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Valle boscoso entre laderas verdes, bajo un cielo nublado, con el logotipo de Agent Green.

Observaciones de Agent Green sobre la ordenanza de urgencia relativa a los espacios protegidos

Bucarest, 20.02.2023

Estimado señor ministro:

Observaciones de Agent Green sobre el proyecto de ordenanza de urgencia relativo al régimen de los espacios naturales protegidos y la conservación de los hábitats naturales, la flora y la fauna silvestres

Consideraciones generales:

  • La propuesta actual debe rehacerse por completo, actualizando conceptos, medidas y métodos conforme al estado actual del conocimiento y basándose en la experiencia de más de dos décadas de fracaso durante las cuales el concepto actual de administración de la Red Nacional de Espacios Protegidos ha fracasado.
  • Consideramos necesario aplicar una nueva visión de conservación y administración, así como establecer normas claras y previsibles que transpongan en un plazo breve la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad de aquí a 2030.
  • A continuación figuran solo algunas observaciones generales sobre la propuesta actual, pues consideramos que su aplicación en la forma presente no aporta ninguna mejora a los espacios protegidos y, en ciertas situaciones, complica su administración.
  • Es necesario ampliar el plazo de consulta, debate público y nueva redacción de la disposición normativa.

SECCIÓN 1 Categorías y tipos de espacios naturales protegidos, categorías de gestión

Se transponen a la legislación nacional las categorías actuales de la UICN tal como se establecen en las Directrices para la aplicación de las categorías de gestión de áreas protegidas, UICN 2008.

Se crea la categoría de Espacio Protegido Urbano para proteger los asentamientos humanos (las zonas urbanizadas de las localidades) de factores climáticos y ambientales que puedan alterar el grado de satisfacción de sus habitantes, ofreciendo espacios de recreo, regulación de las temperaturas excesivas, agua potable y protección frente al viento, los deslizamientos de tierra, el ruido, etc. (el espacio protegido tiene la función de mantener el entorno natural y no de proteger específicamente especies o hábitats)

SECCIÓN 2 Establecimiento del régimen de espacio natural protegido

Un espacio se establece aplicando los criterios fijados en las Directrices para la aplicación de las categorías de gestión de áreas protegidas, UICN 2008.

Los espacios de interés nacional son aprobados por el Gobierno sin dictamen del Consejo Local, porque prima el interés público nacional y, en la mayoría de los casos, los terrenos pertenecen al dominio público del Estado y no al de la unidad administrativa territorial.

Para simplificar y reducir la burocracia, todos los espacios protegidos de interés nacional, europeo e internacional se establecen mediante decisión del Gobierno

También se contempla el tipo de «espacio protegido privado», que permite al propietario de un terreno establecer voluntariamente un régimen de protección en su propiedad. El Estado reconoce formalmente, mediante una disposición normativa, la clasificación del terreno como espacio protegido de la categoría correspondiente de la UICN. De este modo, las ONG y las personas físicas y jurídicas pueden designar y administrar sus propios espacios protegidos, y la medida anima a la sociedad civil a participar en la conservación de la naturaleza a través de su propio patrimonio.

SECCIÓN 3 Administración de la red nacional de espacios naturales protegidos

La administración de los espacios protegidos se basa en criterios relativos a su importancia, propiedad y al nivel en que se declara el espacio protegido.

  • Los espacios de interés nacional, europeo e internacional son administrados por el Gobierno a través de su institución subordinada, la Agencia Nacional de Espacios Naturales Protegidos.
  • Los espacios de interés del condado son administrados por el Consejo del Condado que posee el terreno y declaró el espacio protegido.
  • Los espacios de interés local son administrados por el Consejo Local que posee el terreno y declaró el espacio protegido.
  • Los espacios de interés privado son administrados por la persona física o jurídica que posee el terreno y declaró el espacio protegido por iniciativa propia.

Cuando el administrador no tenga capacidad para gestionar un proyecto, programa o actividad, recurrirá a la contratación de ese servicio conforme a la ley de contratación pública. Subrayamos que la administración del dominio público del Estado o de un terreno privado (componente de un espacio protegido de interés nacional incluido en el dominio público del Estado) no puede ser legal y crea las condiciones para vulnerar la ley que establece expresamente en qué circunstancias puede arrendarse o concederse un terreno del Estado rumano.

Los Consejos Científicos deben tener una función estrictamente científica y emitir puntos de vista. Consideramos que estos Consejos ya no deben emitir «dictámenes» con función reguladora, dada su falta de formación jurídica y de responsabilidad legal (no son funcionarios públicos ni presentan declaraciones de bienes e intereses). Los Consejos deben estar formados únicamente por personal universitario e investigadores (sin el director, el biólogo u otro empleado de la institución administradora, pues se encuentran en conflicto de intereses). Consideramos que la opción de un único Consejo Científico nacional puede ser suficiente. La medida reduce la burocracia y simplifica la gestión.

