de las áreas naturales protegidas, la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres (proyecto publicado por el Ministerio de Medio Ambiente).
ORDENANZA DE URGENCIA
por la que se modifica y completa la Ordenanza de Urgencia del Gobierno n.º 57/2007 sobre el régimen de las áreas naturales protegidas, la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres
Considerando la necesidad y urgencia de cumplir el hito n.º 34 del Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia, medida de inversión I.3 «Identificación de posibles zonas de protección estricta en hábitats naturales terrestres y marinos conforme a la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030», referido a «la entrada en vigor del acto o actos normativos para designar zonas de protección estricta»,
Teniendo en cuenta el Acuerdo de financiación para ejecutar las reformas y/o inversiones financiadas mediante el Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia n.º 26595/08.03.2022, celebrado entre el Ministerio de Inversiones y Proyectos Europeos y el Ministerio de Medio Ambiente, Aguas y Bosques, que condiciona la absorción de fondos europeos a la puesta en práctica de las medidas de conservación de la biodiversidad;
Dado que designar las zonas de protección estricta del hito 34 exige definir a escala nacional el concepto de «zona de protección estricta de la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030» y adaptarlo para distinguirlo de otras categorías de zonas restrictivas establecidas actualmente a escala nacional, de modo que la noción europea de área estrictamente protegida se diferencie claramente de las categorías de zonas de protección estricta de la legislación nacional (por ejemplo, las de los parques nacionales definidas en el artículo 22, apartado 2, de la OUG n.º 57/2007), que deben renombrarse zonas de protección científica para evitar confusiones terminológicas, y considerando la primacía de la legislación europea sobre la nacional;
Considerando que, en la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas y las orientaciones de la Comisión Europea sobre criterios para designar áreas protegidas y estrictamente protegidas, los criterios de designación de una zona de protección estricta/área estrictamente protegida son mucho menos restrictivos que los criterios y el régimen de gestión de una zona de protección estricta de un parque nacional/natural establecidos conforme al artículo 22, apartado 2, de la Ordenanza de Urgencia n.º 57/2007 sobre el régimen de las áreas naturales protegidas, la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, aprobada con modificaciones y adiciones por la Ley n.º 49/2011, con sus modificaciones y adiciones posteriores,
Teniendo en cuenta la adopción en la Unión Europea del Reglamento (UE) 2024/1991 sobre la restauración de la naturaleza, que establece objetivos jurídicamente vinculantes de restauración de al menos el 20 % de las superficies terrestres y marinas de la UE para 2030 y de todos los ecosistemas que necesiten restauración para 2050, y considerando que Rumanía, como Estado miembro, debe incorporar estos objetivos a su legislación para invertir el declive de la biodiversidad y reconstruir los ecosistemas degradados;
Considerando asimismo que la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030 pide a los Estados miembros crear una red transeuropea coherente de áreas naturales protegidas, poniendo énfasis en los corredores ecológicos que garanticen la conectividad de los hábitats, y que la Directiva Hábitats ya exige evaluar la coherencia de la red Natura 2000 en cuanto a conectividad; procede, por tanto, reforzar las disposiciones sobre identificación y protección de corredores ecológicos a escala nacional;
Tomando nota del principio de «no causar un perjuicio significativo» a la biodiversidad, consagrado en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la taxonomía de las inversiones sostenibles, según el cual las actividades económicas deben desarrollarse de modo que no afecten significativamente a las áreas naturales protegidas ni a las especies silvestres; este enfoque exige reforzar el marco normativo nacional para prevenir toda actividad perjudicial en zonas de alto valor natural, garantizando un desarrollo económico sostenible y responsable con el patrimonio natural;
Considerando las buenas prácticas internacionales y europeas que subrayan la importancia de involucrar a propietarios y comunidades locales en las medidas de conservación de la naturaleza mediante consultas y mecanismos justos de compensación cuando sean necesarias restricciones de uso del suelo para proteger la biodiversidad; considerando asimismo que la gestión eficaz de las áreas estrictamente protegidas exige una regulación estricta y una aplicación firme de las restricciones, así como la vigilancia de las actividades permitidas, para alcanzar los objetivos de conservación;
Partiendo de que la intervención legislativa debe realizarse cuanto antes para que Rumanía cumpla las condiciones favorecedoras en materia de biodiversidad y evite perder fondos europeos en el nuevo período de programación presupuestaria,
Considerando que los elementos anteriores constituyen las premisas de una situación urgente y extraordinaria cuya regulación no puede aplazarse, y exigen medidas inmediatas para establecer un marco normativo adecuado, y teniendo en cuenta las consecuencias negativas para el presupuesto estatal y el patrimonio natural que se producirían sin estas medidas,
Dado que estos elementos afectan al interés público general y constituyen situaciones extraordinarias que no admiten demora,
En virtud del artículo 115, apartado 4, de la Constitución de Rumanía, republicada,
El Gobierno de Rumanía adopta la presente ordenanza de urgencia:
Texto propuesto por el Gobierno de Rumanía
Enmiendas propuestas
Motivación
Art. I. – La Ordenanza de Urgencia del Gobierno n.º 57/2007 sobre el régimen de las áreas naturales protegidas, la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía, parte I, n.º 442 del 29 de junio de 2007, aprobada con modificaciones y adiciones por la Ley n.º 49/2011, con sus modificaciones y adiciones posteriores, se modifica y completa como sigue:
- En el artículo 4, después del punto 40, se introduce el punto 41 con el siguiente texto:
«41. zonas prioritarias para la biodiversidad: zonas designadas para conservar y/o restablecer la integridad de las áreas naturales ricas en biodiversidad cuya estructura ecológica básica sustenta los procesos naturales del medio ambiente, debiendo protegerse su estructura y funciones de toda presión y amenaza, tanto interna como externa».
