
El Parque Nacional del Desfiladero del Jiu, amenazado de desaparición
Agent Green teme que el proyecto de plan de gestión del Parque Nacional del Desfiladero del Jiu provoque la desaparición del espacio protegido si se aprueba. La organización presentó hoy al Ministerio de Medio Ambiente las siguientes observaciones necesarias para detener este plan y salvar el parque.
A: Ministerio de Medio Ambiente, Aguas y Bosques
Bvd. Libertăţii n.º 12, sector 5, Bucarest
A la atención de: la señora Diana Buzoianu, ministra de Medio Ambiente
Correo electrónico: biodiversitate@mmediu.ro
Bucarest, n.º 1 / 29 de octubre de 2025
Asunto: proyecto de orden de aprobación del plan de gestión integrado del Parque Nacional del Desfiladero del Jiu, del espacio Natura 2000 ROSCI0063 Defileul Jiului y de las áreas naturales protegidas de su ámbito.
Estimada señora ministra:
La Asociación Agent Green, organizada conforme a las disposiciones de la Ordenanza del Gobierno 26/2000 sobre asociaciones y fundaciones, cuyo fin general es la protección y conservación del medio ambiente, de las condiciones naturales de vida del ser humano y el avance de la conciencia social sobre la protección ambiental, supervisa permanentemente la gestión de los parques nacionales, independientemente de la naturaleza de la propiedad.
El Ministerio de Medio Ambiente, Aguas y Bosques anunció el 23 de octubre un debate para el 28 de octubre, aunque debería haberlo anunciado con al menos 30 días de antelación, como consta en la página 137 de la Guía de Aplicación del Convenio de Aarhus:
https://unece.org/DAM/env/pp/Publications/Aarhus_Implementation_Guide_interactive_eng.pdf
La finalidad de un plan de gestión es facilitar los objetivos de conservación de un espacio protegido y, en general, protegerlo. Sin embargo, el plan sometido a debate no solo degradaría el parque, sino que anularía por completo toda la base científica por la que se creó el Parque Nacional del Desfiladero del Jiu, probablemente el parque nacional más espectacular de Rumanía y el mejor conservado de todos.
Aprobar un plan de gestión que legitima la destrucción del parque de un extremo al otro es un completo sinsentido. Existe una contradicción total entre la finalidad que debe tener un plan de gestión ideal y la de este plan de destrucción.
Antes que aprobar semejante plan, sería mucho mejor que el parque no tuviera ningún plan de gestión. Si ha pasado 20 años sin plan, puede seguir así.
Este plan, que incluye el proyecto pseudohidroeléctrico de destrucción del parque nacional (AHE Bumbești – Livezeni) y prevé una zonificación conforme a los intereses pseudohidroeléctricos, en vez de conforme a la ley, es una vergüenza internacional; por ello también informaremos a la UICN. En ningún lugar del mundo, ni siquiera en una dictadura demente, a nadie se le ocurriría hacer algo así en un parque nacional de categoría II de la UICN: centrales hidroeléctricas que aniquilan la red hidrográfica del parque y destruyen el elemento central por el que se creó. Como indica su propio nombre, el Jiu es el elemento central del Parque Nacional del Desfiladero del Jiu.
Los principios y criterios de la UICN para los parques nacionales son incompatibles con lo previsto en este proyecto de plan de gestión. En los parques nacionales se hace lo contrario de lo que prevé este plan: se eliminan esas construcciones que destruyen la naturaleza y se la libera de las agresiones humanas preexistentes.
Los parques nacionales son áreas naturales protegidas cuyos objetivos son la protección y conservación de territorios representativos del espacio biogeográfico nacional, que comprenden elementos naturales de especial valor físico-geográfico, florístico, faunístico, hidrológico, geológico, paleontológico, espeleológico, edafológico o de otra naturaleza, y que ofrecen posibilidades de visita con fines científicos, educativos, recreativos y turísticos.
La gestión de los parques nacionales debería garantizar el mantenimiento del entorno físico-geográfico en estado natural, la protección de los ecosistemas, la conservación de los recursos genéticos y de la diversidad biológica en condiciones de estabilidad ecológica, así como la prevención y exclusión de cualquier explotación de los recursos naturales y de usos del suelo incompatibles con su finalidad. En los parques nacionales solo se permiten las actividades tradicionales practicadas exclusivamente por las comunidades de la zona del parque nacional, actividades que serán reguladas por el plan de gestión.
Los parques nacionales corresponden a la categoría II de la UICN, «Parque nacional: área protegida gestionada principalmente para la protección de los ecosistemas y la recreación».