El Consejo Consultivo no se justifica, porque todo acto de interés público debe someterse a consulta pública, dando a cualquier ciudadano la posibilidad de expresar su punto de vista. Los Consejos actuales restringen el derecho de los ciudadanos a ser consultados y, según la experiencia actual, no han contribuido significativamente a la conservación y la administración. La medida reduce la burocracia y simplifica la gestión.

Los espacios protegidos de interés nacional se vigilarán mediante vídeo, mientras que las intervenciones para combatir las infracciones de la ley serán realizadas por equipos operativos de la Gendarmería Rumana conforme a sus funciones. Esta medida garantizará una vigilancia eficaz, abandonando la forma actual de vigilancia mediante guardas sin formación militar, equipamiento ni capacidad real para hacer cumplir la ley.

SECCIÓN 4 Coordinación de los espacios naturales protegidos de interés internacional

Esta sección carece de objeto, porque estos espacios protegidos deben ser administrados por la ANANP, dentro de la cual es necesario organizar un servicio. Un «Comité» nacional es innecesario y complica inútilmente la gestión de los sitios. El «Comité Nacional sobre el Hombre y la Biosfera – MAB UNESCO» u otros similares solo se establecen si están previstos en convenios internacionales. La medida reduce la burocracia y simplifica la gestión.

SECCIÓN 5 Gestión de los espacios naturales protegidos

Los planes de gestión son elaborados por el administrador del espacio protegido en una plataforma digital y aprobados mediante orden ministerial, con un periodo de aplicación de 6 años (puede sincronizarse con los plazos de presentación de informes a la CE para los sitios N2000), porque en un periodo más largo pueden producirse numerosos cambios en el estado de conservación que requieran actuaciones.

Los planes contendrán únicamente actividades de conservación, evaluación, seguimiento, restauración, intervenciones recurrentes, etc. El plan de gestión de un espacio protegido no debe contener desarrollos turísticos ni otras actividades que excedan el ámbito de competencia institucional (otras instituciones del Estado son responsables del urbanismo, el turismo y la educación).

La elaboración del plan de gestión (excluyendo las actividades de cartografía e inventario, que se supone ya realizadas) no puede durar más de 3 meses.

La guía de elaboración debe prepararse cuando exista una plataforma digital en la que redactar los planes de gestión y comunicar los avances, cambios e indicadores. Subrayamos que Rumanía dispuso de una plataforma de este tipo en el marco del proyecto SINCRON, que debe volver a implantarse a escala nacional.

La ventaja de la digitalización será que los planes se elaborarán muy rápidamente y a bajo coste, se eliminarán los errores, se hará visible el progreso de la gestión, se centralizará la información a escala nacional y se eliminarán miles de páginas de papeleo como las que existen actualmente.

SECCIÓN 6 Zonificación interna de los espacios naturales protegidos

Los parques nacionales deben tener solo dos zonas:

  1. El núcleo del parque constituido como espacio protegido Ia / Ib de la UICN
  2. Zonas construidas – que individualizarán las construcciones existentes sin posibilidad de ampliar la urbanización y con la obligación de reducirla con el tiempo.

Cada parque nacional tendrá una zona de amortiguación de al menos 100 metros de anchura en la que solo podrán realizarse trabajos de control de plagas. El interior de los parques nacionales estará estrictamente protegido y la explotación forestal, agrícola y minera estará prohibida en toda la superficie del parque nacional.

La protección se establece sobre el 100% del parque nacional y, en la zona núcleo (reserva Ia/Ib), no se permite ninguna actividad humana salvo la investigación, la conservación y el seguimiento.

La zonificación no se realiza mediante el plan de gestión. Se establece para todos los parques mediante una disposición normativa, de modo que la administración se ocupe estrictamente de aplicar las medidas de gestión.

Entre las actividades permitidas en el parque deben figurar la vigilancia y la supervisión, así como la restauración, la reconstrucción y la protección.

La regulación de las actividades se realiza en consonancia con las disposiciones de las Directrices para la aplicación de las categorías de gestión de áreas protegidas, UICN 2008.

Zonificación en los parques naturales

  1. espacios protegidos de las categorías Ia / Ib; III; IV de la UICN
  2. Zonas construidas – que individualizarán las construcciones existentes, zonas urbanizadas, localidades, etc.

En el resto del parque natural se aplican los principios de gestión sostenible y se permiten actividades humanas de menor intensidad que en un terreno situado fuera del espacio.