«41. zonas de protección estricta: zonas designadas para conservar y/o restablecer la integridad de las áreas naturales ricas en biodiversidad, cuya estructura ecológica básica sustenta los procesos naturales del medio ambiente. La estructura y las funciones de estas zonas deben protegerse frente a toda presión o amenaza antropogénica, tanto interna como externa».
Solicitamos que las «zonas de protección estricta» de la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030 se incorporen a la legislación nacional exactamente como prevé la UE, respetando la expresión original y garantizando plena compatibilidad con las demás zonas designadas a escala comunitaria, que forman la red de zonas de protección estricta sobre el 10 % del territorio.
Art. 12 – (1) Al recibir la documentación necesaria para establecer el régimen de área natural protegida, las autoridades competentes en protección ambiental deben informar a los titulares y gestores de los terrenos e iniciar consultas con todas las partes interesadas.
(2) Hasta concluir el procedimiento para establecer el régimen de protección de las áreas naturales protegidas, los titulares de bienes con valor de patrimonio natural, cualquiera que sea el destino del suelo, aplicarán y respetarán las medidas provisionales de protección, conservación y uso establecidas por las autoridades competentes en protección ambiental conforme a esta ordenanza de urgencia.
Es necesario definir el principio de prevención mediante medidas provisionales de protección para las superficies que se designarán como zonas de protección estricta, para evitar su degradación o deterioro antes de ser aprobadas por el acto normativo.
- Después del artículo 14 se introduce un nuevo artículo, el art. 141, con el siguiente texto:
«Art. 141 – (1) Las zonas prioritarias para la biodiversidad, definidas en el artículo 4, punto 41, se designarán mediante su inclusión en el Catálogo nacional de zonas prioritarias para la biodiversidad, aprobado por orden del titular de la autoridad pública central de protección ambiental.
«Art. 141 – (1) Las zonas de protección estricta, definidas en el artículo 4, punto 41, se asimilarán a las áreas naturales protegidas de interés comunitario según el artículo 5, apartado 1, letra c), aprobadas por decisión del Gobierno conforme a la Ley n.º 5/2000 de aprobación del Plan de ordenación del territorio nacional, sección III, zonas protegidas, y a la Ordenanza de Urgencia del Gobierno n.º 57/2007 sobre el régimen de las áreas naturales protegidas, la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, aprobada con modificaciones y adiciones por la OUG n.º 49/2016, con sus modificaciones y adiciones posteriores, artículo 4, apartado 1, y artículo 6, apartados 1 y 2.
La propuesta del «art. 141 – (1) no se justifica en cuanto a crear un «Catálogo nacional de zonas de protección estricta», que burocratiza aún más la administración de las áreas protegidas y no respeta la legislación vigente.
OUG 57/2007 Artículo 5 (1) Para garantizar medidas especiales de protección y conservación in situ de los bienes del patrimonio natural, se establece un régimen diferenciado de protección, conservación y uso según las siguientes categorías de áreas naturales protegidas: c) de interés comunitario o sitios «Natura 2000»: lugares de importancia comunitaria, zonas especiales de conservación y zonas de protección especial para las aves;
Conforme a la Ley n.º 5/2000 de aprobación del Plan de ordenación del territorio nacional, sección III, zonas protegidas, y a la Ordenanza de Urgencia del Gobierno n.º 57/2007 sobre el régimen de las áreas naturales protegidas, la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, aprobada con modificaciones y adiciones por la OUG n.º 49/2016, con sus modificaciones y adiciones posteriores:
«Art. 4. – (1) Las áreas naturales protegidas de interés nacional, internacional y comunitario figuran en el anexo I, denominado en adelante Lista consolidada de las áreas naturales protegidas de Rumanía. (2) El régimen de las áreas naturales protegidas se regula mediante ley especial». 3. El artículo 6 tendrá el siguiente texto:
Art. 6. – (1) Los anexos I y II se actualizan periódicamente a medida que se identifican nuevos valores del patrimonio natural, se designan nuevas áreas naturales protegidas conforme a la ley y se producen cambios en los valores protegidos.