Categoría II: Parque nacional
Definición: las áreas protegidas de categoría II son grandes espacios naturales o casi naturales establecidos para proteger procesos ecológicos a gran escala, junto con las especies y ecosistemas característicos de la zona, que también proporcionan la base para oportunidades de visita con fines espirituales, científicos, educativos, recreativos o turísticos compatibles con el medio ambiente y la cultura.
Objetivo principal
Proteger la biodiversidad natural junto con su estructura ecológica subyacente y los procesos ambientales que la sostienen, y promover la educación y la recreación.
Otros objetivos:
- Gestionar el área para perpetuar, en un estado lo más natural posible, ejemplos representativos de regiones fisiográficas, comunidades bióticas, recursos genéticos y procesos naturales no alterados;
- Mantener poblaciones y conjuntos de especies autóctonas viables y ecológicamente funcionales, con densidades suficientes para conservar la integridad del ecosistema y su resiliencia a largo plazo;
- Contribuir especialmente a la conservación de las especies de amplios territorios, los procesos ecológicos regionales y las rutas migratorias;
- Gestionar las visitas con fines de inspiración, educación, cultura y recreación a un nivel que no cause una degradación biológica o ecológica significativa de los recursos naturales;
- Tener en cuenta las necesidades de las poblaciones indígenas y las comunidades locales, incluido el uso de recursos para su subsistencia, siempre que no perjudique el objetivo principal de gestión;
- Contribuir a las economías locales mediante el turismo.
- Características distintivas: las áreas de categoría II suelen tener grandes superficies y conservar un «ecosistema» funcional, aunque para ello puede ser necesario complementar el espacio protegido con una gestión adecuada de las zonas circundantes.
- El área debería contener ejemplos representativos de las principales regiones naturales y de los rasgos biológicos, ambientales o paisajísticos cuyas especies autóctonas de plantas y animales, hábitats y lugares de geodiversidad tengan especial importancia espiritual, científica, educativa, recreativa o turística.
- El área debe tener una superficie y una calidad ecológica suficientes para mantener las funciones y procesos ecológicos que permitan a las especies y comunidades autóctonas persistir a largo plazo con intervenciones mínimas de gestión.
- La composición, estructura y función de la biodiversidad deben encontrarse en gran medida en estado «natural» o tener potencial para volver a él, con un riesgo relativamente bajo de invasión por especies no autóctonas.
¡La sociedad civil ambiental lleva desde 2017 intentando bloquear este plan de gestión ilegal!
https://www.declic.ro/alerta-defileul-jiului/
Sería extraño e inconcebible que este plan se aprobara precisamente durante el mandato de una ministra que se opone públicamente a las centrales hidroeléctricas ilegales.
La decisión de evaluación preliminar n.º 53/21.11.2022, emitida sin evaluación ambiental por la Agencia de Protección del Medio Ambiente de Gorj para un plan con un grave impacto ambiental por incluir la AHE Bumbești – Livezeni, es absolutamente ilegal.
El Ministerio de Medio Ambiente, Aguas y Bosques llega a incumplir incluso su propio dictamen ambiental.
El dictamen ambiental para la «Estrategia de desarrollo económico, social y ambiental del valle del Jiu para el período 2022–2030» establece, en la página 12, una prohibición clara relativa a la AHE Livezeni – Bumbești:
«Prohibición de inversiones para poner en funcionamiento nuevas explotaciones hidroeléctricas en el Parque Nacional del Desfiladero del Jiu, teniendo en cuenta la singularidad e importancia nacional del Parque Nacional del Desfiladero del Jiu…»
Si el propio Ministerio de Medio Ambiente, Aguas y Bosques incumple sus dictámenes, ¿cómo podemos exigir en este país que las empresas respeten algún acto regulador emitido por las autoridades ambientales?
Se ha dicho que existe un acuerdo ambiental para el proyecto hidroeléctrico ilegal en cuestión. Si aún queda algún rastro de Estado de derecho, este acuerdo se suspenderá el 7 de noviembre:
https://portal.just.ro/33/SitePages/Dosar.aspx?id_dosar=3300000000080081&id_inst=33
Y se anulará en el proceso que Agent Green y Bankwatch mantienen contra su ministerio y contra Hidroelectrica:
https://portal.just.ro/33/SitePages/Dosar.aspx?id_dosar=3300000000080326&id_inst=33
En cualquier caso, ese acuerdo ambiental vulnera la sentencia firme n.º 5378/14.12.2017 del Tribunal de Apelación de Bucarest, dictada en el proceso que Bankwatch ganó contra Hidroelectrica:
El tribunal estableció que la ejecución del proyecto ecocida en cuestión «no puede continuar… salvo a condición de excluir la probabilidad o el riesgo de deterioro de los hábitats o de perturbaciones que afecten a las especies y puedan tener un efecto significativo respecto a los objetivos de esta directiva».