Los demás espacios protegidos no deben tener zonificación interna, y se aplica el régimen de gestión propio del espacio. En los sitios N2000 se aplican medidas de conservación específicas para cada tipo de hábitat y cualquier idea de zonificación es injustificada.

Si las disposiciones legales son claras y la zonificación interna se establece por tiempo indefinido mediante una disposición normativa del Gobierno, la regulación se simplificará considerablemente y toda actuación será previsible.

SECCIÓN 8 Financiación de la red ecológica

La financiación de la ANANP para administrar los espacios protegidos de interés nacional, europeo e internacional procede del presupuesto del Estado. Con el mismo principio se garantiza la financiación de los espacios protegidos de interés del condado y local. Los espacios protegidos de interés privado no reciben financiación del presupuesto del Estado.

Consideramos que se trata de una forma encubierta de financiación pública de organizaciones e instituciones que pueden llegar a administrar espacios protegidos (terrenos del Estado), por los que, en lugar de pagar alquileres, concesiones o cánones, reciben dinero. Esta disposición debe suprimirse.

«Art. 45 1. (3) La actividad de las personas jurídicas que hayan adquirido la condición de administrador podrá financiarse con cargo al presupuesto estatal/local y/o con fondos europeos y privados, donaciones o cualquier otra fuente.»

Las tarifas de emisión de dictámenes deben aprobarse de manera uniforme, de forma similar a las cobradas por las agencias de protección del medio ambiente (APM), y solo si se justifica la existencia de la tarifa.

Este capítulo debe referirse a los programas de financiación pertinentes, las medidas agroambientales, etc., así como al mecanismo financiero para la adquisición de terrenos por el Estado, las medidas compensatorias, etc.

CAPÍTULO III Conservación de los hábitats naturales y de las especies de flora y fauna silvestres

Este capítulo es esencial para la conservación, por lo que se necesita un periodo de consulta más largo para formular observaciones.

Aquí deben detallarse muchos más elementos, normas y medidas de conservación.

Las autoridades científicas nacionales designadas para aplicar las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio no pueden designarse por ley si no están subordinadas a la autoridad ambiental; tampoco es correcto que un instituto de investigación concreto obtenga esa condición. Para garantizar los conocimientos científicos especializados, pueden obtenerse servicios de asesoramiento mediante contrato tras una licitación pública, entre la autoridad ambiental y una institución competente.

Enumerar en la ley organizaciones como las siguientes es discriminatorio:

  1. a) La Academia Rumana;
  2. b) El Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo en Silvicultura «Marin Drăcea»;
  3. c) El Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo «Delta Dunării».

CAPÍTULO IV Conservación de otros bienes del patrimonio natural

Este capítulo debe suprimirse, porque las cuevas constituyen un hábitat Natura 2000 y se regulan de forma uniforme como todos los demás hábitats, mientras que la geodiversidad forma parte de los hábitats N2000.

El sistema de clasificación propuesto es innecesario, porque se superpone a las categorías de espacios protegidos destinadas a garantizar también la protección de las cuevas.

La Comisión del Patrimonio Espeleológico es una comisión que ejerce funciones reguladoras mediante la expedición de autorizaciones, pero sus miembros no son funcionarios públicos ni empleados de una institución reguladora existente (APM, ANPM). La constitución de la Comisión es discriminatoria por la designación de determinadas personas jurídicas (cuatro especialistas del Instituto de Espeleología «Emil Racoviţă» de la Academia Rumana, dos especialistas de la Federación Rumana de Espeleología y un especialista de otras instituciones y organizaciones no gubernamentales).

En cuanto a la base de datos de las cuevas, debe establecerse en la Agencia Nacional de Protección del Medio Ambiente, como para todos los hábitats Natura 2000. Es incorrecto e injustificado que la ley de espacios protegidos atribuya una competencia a medida ((6) El depositario del catastro de cuevas de Rumanía es el Instituto de Espeleología «Emil Racoviță» de la Academia Rumana, a través de su departamento especializado.) a una institución que no está subordinada a la autoridad ambiental, en lugar de desarrollar las capacidades de la ANANP.

La secretaría de un organismo de regulación ambiental solo puede organizarse dentro de la institución subordinada designada para administrar y regular. Una «secretaría» de este tipo solo podría estar en la ANANP o en la ANPM, pero no se justifica la existencia de la Comisión ((8) La secretaría de la Comisión del Patrimonio Espeleológico corre a cargo del Instituto de Espeleología «Emil Racoviță» de la Academia Rumana.)

La Comisión de Geodiversidad no se justifica, al igual que la Comisión del Patrimonio Espeleológico.