(2) Los anexos I y II se actualizan por decisión del Gobierno, a propuesta de la autoridad pública central ambiental. (3) Los límites de las áreas naturales protegidas de la lista consolidada se establecen según las especificaciones técnicas de la infraestructura nacional de información espacial de Rumanía y se ponen a disposición de las partes interesadas por la autoridad pública central ambiental.
Art. 141 – (2) Las zonas prioritarias para la biodiversidad se establecen conforme a los criterios de identificación y el formulario justificativo de la Metodología de identificación de zonas prioritarias para la biodiversidad, aprobada por orden del titular de la autoridad pública central de protección ambiental.
Art. 141 – (2) Las zonas de protección estricta se establecen sobre la base de criterios científicos y una metodología única, conforme a la Metodología de identificación de zonas de protección estricta, aprobada por orden del titular de la autoridad pública central de protección ambiental. La metodología incluirá los criterios de selección, el formulario normalizado de evaluación (incluidas las medidas mínimas de conservación propuestas) y el procedimiento de consulta pública.
Art. 141 – (3) La gestión de las zonas prioritarias para la biodiversidad se diferencia según sus características, como sigue:
a) régimen de no intervención en las zonas donde los procesos naturales no están perturbados por factores antropogénicos;
b) régimen de gestión activa en las zonas donde son necesarias medidas de gestión para sostener o mejorar los procesos naturales y la estructura y funciones ecológicas de estas zonas.
Art. 141 – (3) La gestión de las zonas de protección estricta se diferencia según sus características, como sigue:
a) régimen de no intervención en las zonas donde los procesos naturales transcurren sin perturbaciones antropogénicas, especialmente en zonas forestales (por ejemplo, ecosistemas vírgenes, hábitats primarios intactos, reservas científicas, bosques antiguos de tipo old-growth, formaciones de pino de montaña y hábitats prioritarios según las directivas Natura 2000);
b) régimen de gestión activa en las zonas seminaturales donde son necesarias medidas de gestión para sostener o mejorar los procesos naturales y la estructura y funciones ecológicas de estas zonas.
c) en las zonas del punto a), solo se permitirán actividades de restauración de la naturaleza, con excepción de las reservas científicas y los bosques vírgenes y cuasivírgenes;
d) en las zonas del punto b), solo se permitirán la siega, el pastoreo de baja intensidad y las actividades de restauración de la naturaleza previstas en las medidas de conservación de la metodología de identificación/los planes de gestión
(4) Las zonas de protección estricta serán administradas por la Agencia Nacional de Medio Ambiente y Áreas Protegidas.
Art. 141 – (4) Las zonas prioritarias para la biodiversidad del apartado 1 comprenden:
a) las reservas científicas;
b) las zonas de protección estricta de los parques nacionales y naturales;
c) las zonas estrictamente protegidas de las reservas de biosfera;
d) los bosques vírgenes y cuasivírgenes;
e) las zonas de protección integral de los parques nacionales y naturales;
f) la parte rumana del sitio del Patrimonio Mundial de la UNESCO «Hayedos primarios y antiguos de los Cárpatos y otras regiones de Europa»;
g) los monumentos naturales;
h) las reservas naturales, según proceda;
i) otras superficies terrestres y marinas establecidas según la Metodología de identificación de zonas prioritarias para la biodiversidad del apartado 2.
Art. 141 – (4) Las zonas de protección estricta del apartado 1 comprenden:
a) las reservas científicas;
b) las zonas de protección estricta, protección integral y conservación sostenible de los parques nacionales;
c) las zonas de protección estricta y protección integral de los parques naturales;
d) las zonas estrictamente protegidas de las reservas de biosfera;
e) los bosques vírgenes y cuasivírgenes;
f) los bosques antiguos de alto valor de conservación de tipo old-growth (en el sentido de la UE);
g) la parte rumana del sitio del Patrimonio Mundial de la UNESCO «Hayedos primarios y antiguos de los Cárpatos y otras regiones de Europa» y su zona de amortiguación;
h) los monumentos naturales;
i) las reservas naturales;
j) otras superficies terrestres y marinas establecidas según la Metodología de identificación de zonas de protección estricta del apartado 2.