Se trata de la Directiva Hábitats, y el impacto negativo significativo del proyecto en cuestión ya está ampliamente acreditado en la literatura científica.
https://doi.org/10.1126/science.aar2216
https://www.danube-iad.eu/docs/DN_articles/2022-Hydropower_plants_Jiu_Gorge-DN45-Dejeu_et_al.pdf
https://www.austriaca.at/0xc1aa5576%200x0034c881.pdf
https://studiabiologia.reviste.ubbcluj.ro/index.php/studiabio/article/view/134/21
https://novapublishers.com/shop/water-resources-management-methods-applications-and-challenges/
Por tanto, el riesgo de deterioro o perturbaciones no puede excluirse en ningún caso; al contrario, existe la certeza de que habrá deterioros y perturbaciones significativos si se reanuda el proyecto hidroeléctrico ecocida.
Lo más llamativo es que incluso personas de la administración que propone este plan de gestión criminal han publicado trabajos que acreditan el impacto negativo significativo:
El artículo «Data on the distribution of a protected crayfish, Austropotamobius torrentium, in the Jiu Gorge National Park, Carpathian Mountains, Romania» concluye lo siguiente:
«Sin embargo, el valle del Dumitra se verá afectado porque se construirá una minicentral hidroeléctrica en su confluencia con el río Jiu. Aunque los otros tres hábitats no se vean directamente afectados, la modificación del caudal del río afectará sin duda al equilibrio ecológico de la región (Telcean et al. 2017), lo que afectará al cangrejo de río conocido como “racul de ponoare”. Así, las poblaciones de cangrejos que acaban de identificarse corren el riesgo de desaparecer en un futuro cercano, al igual que otras especies raras y protegidas recientemente identificadas en distintas regiones de Rumanía».
https://biozoojournals.ro/bihbiol/cont/v16n1/bb_e221205_Sucea.pdf
Un acuerdo ambiental manifiestamente ilegal no es un pretexto válido para un plan de gestión ilegal. La vía legal consiste en elaborar y aprobar un plan legal y después revisar el acuerdo ambiental, puesto que han surgido nuevos elementos relevantes (el plan de gestión).
La administración del parque reconoce desde hace décadas que la AHE Bumbești-Livezeni es incompatible con el estatus de parque nacional. Este hecho es ahora de notoriedad mundial, después de que la prestigiosa editorial Elsevier publicara este año el libro The Danube River and The Western Black Sea Coast, en cuya página 261 se indica: «En enero de 2010, la administración del Parque Nacional del Desfiladero del Jiu escribió al Ministerio de Medio Ambiente advirtiendo de que, si se completaba el proyecto hidroeléctrico, el parque nacional sería destruido (expediente del caso n.º 720/33/2017)».
Pero la administración del parque está sometida a presiones continuas y ha llegado incluso a emitir un dictamen favorable, sin condiciones, para el proyecto hidroeléctrico que destruye el parque.
El Ministerio de Medio Ambiente, Aguas y Bosques debe, ante todo, realizar una investigación interna seria sobre las presiones a las que se sometió a la administración en la reunión CAT del 19 de marzo de 2025. Es la mayor vergüenza en la historia de este ministerio ya tan «controvertido».
Una forma de fraude de fondos europeos consiste en que la APNDJ fue financiada con dinero público procedente de fondos europeos para gestionar el parque y ahora propone un plan que contradice las medidas derivadas del proyecto.
La medida «Mantenimiento de los caudales actuales del Jiu y sus afluentes» se menciona en la página 103 del informe «Finalización del inventario y cartografía de las especies de mamíferos del Parque Nacional del Desfiladero del Jiu: estudio final» (elaborado por especialistas del ámbito académico de la Universidad Ovidius).
https://bankwatch.ro/wp-content/uploads/2024/10/Raport-final-Mamifere.pdf
El informe se realizó en el marco del proyecto «Medidas de mejora de la gestión y sensibilización pública en el PNDJ», código SMIS-CSNR 1314, financiado mediante el Programa Operativo Sectorial de Medio Ambiente, con el Ministerio de Medio Ambiente como autoridad de gestión. Por tanto, el Ministerio de Medio Ambiente es cómplice de esta burla de los fondos europeos.