La designación de instituciones por ley es discriminatoria y muestra que la propuesta actual de disposición normativa se redactó a partir de acuerdos previos con ciertas instituciones actualmente favorecidas. «La Comisión de Geodiversidad está formada por especialistas, concretamente un representante de cada una de las siguientes instituciones: la Facultad de Geología de la Universidad de Bucarest, la Universidad Babeș-Bolyai de Cluj-Napoca, la Universidad Alexandru Ioan Cuza de Iași, el Instituto Geológico de Rumanía, el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo de Geología y Geoecología Marina GeoEcoMar, la Sociedad Geológica de Rumanía, la Sociedad de Paleontólogos de Rumanía, la Asociación de Geomorfólogos de Rumanía y el Museo del Condado de Mineralogía ‘Victor Gorduza’ de Baia Mare. (4) La secretaría de la Comisión de Geodiversidad corre a cargo del Instituto Geológico de Rumanía.»

Las dos comisiones y los sistemas de clasificación no se justifican, porque los elementos de geodiversidad (que incluyen también las cuevas) quedan sujetos a un régimen de protección mediante su declaración específica como Monumento Natural o Reserva Integral Estricta, o están protegidos por su inclusión en otra categoría de espacio protegido, como un parque nacional.

La ANANP puede disponer de un departamento de geólogos y espeleólogos especialistas o recibir asesoramiento científico especializado mediante un contrato de prestación de servicios o un acuerdo institucional. El capítulo debe suprimirse y ciertas normas específicas para las cuevas y la geodiversidad pueden incluirse en el capítulo dedicado a los hábitats y las especies.

CAPÍTULO V Otros mecanismos de protección y reconocimiento de zonas importantes para la biodiversidad

No se entiende por qué el Geoparque deja de clasificarse como espacio protegido, siendo un espacio especializado precisamente en la conservación de la geodiversidad y las cuevas; en cambio, se propone crear dos Comisiones nacionales para expedir autorizaciones que se superponen a los actos reguladores existentes, burocratizando aún más la obtención de una aprobación.

CAPÍTULO VII Sanciones

Deben establecerse sanciones para cada actuación que degrade los factores bióticos (agua, aire, suelo) y los factores bióticos (fauna, flora, hábitats).

CAPÍTULO VIII Disposiciones transitorias

Debe especificarse que los límites de los espacios protegidos se establecen conforme a las especificaciones de la Directiva Inspire, reciben la aprobación técnica de la ANCPI y se ponen a disposición del público para su descarga y visualización en las plataformas de la ANANP, la ANPM, la ANCPI y otras instituciones.

Todos los planes, proyectos, programas y actividades en los espacios protegidos se publican en la web de la ANANP durante el procedimiento de emisión de dictamen.

Cada año, la ANANP publica el informe «Estado de conservación de los espacios protegidos, los hábitats y las especies»

Se suprime el artículo «(2) La modificación de los límites de los espacios naturales protegidos de interés nacional, con el fin de delimitarlos con mayor precisión, corresponde a la autoridad pública central de protección del medio ambiente», porque los límites se trazan conforme a las especificaciones de la Directiva Inspire y el término «mayor precisión» no está claro, lo que infringe la técnica legislativa.

Deben establecerse disposiciones de transición a las nuevas categorías de espacios protegidos de la UICN para garantizar la compatibilidad internacional, un sistema de calidad reconocido por la UICN y un sistema coherente de espacios protegidos.

El conflicto de intereses actual debe eliminarse en un plazo de 6 meses, durante el cual la ANANP asumirá la administración de los espacios protegidos que están en manos de organizaciones que realizan actividades de explotación de recursos naturales o dictan regulaciones (por ejemplo, empresas como Romsilva, que se beneficia económicamente de la explotación de recursos forestales cuyo régimen de protección debería garantizar esa misma empresa).

Anexos

Se conservará únicamente el anexo 1b – categorías de la UICN, incorporando todos los elementos definitorios de cada categoría tal como se establecen en las Directrices para la aplicación de las categorías de gestión de áreas protegidas, UICN 2008.

Observaciones

Artículo en la versión del Ministerio

Artículo propuesto

Comentarios

1. Comunidades locales aisladas

Artículo nuevo – comunidades locales aisladas – las comunidades humanas: aldeas, majadas y otros refugios humanos, habitados de forma permanente o temporal, situados dentro del espacio natural protegido, que poseen propiedades o derechos de uso de los terrenos en su territorio y cuyos recursos de leña y madera de construcción estrictamente necesarios solo pueden obtenerse en sus inmediaciones.

Añadir al Capítulo I – Disposiciones generales una definición independiente de las comunidades locales aisladas para simplificar las precisiones sobre las zonas de protección integral, ya que difieren de las comunidades locales en el sentido clásico, que incluyen incluso grandes localidades situadas fuera de los espacios protegidos y colindantes con ellos.