Art. 141 – (5) Las zonas prioritarias para la biodiversidad del apartado 1 se gestionan como sigue:
a) conforme a los planes de gestión aprobados y la presente ordenanza de urgencia para las zonas del apartado 4, letras a) a c), e), g) y h);
b) conforme a las medidas específicas de los bosques con funciones especiales de protección donde se prohíbe la explotación de madera u otros productos, para las zonas del apartado 4, letras d) y f).
c) conforme a las medidas establecidas al designar las zonas del apartado 4, letra i).
Art. 141 – (5) Las zonas de protección estricta del apartado 1 se gestionan como sigue:
a) conforme a los planes de gestión aprobados y la presente ordenanza de urgencia, que serán modificados para integrar las medidas de gestión establecidas para las zonas de protección estricta, que prevalecerán sobre toda disposición contraria
b) hasta la adopción/modificación de los planes de gestión revisados, las medidas establecidas al designar las zonas de protección estricta prevalecerán sobre cualquier otra disposición
c) los planes de gestión serán revisados para incluir las medidas de conservación de las zonas de protección estricta previstas en el formulario de designación científica, en el plazo de un año desde la adopción de la presente ordenanza de urgencia
Art. 141 – (6) Las zonas prioritarias para la biodiversidad del apartado 4 se establecen a partir de:
a) el formulario justificativo de identificación de zonas prioritarias para la biodiversidad, que incluye las medidas de conservación;
b) la documentación cartográfica vectorial, en el sistema de coordenadas Stereo 70 y formato .shp, con los límites de la zona prioritaria para la biodiversidad aprobados por el gestor del terreno;
c) el dictamen de la Academia Rumana.
Art. 141 – (6) El régimen de protección de las zonas de protección estricta se establece sobre la siguiente documentación técnico-científica, que debe elaborarse y remitirse a la autoridad competente:
a) el formulario de justificación científica de identificación de la zona de protección estricta, con la descripción de sus características ecológicas, la lista de especies y hábitats de interés, los objetivos de conservación propuestos y las medidas de gestión recomendadas (no intervención o actuaciones activas, según proceda);
b) la documentación cartográfica: mapas y delimitaciones SIG (en el sistema nacional de coordenadas Stereo 1970), en formato digital (archivo .shp), con los límites exactos de la zona de protección estricta;
c) el dictamen de la Academia Rumana.
Art. 141 – (7) La designación de las zonas prioritarias para la biodiversidad del apartado 4, letra i), se realiza con el consentimiento del propietario mediante documento privado firmado para los bienes privados o, para bienes de propiedad pública o privada de las entidades territoriales, mediante decisión del consejo local o provincial que apruebe la superficie administrativa de la zona propuesta, según proceda.
Art. 141 – (7) La designación efectiva de las zonas de protección estricta como áreas protegidas de interés comunitario se realiza por decisión del Gobierno conforme al artículo 5, apartado 1, letra c), y a la Ley n.º 5/2000 de aprobación del Plan de ordenación del territorio nacional, sección III, zonas protegidas, y a la Ordenanza de Urgencia del Gobierno n.º 57/2007 sobre el régimen de las áreas naturales protegidas, la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, aprobada con modificaciones y adiciones por la OUG n.º 49/2016, con sus modificaciones y adiciones posteriores, artículo 4, apartado 1, y artículo 6, apartados 1 y 2, tras la etapa de dictamen científico y consulta a los propietarios/gestores de terrenos, cualquiera que sea la forma de propiedad, conforme a los artículos 6 y 7.
Para los bienes privados, la inclusión en una zona de protección estricta se acompañará de un mecanismo compensatorio para los propietarios en una de las siguientes formas:
(a) pago de una compensación económica justa;
(b) permuta del terreno por otro de valor ecológico y económico al menos equivalente»;
(c) adquisición del terreno por el Estado rumano;
(d) Donación al Estado rumano
Esta modificación elimina el derecho de veto de los propietarios en la designación de nuevas zonas estrictamente protegidas, alineando la legislación nacional con los objetivos de la Unión Europea de ampliar las áreas protegidas. La Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030 prevé elevar la superficie protegida al 30 % del territorio y someter a protección estricta al menos el 10 % (un tercio), incluidos todos los bosques primarios y antiguos de tipo old-growth, para 2030. Para alcanzar estos objetivos obligatorios, se pide a los Estados miembros que designen las zonas valiosas según criterios científicos, sin verse impedidos por la oposición de los propietarios. Además, el nuevo Reglamento (UE) 2024/1991 sobre la restauración de la naturaleza exige planes nacionales de recuperación de ecosistemas (incluidos bosques y otros hábitats) sobre al menos el 20 % de la superficie para 2030, subrayando la urgencia de establecer zonas estrictamente protegidas donde se conserve eficazmente la rica biodiversidad.