¡Es absolutamente abusivo que el primer plan de gestión del parque ignore por completo incluso el «Estudio sobre la creación del Parque Nacional del Desfiladero del Jiu», en el que se basó su declaración como parque nacional!
El estudio revelaba el devastador impacto ambiental del proyecto hidroeléctrico y lo describía gráficamente: «El río Jiu, como un árbol, parecerá un tocón: sin copa y sin ramas. La grava del cauce, privada del elemento acuático, dinámico, vivo, sonoro y en constante cambio cromático a lo largo de las horas, mostrará toda su fealdad ante miradas consternadas. Las aguas impetuosas que dan su encanto particular a cualquier paisaje y, sobre todo, la espectacularidad a estas últimas gargantas salvajes de los Cárpatos habrán callado para siempre. En lugar de los remolinos y las cascadas espumosas que antes animaban el aire, serpenteará un lento hilo de agua, absorbido por charcas estancadas con miasmas insoportables. Una cloaca insalubre ahuyentará a los animales salvajes sedientos y a los visitantes deseosos de caminar. La antigua vegetación y la flora local característica, representadas por hábitats raros y protegidos prioritariamente por las leyes europeas y rumanas, solo perdurarán unos años en la memoria colectiva de los ancianos».
Aunque la AHE Bumbești – Livezeni se hubiera construido legalmente, estuviera terminada y funcionara, el plan de gestión seguiría teniendo que prever su eliminación. Recordamos que la UICN define así un parque nacional:
«Un parque nacional es una zona relativamente extensa 1) en la que uno o varios ecosistemas no están materialmente alterados por la explotación y la ocupación humanas, donde las especies vegetales y animales, los lugares geomorfológicos y los hábitats presentan un especial interés científico, educativo y recreativo o que contiene un paisaje natural de gran belleza, y 2) en la que la máxima autoridad competente del país ha tomado medidas para impedir o eliminar lo antes posible la explotación o la ocupación en toda la zona y para imponer de forma efectiva el respeto de las características ecológicas, geomorfológicas o estéticas que llevaron a su creación, y 3) donde se permite el acceso de visitantes, en condiciones especiales, con fines de inspiración, educación, cultura y recreación».
«La máxima autoridad competente del país» es el Ministerio de Medio Ambiente, Aguas y Bosques, y debe tomar medidas para «eliminar lo antes posible la explotación o la ocupación en toda la zona».
El ministerio es miembro de la UICN y la OUG 57/2007, al mencionar a la UICN en las categorías de áreas naturales protegidas, reconoce su condición de órgano regulador de la protección de la naturaleza.
Por último, el plan vulnera flagrantemente la OUG 57/2007.
Es absolutamente evidente que el río Jiu es el bien más valioso del patrimonio natural del Parque Nacional del Desfiladero del Jiu. El artículo 22, apartado (4), establece claramente:
«(4) Las zonas de protección integral comprenden los bienes más valiosos del patrimonio natural de los parques nacionales y naturales».
Por tanto, el cauce menor del Jiu debe incluirse en la zona de protección integral y no en la de conservación sostenible, como consta en la página 21 del plan.
En el anexo 1 encontramos, precisamente respecto a la gestión del parque nacional:
«La gestión de los parques nacionales garantiza el mantenimiento del entorno físico-geográfico en estado natural…»
El caudal del río forma parte del entorno físico-geográfico, por lo que, según la ley, debe ser el natural.
En ningún caso aproximadamente el 24 % del caudal natural, como se desprende del acuerdo ambiental n.º 2/2025 emitido por el Ministerio de Medio Ambiente, Aguas y Bosques.
La OUG 57/2007 también contiene lo esencial que el plan de gestión debería haber tenido en cuenta:
«En los parques nacionales solo se permiten las actividades tradicionales practicadas exclusivamente por las comunidades de la zona del parque nacional, actividades que serán reguladas por el plan de gestión».
En conclusión, el plan de gestión debe rechazarse o rectificarse de manera sustancial para que cumpla la ley y se base en las medidas derivadas del proyecto «Medidas de mejora de la gestión y sensibilización pública en el PNDJ», código SMIS-CSNR 1314, financiado mediante el Programa Operativo Sectorial de Medio Ambiente, con el Ministerio de Medio Ambiente como autoridad de gestión.
Esperamos que la información transmitida le sea útil y que atienda nuestras observaciones y solicitudes. Esperamos con gran interés su respuesta por escrito dentro del plazo legal en office@agentgreen.org
¡Le damos las gracias de antemano!
Con nuestra mayor consideración,
Gabriel Păun
Presidente de Agent Green
Campeón de la Tierra de la ONU
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