Art. 35 (4) Las zonas de protección integral son zonas que contienen valores del patrimonio natural cuya conservación se realiza prioritariamente mediante procesos naturales y en las que se permite utilizar los recursos naturales estrictamente para las necesidades de las comunidades locales.

(4) Las zonas de protección integral son zonas que contienen valores del patrimonio natural cuya conservación se realiza prioritariamente mediante procesos naturales y en las que se permite utilizar los recursos naturales estrictamente para las necesidades de las comunidades locales aisladas.

Para aclarar, teniendo en cuenta la introducción de la definición de comunidades locales aisladas

b) superficies forestales en las inmediaciones de comunidades, aldeas, majadas y otros refugios humanos habitados donde los recursos de leña y madera de construcción estrictamente necesarios solo pueden obtenerse en sus inmediaciones;

b) superficies forestales en las inmediaciones de las comunidades locales aisladas

Para aclarar, teniendo en cuenta la introducción de la definición de comunidades locales aisladas

d) extracción de madera realizada de forma tradicional, exclusivamente para proporcionar la madera necesaria para las necesidades básicas de la comunidad, dentro de la superficie del espacio natural protegido y cuando el suministro de madera no pueda obtenerse de otro modo, con las limitaciones de los planes de gestión mencionados en el art. 30, apdo. (1)

d) extracción de madera realizada de forma tradicional, exclusivamente para proporcionar la madera necesaria para las necesidades básicas de la comunidad local aislada y cuando el suministro de madera no pueda obtenerse de otro modo, con las limitaciones de los planes de gestión mencionados en el art. 30, apdo. (1)

Para aclarar, teniendo en cuenta la introducción de la definición de comunidades locales aisladas

2. Planes de gestión

Art. 30 (7) Los planes de gestión previstos en el apdo. (1) se elaboran para un periodo de 20 años.

(7) Los planes de gestión previstos en el apdo. (1) se elaboran para un periodo de 10 años.

La duración de 20 años es excesiva. Proponemos una duración de 10 años, similar a la de los planes de ordenación forestal, incluso sincronizada con ellos si es posible (los 2 se realizarían simultáneamente para que el plan de ordenación forestal integre por completo los objetivos y las medidas de conservación de los planes de gestión). En 20 años, el estado de los hábitats y de los objetivos de conservación puede cambiar significativamente y el plan dejará de estar actualizado.

(8) El plan de gestión se elabora en un plazo máximo de 2 años cuando el espacio protegido no haya tenido un plan de gestión, así como en un plazo máximo de 1 año desde la expiración del plan de gestión anterior. La autoridad pública central está obligada a aprobar los planes de gestión presentados en un plazo máximo de 6 meses.

Artículo nuevo. El plazo de 2 años para elaborar un plan de gestión se eliminó injustificadamente de la ley actual. Sin un plazo legal para elaborar un plan de gestión de los espacios protegidos, estos podrán quedar deliberadamente sin plan de gestión por tiempo indefinido.
También hace falta un plazo de aprobación por la autoridad central para mejorar la eficiencia del proceso.
Introducir asimismo la sanción de rescisión del contrato de administración si el administrador del espacio protegido incumple el plazo legal.

Art. 30. – (1) La gestión de los espacios naturales protegidos se realiza de la siguiente manera:

a) sobre la base del Plan Nacional de gestión para los lugares de importancia comunitaria/zonas especiales de conservación;

b) sobre la base del Plan Nacional de gestión para las zonas de especial protección para las aves;

c) sobre la base de planes de gestión elaborados para cada parque natural y nacional;

d) sobre la base del plan nacional de gestión para las reservas naturales, reservas científicas y monumentos naturales que no se superponen a ningún otro tipo de espacio natural protegido;

e) sobre la base de planes de gestión específicos para los espacios de importancia internacional que requieren condiciones específicas de gestión conforme a los convenios y/o programas internacionales.

Art. 30. – (1) La gestión de los espacios naturales protegidos se realiza de la siguiente manera:

a) sobre la base de planes de gestión elaborados para cada lugar de importancia comunitaria/zona especial de conservación, parque natural y nacional, reserva natural, reserva científica y monumento natural;

b) sobre la base de planes de gestión específicos para los espacios de importancia internacional que requieren condiciones específicas de gestión conforme a los convenios y/o programas internacionales.

Es imposible elaborar un plan nacional de gestión para todos los lugares de importancia comunitaria, reservas naturales y reservas científicas, porque son muy numerosos y los objetivos y medidas de conservación difieren de un espacio a otro y de un hábitat a otro. Un plan nacional de gestión conduce a una administración superficial, enunciando medidas solo de forma teórica, sin atender a cada caso concreto. Si se desea simplificar el procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de gestión individuales, la solución es modificar su marco legal y no eliminarlos sustituyéndolos por un plan nacional de gestión.