Al eliminar el derecho de veto de los propietarios, la propuesta permite la designación eficaz de zonas estrictamente protegidas (como bosques primarios, hábitats intactos, etc.), conforme a los compromisos de la UE. Al mismo tiempo, introducir un mecanismo compensatorio obligatorio (indemnización, permuta o adquisición de terrenos) garantiza el respeto del derecho de propiedad y del principio de equilibrio presupuestario. La experiencia reciente de Rumanía muestra que la falta de un sistema funcional de compensaciones por las restricciones impuestas a los propietarios ha generado tensiones y dificultado la ampliación de la red de áreas protegidas. Durante más de una década, el Estado no ha logrado aplicar estas compensaciones con transparencia, alimentando la oposición local a nuevas medidas de conservación. La propuesta actual remedia la situación, ofreciendo a los propietarios indemnizaciones económicas justas o la posibilidad de una permuta por otro terreno de valor equivalente, tanto ecológico como económico. Esta alternativa a la expropiación clásica puede reducir la carga financiera directa del Estado, utilizando eficazmente el suelo público disponible para conservar la biodiversidad. La legislación rumana ya reconoce el derecho de los propietarios de áreas protegidas a compensaciones o ventajas fiscales por las restricciones impuestas; el mecanismo propuesto continúa estos principios y garantiza un equilibrio justo entre el interés público (proteger el capital natural) y los derechos privados. La medida responde también al espíritu del Reglamento (UE) 2020/852 sobre taxonomía sostenible, que establece la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas como uno de los seis objetivos ambientales centrales. Por ello, se fomentan las actuaciones públicas de conservación, incluidas las permutas para crear zonas protegidas, como parte de la transición hacia una economía sostenible, siempre que no causen un perjuicio significativo a otros objetivos ambientales (principio Do No Significant Harm de la taxonomía).
Mediante esta reformulación, Rumanía consolida su marco jurídico para designar rápidamente zonas de protección estricta, garantizando además instrumentos adecuados de compensación. La medida permite alcanzar los objetivos de la UE para 2030 sobre áreas estrictamente protegidas y conservación de bosques primarios y antiguos, reduciendo la presión sobre el presupuesto público al ofrecer la permuta de terrenos como alternativa a la indemnización económica.
Artículo 6 de la OUG 57/2007
Establecer el régimen de área natural protegida tiene prioridad sobre cualquier otro objetivo, salvo los relativos a:
a) garantizar la seguridad nacional;
b) garantizar la seguridad y salud de las personas y los animales;
c) prevenir las catástrofes naturales.
Artículo 7
El régimen de protección se establece independientemente del destino y del titular del terreno, y su cumplimiento es obligatorio conforme a esta ordenanza de urgencia y a las demás disposiciones legales pertinentes.
Medidas de apoyo: La autoridad pública central de protección ambiental puede establecer, en colaboración con otras autoridades, mecanismos de apoyo financiero o compensaciones para los propietarios y gestores de terrenos incluidos en zonas de protección estricta, para garantizar el cumplimiento a largo plazo del régimen de protección. Estos mecanismos pueden incluir compensaciones por pérdidas de ingresos debidas a las restricciones de uso del suelo, pagos por servicios ecosistémicos, ventajas fiscales (por ejemplo, exenciones/reducciones de tasas e impuestos locales) o subvenciones mediante el Fondo de Medio Ambiente y otros fondos públicos. Las compensaciones se establecen y conceden conforme a la legislación nacional y europea aplicable (incluidas las normas sobre ayudas estatales cuando proceda), teniendo en cuenta la equidad y el reparto de los beneficios de conservación con los titulares de terrenos.
1. El carácter científico de las propuestas de zonas es incompatible con su aprobación por los propietarios
Identificar zonas de alto valor ecológico se basa en criterios científicos (naturalidad, conectividad ecológica, procesos naturales, tipos funcionales, ausencia de presiones antropogénicas, presencia de especies y hábitats protegidos), que describen una realidad ecológica objetiva, independiente del régimen jurídico del terreno.
La aprobación de propuestas por los propietarios en la fase de designación superpone dos planos incompatibles:
– el científico (valores ecológicos),
– el patrimonial (interés del propietario).
El papel del propietario es relevante en la fase de gestión, no en la de identificación científica y designación.
2. El consentimiento del propietario es imposible de obtener sin un mecanismo de compensación
Actualmente no existe un sistema de compensación claramente definido (requisitos, cuantía, procedimiento). Sin una compensación establecida antes de solicitar el consentimiento, los propietarios no pueden dar su consentimiento informado.