3. Zonas de conservación sostenible – zonificación

Art. 35 d) trabajos de cuidado y conducción de las masas forestales, trabajos especiales de conservación centrados en promover la regeneración natural y sin extracción de madera muerta, salvo cuando se produzcan ataques de plagas forestales que puedan extenderse por superficies amplias, tratamientos selvícolas que promuevan la regeneración natural de las masas: tratamiento de cortas de transformación hacia la entresaca, tratamiento de cortas de entresaca y cuasi entresaca, tratamiento de cortas progresivas clásicas o en borde de masa con un periodo de regeneración de al menos 10 años y, en las masas de pícea, tratamiento de cortas sucesivas en borde de masa. Los tratamientos selvícolas se aplicarán teniendo en cuenta los requisitos de conservación de las especies y hábitats por los que se designó el espacio natural protegido, con las restricciones de los planes de gestión mencionados en el art. 30, apdo. (1), y de las guías de gestión de los bosques en espacios naturales protegidos,

d) trabajos de cuidado y conducción de las masas forestales correspondientes al tipo funcional TII, trabajos especiales de conservación centrados en promover la regeneración natural y sin extracción de madera muerta. Podrá aprovecharse como máximo 2/3 del crecimiento anual del bosque para beneficio exclusivo de las comunidades locales aisladas.

Los aprovechamientos se realizarán teniendo en cuenta los estudios y los requisitos de conservación de las especies y hábitats por los que se designó el espacio natural protegido, con las restricciones de los planes de gestión mencionados en el art. 30, apdo. (1), y de las guías de gestión de los bosques en espacios naturales protegidos,

Reformular para la zona de conservación sostenible: se ha conservado erróneamente la forma actual de la ley, que no difiere de la zona de gestión sostenible. Los bosques estarán en T2, pues esa es la función de la zona de amortiguación; de lo contrario, no se diferencian en nada de un bosque de producción cualquiera situado fuera del parque.

Las cortas progresivas y sucesivas no tienen cabida en un parque nacional y son incompatibles con él, pues se realizan en bosques con función productiva.

(3) La zonificación interna de los parques naturales corresponde al administrador del espacio natural protegido, con dictamen del Consejo Científico, mediante la definición y delimitación, según proceda, de zonas estrictamente protegidas, zonas de protección integral, zonas de gestión sostenible y zonas de desarrollo sostenible.

(3) Desaparece la zonificación interna de los parques nacionales, que requieren protección estricta conforme a los principios de la UICN. Estarán protegidos por una zona de amortiguación más allá de sus límites en una distancia de hasta 500 metros.

La zonificación interna de los parques naturales corresponde al administrador del espacio natural protegido, con dictamen del Consejo Científico, mediante la definición y delimitación, según proceda, de zonas estrictamente protegidas, zonas de protección integral, zonas de conservación sostenible, zonas de gestión sostenible y zonas de desarrollo sostenible.

Desaparece la zonificación interna de los parques nacionales, que requieren protección estricta y una zona de amortiguación fuera del parque en una distancia de 50-500m. Introducir las zonas de conservación sostenible (tipo funcional TII) como zona de amortiguación entre las zonas de no intervención y la zona de gestión sostenible solo en los parques naturales, de forma similar a la primera fila actual de parcelas enteras de los parques nacionales.

4. Zonas de desarrollo sostenible – zonificación

(13) Las zonas de desarrollo sostenible de las actividades humanas son zonas donde se permiten actividades de inversión/desarrollo, prioritariamente las de interés turístico, pero respetando el principio de uso sostenible de los recursos naturales y de prevención de cualquier efecto negativo significativo sobre la biodiversidad;

(13) Las zonas de desarrollo sostenible de las actividades humanas son zonas donde se permiten actividades de inversión/desarrollo, prioritariamente las de interés turístico, pero respetando el principio de uso sostenible de los recursos naturales y de prevención de cualquier efecto negativo significativo sobre la biodiversidad.

Las zonas de desarrollo sostenible no pueden ampliarse respecto a su extensión actual salvo en casos excepcionales, tras estudios científicos y con dictamen del Consejo Científico y de la Academia Rumana.

Actualmente estas zonas se amplían injustificadamente de un plan de gestión a otro, a petición de promotores inmobiliarios u otros grupos de intereses, para construir chalés, pensiones, pistas de esquí, etc. en espacios protegidos. No se realiza ningún estudio científico ni se compensan las zonas perdidas.