Esta situación genera una circularidad no funcional:
– no puede obtenerse el consentimiento sin compensación,
– no puede establecerse la compensación sin designación,
– la designación se vuelve, por tanto, imposible.
La experiencia de las consultas ya muestra que los propietarios no pueden aceptar restricciones sin un reembolso explícito, lo que dificulta aplicar la disposición en su forma actual.
Art. 141 – (8) Tras designar las zonas prioritarias para la biodiversidad del apartado 4, la autoridad pública central de protección ambiental publicará en su sitio web los documentos del apartado 6».
Art. 141 – (8) Transparencia y consulta: tras identificar una nueva zona prioritaria (categoría del apartado 5, letra i), la autoridad pública central de protección ambiental publicará en su sitio web la propuesta de designación y los documentos del apartado 6, y organizará una consulta pública con las partes interesadas (incluidos propietarios, comunidades locales y ONG). Las observaciones y el consentimiento de los propietarios sobre la elección de la medida compensatoria, según proceda, se recopilarán y adjuntarán a la documentación remitida para su aprobación.
Oficialización y publicación: La decisión del Gobierno que modifique los límites establecidos por la OUG 49/2016 se publicará en el Boletín Oficial de Rumanía, parte I, y en el sitio web de la autoridad. La documentación del apartado 6, letras a) y b), correspondiente a la zona designada se pondrá a disposición del público mediante la plataforma electrónica de administración de las áreas naturales protegidas.
- Se modifica el artículo 15, que tendrá el siguiente texto:
«Art. 15 – Las áreas naturales protegidas, los corredores ecológicos y las zonas prioritarias para la biodiversidad serán registrados obligatoriamente por la Agencia Nacional de Catastro y Publicidad Inmobiliaria en los planes nacionales, zonales y locales de ordenación territorial y urbanismo, en los planos catastrales y los registros de la propiedad, y por la autoridad pública central agrícola en el sistema de identificación de parcelas (LPIS)».
Art. 15 – Las áreas naturales protegidas, los corredores ecológicos y las zonas de protección estricta serán registrados obligatoriamente por la Agencia Nacional de Catastro y Publicidad Inmobiliaria en los planes nacionales, zonales y locales de ordenación territorial y urbanismo, en los planos catastrales y los registros de la propiedad, y por la autoridad pública central agrícola en el sistema de identificación de parcelas (LPIS)».
Se introduce el apartado 2 – Los planos catastrales, registros de la propiedad y el sistema de identificación de parcelas se modificarán para incluir todas las medidas de los planes de gestión y del formulario de justificación científica elaborado para la clasificación como zona de protección estricta.
Se introduce el apartado 3 – Las medidas del artículo 15, apartados 1 y 2, se ejecutarán en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ordenanza de urgencia.
Esta modificación refuerza la obligación institucional de integrar la información espacial sobre áreas protegidas y conexas en las bases de datos oficiales y la documentación urbanística. Además de la formulación anterior, incorpora explícitamente los corredores ecológicos (según la definición del artículo 4, punto 20, de la OUG 57/2007) y las zonas de protección estricta como elementos que deben inscribirse visiblemente en planos y mapas catastrales. Se pretende prevenir las infracciones involuntarias del régimen de protección al ordenar el territorio o autorizar obras, garantizando que todos los actores (autoridades locales, promotores, agricultores) conozcan la ubicación de estas zonas sensibles.
Art. 22
(1) La zonificación interna de los parques nacionales y naturales se realiza mediante el plan de gestión, aprobado por la autoridad pública central de protección ambiental y bosques, definiendo y delimitando, según proceda, las zonas de protección científica, protección integral, amortiguación y desarrollo sostenible de las actividades humanas. El plazo para elaborar el plan de gestión es de un máximo de dos años desde la firma del contrato de administración.
(2) Las zonas de protección científica son zonas de gran importancia científica de los parques nacionales y naturales que incluyen reservas científicas y áreas silvestres sin intervención antropogénica o con un nivel muy reducido de ella.
Dado que designar las zonas de protección estricta del hito 34 exige definir a escala nacional el concepto de «zona de protección estricta de la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030» y adaptarlo para distinguirlo de otras categorías de zonas restrictivas establecidas actualmente a escala nacional, de modo que la noción europea de área estrictamente protegida se diferencie claramente de las categorías de zonas de protección estricta de la legislación nacional (por ejemplo, las de los parques nacionales definidas en el artículo 22, apartado 2, de la OUG n.º 57/2007), que deben renombrarse zonas de protección científica para evitar confusiones terminológicas, y considerando la primacía de la legislación europea sobre la nacional;
- En el artículo 52, apartado 1, de la Ordenanza de Urgencia n.º 57/2007, después de la letra j), se introducen las letras k) y l) con el siguiente texto:
«k) ejecutar obras, construcciones, explotaciones forestales, actividades de explotación de recursos u otras acciones que vulneren el régimen de protección de una zona de protección estricta establecido según el artículo 14^1, si el hecho no se encuadra en la letra l), se castigará con prisión de tres meses a un año o multa penal**;**
l) el hecho de la letra k) que provoque un deterioro significativo de los hábitats naturales o de las poblaciones de especies protegidas de la zona prioritaria para la biodiversidad se castigará con prisión de seis meses a tres años o multa penal, según la gravedad del resultado**»**.
Se propone endurecer el régimen sancionador por infracciones de las normas en las zonas de protección estricta (ZPS), elevando estos hechos de infracciones administrativas a delitos. Esto alinea la legislación nacional con las exigencias europeas de lucha contra la delincuencia ambiental y protección efectiva de las áreas naturales valiosas. La Directiva 2008/99/CE sobre protección del medio ambiente mediante el derecho penal obliga a los Estados miembros a tipificar, entre otras conductas, «cualquier acto que cause un deterioro significativo de un hábitat dentro de un lugar protegido». En la práctica, la destrucción o degradación grave de hábitats de un área protegida debe tratarse como delito castigado con prisión para garantizar un efecto disuasorio. La jurisprudencia y la política de la UE subrayan que las sanciones por vulnerar la legislación ambiental deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, especialmente en áreas protegidas Natura 2000 o hábitats de importancia comunitaria.
En este contexto, la nueva propuesta introduce sanciones penales graduales por vulnerar el régimen de las zonas prioritarias para la biodiversidad (ZPB). Toda explotación forestal ilegal, construcción no autorizada, destrucción de hábitats u otra actividad prohibida en una zona prioritaria se convierte en delito (letra k), de forma similar a las conductas ya tipificadas en las áreas naturales protegidas (por ejemplo, construir fuera de las zonas permitidas de los parques nacionales). Si esas acciones tienen consecuencias graves, como la degradación significativa del ecosistema protegido o la pérdida de las especies por las que se designó la zona, constituirán una modalidad agravada (letra l) con penas mayores, análogas a las del derecho penal ambiental, que fija límites superiores cuando se pone en grave peligro la salud del medio ambiente. Esta diferenciación garantiza que la pena sea proporcional a la gravedad del hecho y permite al tribunal sancionar con mayor dureza la destrucción de hábitats muy valiosos.
Adoptar el régimen de delitos para las ZPB es esencial para garantizar el respeto estricto de estas zonas protegidas, conforme a los objetivos de la UE. La Estrategia de la UE para 2030 y la nueva ley de restauración de la naturaleza subrayan la protección estricta del 10 % más valioso del territorio y la prevención de toda degradación. Esto no puede lograrse sin sanciones penales firmes contra las explotaciones ilegales y cualquier actividad destructiva en esas zonas. Al convertir estas conductas en delitos, Rumanía mejora su cumplimiento de la Directiva 2008/99/CE y sigue las prácticas europeas, que exigen sanciones penales para los delitos ambientales graves. También se refuerza el papel de los órganos penales (policía, fiscalía) en la investigación y disuasión, lo que desalentará las talas ilegales, la caza furtiva, las construcciones y otras actividades ilícitas que amenazan la integridad de las zonas de alta biodiversidad. En conclusión, las modificaciones propuestas al artículo 52 de la OUG 57/2007 garantizan un marco sancionador adecuado a la especial importancia de las zonas de protección estricta. Estas zonas tendrán protección real: por un lado, mediante prohibiciones firmes (sin posibilidad de oposición de los propietarios) y compensación justa de las restricciones impuestas; por otro, mediante sanciones penales por toda vulneración de su régimen. Las medidas se justifican plenamente por los compromisos y normas de la UE citados —Estrategia de la UE para 2030, Reglamento 2024/1991, Reglamento 2020/852— y contribuirán a conservar el patrimonio natural para las generaciones futuras, con costes asumibles y mecanismos equitativos para todos los actores
- Después del artículo 56 se introduce un nuevo artículo, el art. 56^1, con el siguiente texto:
«Art. 56^1 – (1) El Ministerio de Medio Ambiente, Aguas y Bosques, como autoridad pública central de protección ambiental, elaborará en los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esta ordenanza de urgencia el Plan nacional de restauración de la naturaleza. Este plan estratégico incluirá objetivos, acciones e indicadores medibles para restaurar los ecosistemas degradados de Rumanía dentro y fuera de las áreas naturales protegidas, con especial atención a los hábitats naturales en mal estado de conservación. El plan nacional establecerá medidas que contribuyan a los objetivos del Reglamento (UE) 2024/1991 sobre la restauración de la naturaleza, especialmente la recuperación de al menos el 20 % de la superficie terrestre y marina del país para 2030, y detallará acciones escalonadas para los horizontes 2030, 2040 y 2050, en consonancia con los plazos del reglamento europeo.