5. UICN para los parques nacionales

Art. 36. – (1) En los parques nacionales, el objetivo principal de gestión correspondiente a la categoría II se establece sobre un mínimo del 75% de su superficie.

Art. 36. – (1) En los parques nacionales, el objetivo principal de gestión correspondiente a la categoría II se establece sobre un mínimo del 75% de su superficie. Así, las zonas estrictamente protegidas ocuparán al menos el 75% de su superficie y se ampliarán al 100% donde los terrenos sean de propiedad pública del Estado y no existan comunidades locales aisladas en su interior.

(2) La ampliación de las zonas estrictamente protegidas de los parques nacionales para alcanzar los objetivos del apartado (1) corresponde a la autoridad central ambiental, en un plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la presente ordenanza de urgencia.

Para aclarar, es necesario transponer también mediante la zonificación el concepto de la UICN. Hace falta un plazo claro para alcanzar este objetivo.

6. Zonas de protección estricta

Art. 37. Las zonas de protección estricta definidas en el art. 4, punto 56, comprenden, sin limitarse a ellas: las zonas estrictamente protegidas e integrales definidas en el art. 35, los bosques vírgenes y cuasivírgenes, así como las mencionadas en las recomendaciones de la Comisión Europea; su establecimiento se realiza mediante orden del titular de la autoridad pública central de protección del medio ambiente.

Art. 35. – (1) Las zonas estrictamente protegidas son zonas de no intervención donde la conservación se produce mediante procesos naturales. Incluyen, sin limitarse a ellas, reservas científicas, bosques vírgenes y cuasivírgenes y zonas de elevada biodiversidad en las que no ha habido intervenciones humanas o su nivel ha sido muy reducido

Art. 37. Las zonas de protección estricta definidas en el art. 4, punto 56, comprenden, sin limitarse a ellas: las zonas estrictamente protegidas e integrales definidas en el art. 35, los bosques vírgenes y cuasivírgenes, así como las mencionadas en las recomendaciones de la Comisión Europea; su establecimiento se realiza mediante orden del titular de la autoridad pública central de protección del medio ambiente.

También deberán incluirse obligatoriamente en espacios protegidos actuales o de nueva designación, para garantizar su adecuada gestión y conservación mediante planes de gestión, medidas y objetivos de conservación.

Detallar el art. 37: cómo se relaciona con los espacios protegidos y cómo sustituyen, en cuanto a terminología, a las antiguas zonas de protección estricta, para no generar confusión entre términos. Cómo se incluirán en espacios protegidos (obligatoriamente, en mi opinión), su gestión, medidas y objetivos de conservación, etc.

Proponemos otra denominación para las zonas de protección estricta con el fin de eliminar la confusión de términos y la similitud con las zonas estrictamente protegidas.

7. Planes de ordenación forestal

(2) En un plazo de 12 meses desde la aprobación del plan de gestión de un espacio natural protegido, deberán modificarse los planes de ordenación forestal de las unidades de producción que se superpongan a él, incorporando los objetivos y las medidas de conservación previstos en el plan de gestión mediante una adenda a los planes de ordenación forestal y respetando el art. 42, apdo. (3).

(2) En un plazo de 6 meses desde la aprobación del plan de gestión de un espacio natural protegido, deberán modificarse los planes de ordenación forestal de las unidades de producción que se superpongan a él, incorporando los objetivos y las medidas de conservación previstos en el plan de gestión mediante una adenda a los planes de ordenación forestal y respetando el art. 42, apdo. (3).

El plazo de 12 meses para armonizar los planes de ordenación forestal con el plan de gestión es demasiado largo.

8. Planes

(7) Los planes de desarrollo para las zonas incluidas en espacios naturales protegidos son modificados por las autoridades responsables incorporando los límites y teniendo en cuenta los objetivos y medidas de conservación, así como la legislación específica de los espacios naturales protegidos.

(7) Los planes, proyectos, programas y estrategias de desarrollo para las zonas incluidas en espacios naturales protegidos son modificados por las autoridades responsables incorporando los límites y teniendo en cuenta los objetivos y medidas de conservación, así como la legislación específica de los espacios naturales protegidos.