(2) El Plan nacional de restauración de la naturaleza se elaborará con los mejores datos científicos disponibles, consultando a las partes interesadas (autoridades locales, comunidades, propietarios, organizaciones ambientales y ámbito académico) y coordinándose con otras estrategias y planes nacionales (como la estrategia nacional de biodiversidad, los planes de gestión de los sitios Natura 2000, el plan nacional de forestación, etc.). En el plan se identificarán prioritariamente los sitios Natura 2000 y otras áreas naturales protegidas que necesiten reconstrucción ecológica, consideradas de importancia estratégica para cumplir los objetivos de la UE (véase la disposición de que los Estados miembros darán prioridad a los sitios Natura 2000 al aplicar medidas de restauración hasta 2030).
(3) El plan también contendrá un programa de financiación plurianual que identifique las fuentes disponibles (fondos europeos: programas operativos, Fondo de Medio Ambiente, fondos del PNRR, presupuesto nacional, etc.) y mecanismos de seguimiento e información. La autoridad pública central ambiental remitirá el Plan nacional de restauración de la naturaleza al Gobierno para su aprobación y, tras adoptarse, a la Comisión Europea, conforme a las obligaciones de información del Reglamento (UE) 2024/1991.
(4) La aplicación del Plan nacional de restauración de la naturaleza es obligatoria para todas las autoridades y entidades previstas en él. Los avances se supervisarán anualmente, y el Ministerio de Medio Ambiente, Aguas y Bosques publicará un informe anual sobre el estado de las medidas de restauración de la naturaleza y actualizará el plan cuando sea necesario, según los resultados o las nuevas obligaciones internacionales de Rumanía en materia de biodiversidad».
El artículo 56^1 incorpora a la legislación nacional la exigencia de elaborar un plan nacional de restauración, vinculado al nuevo reglamento europeo. Esta disposición garantiza la planificación anticipada de las acciones necesarias para alcanzar los ambiciosos objetivos de recuperación de la naturaleza (20 % de los ecosistemas para 2030, 90 % de los hábitats degradados restaurados para 2050, etc., según los objetivos del reglamento de la UE). También establece obligaciones de seguimiento e información, alineando los esfuerzos rumanos con la iniciativa colectiva europea de restauración de ecosistemas degradados y cumplimiento de los compromisos de la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030 y el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal de 2022. Dar prioridad a Natura 2000 refleja tanto la exigencia del reglamento europeo como la eficacia de concentrar los esfuerzos donde puedan maximizarse los beneficios ecológicos y financieros.
Art. II. – La orden del titular de la autoridad pública central de protección ambiental prevista en el artículo 141, apartado 2, de la Ordenanza de Urgencia del Gobierno n.º 57/2007, aprobada con modificaciones y adiciones por la Ley n.º 49/2011, con sus modificaciones y adiciones posteriores, se publicará en el Boletín Oficial de Rumanía, parte I, en los 60 días siguientes a la entrada en vigor de esta ordenanza de urgencia.
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El mecanismo compensatorio del art. 141 – (7) se aprobará por decisión del Gobierno en un plazo de 90 días.
Asimismo, al designar las «zonas de protección estricta», rogamos tengan en cuenta las disposiciones de la OUG 57/2007 para evitar situaciones como las aparecidas públicamente en las que, en ausencia de la autoridad estatal, numerosas voces rechazan y no aceptan propuestas, aunque los alcaldes han jurado respetar la Constitución y las leyes del Estado. Eviten la disolución de la autoridad del Ministerio de Medio Ambiente, una autoridad central que todos necesitamos al servicio del interés público nacional, no local.
Solicitamos que nos remitan un número de registro y comuniquen su respuesta dentro del plazo legal a las peticiones de esta carta, a las direcciones: office@agentgreen.ro y contact@tarcu.ro y asociatiaecolegal@gmail.com.
Si la metodología no alcanza un porcentaje final mínimo del 10 % de la superficie de Rumanía, incluyendo todos los bosques antiguos (también los de los tipos funcionales T3 y T4) y los ecosistemas más valiosos como zonas de protección estricta, nos reservamos el derecho de recurrir a la Comisión Europea, con el riesgo de una pérdida no deseada de financiación del PNRR.
Atentamente,
Gabriel Paun, presidente de Agent Green, en nombre de:
Asociația Agent Green, office@agentgreen.org
Asociația Altitudine, contact@tarcu.ro
Asociația EcoLegal, asociatiaecolegal@gmail.com