Abarcar todos los tipos de planes/proyectos

9. Anexo n.º 1A

h) Sitios naturales del patrimonio natural universal

Los sitios naturales del patrimonio natural universal son aquellos espacios naturales protegidos cuyos fines son proteger y conservar zonas de hábitat natural que contienen elementos naturales cuyo valor se reconoce como de importancia universal. Su extensión está determinada por los requisitos para garantizar la integridad y conservación de los elementos sometidos a este régimen de protección. Dentro de estas zonas pueden existir comunidades humanas cuyas actividades se orienten hacia un desarrollo compatible con los requisitos de protección y conservación del sitio natural.

h) Sitios naturales del patrimonio natural universal

Los sitios naturales del patrimonio natural universal son aquellos espacios naturales protegidos cuyos fines son proteger y conservar zonas de hábitat natural que contienen elementos naturales cuyo valor se reconoce como de importancia universal. Su extensión está determinada por los requisitos para garantizar la integridad y conservación de los elementos sometidos a este régimen de protección. Dentro de estas zonas pueden existir comunidades humanas cuyas actividades se orienten hacia un desarrollo compatible con los requisitos de protección y conservación del sitio natural.

Para garantizar la protección y conservación de los sitios del patrimonio natural de la UNESCO, para el componente Bosques antiguos de los Cárpatos y otras regiones, se distinguen las siguientes zonas:

1. Zona núcleo, con restricciones similares a las de las reservas científicas

2. Zona de amortiguación, fuera del sitio, destinada a proteger la zona núcleo y en la que solo se permiten actividades sin impacto negativo sobre ella. Las superficies forestales se clasificarán en el tipo funcional TII; se prohíbe extraer un volumen superior a 2/3 del crecimiento anual durante las cortas de conservación y el diámetro de los claros no superará la altura de un árbol.

No se realizarán trabajos selvícolas en una franja de 200m alrededor de la zona núcleo; estas superficies se delimitarán como parcelas independientes y se clasificarán en el tipo funcional TI en los planes de ordenación forestal. Los bosques nativos de alto valor de conservación y los bosques vírgenes y cuasivírgenes de las zonas de amortiguación también se identificarán, delimitarán y clasificarán por separado en el tipo funcional TI en los planes de ordenación forestal.

Definir su zonificación, de forma similar a f) Reservas de la biosfera. Precisar qué se permite en las zonas núcleo y de amortiguación (por ejemplo, para bosques del tipo funcional T2 no se permite reducir la cobertura por debajo de 0,6, etc.) y si corresponden a la zonificación del resto de los espacios protegidos. Incorporar a la legislación, para los bosques que forman parte del sitio UNESCO, las disposiciones del escrito del Ministerio a la RNP n.º 18953/DPDF/04.12.2019. ¡Actualmente no existe un marco legal para ellos!

10. Administración de los parques

Art. 23. – (1) La administración de los parques naturales y nacionales corresponde obligatoriamente a administradores mediante estructuras de administración constituidas específicamente.

Art. 23. – (1) La administración de los parques naturales y nacionales corresponde a la Agencia Nacional de Espacios Naturales Protegidos mediante estructuras de administración constituidas específicamente.

Para eliminar el conflicto de intereses en la administración de los parques por la RNP

11. Disposiciones transitorias

(2) Las zonas de conservación especial/zonas especiales de conservación establecidas mediante otras disposiciones normativas corresponden a las zonas de protección integral de la presente ordenanza de urgencia.

(2) Las zonas de conservación especial/zonas especiales de conservación establecidas mediante otras disposiciones normativas corresponden a las zonas de protección estricta de la presente ordenanza de urgencia.

Error de actualización, incoherencia

12. Modificación de los límites de los espacios protegidos

(3) La modificación de los límites de los espacios naturales protegidos de interés nacional, para reevaluar los objetivos de conservación por los que fueron declarados, se realiza sobre la base de un estudio justificativo, con dictamen del Consejo Científico/Colegio Científico de la Agencia Nacional de Espacios Naturales Protegidos y con la aprobación de la autoridad pública central de protección del medio ambiente.

(3) La modificación de los límites de los espacios naturales protegidos de interés nacional, para reevaluar los objetivos de conservación por los que fueron declarados, se realiza sobre la base de un estudio justificativo, con dictamen de la Academia Rumana y del Consejo Científico/Colegio Científico de la Agencia Nacional de Espacios Naturales Protegidos y con la aprobación de la autoridad pública central de protección del medio ambiente.

Completar con la Academia Rumana.

No se precisa quién realiza el estudio, la metodología, etc.

13. Acceso motorizado

Art. 40 (2) j) acceso no autorizado con motocicletas, vehículos ATV, motos de nieve, turismos u otros tipos de vehículos a motor,

j) acceso no autorizado con motocicletas, vehículos ATV, motos de nieve, turismos, tractores de desembosque, cosechadoras forestales u otros tipos de vehículos motorizados.

Vehículos a motor frecuentes en los espacios protegidos, no siempre de forma legal

14. Reservas naturales

Art. 38. – (1) En las reservas científicas están prohibidas todas las actividades humanas, salvo la investigación/el seguimiento y la gestión de especies invasoras, con el acuerdo de la Academia Rumana y del administrador del espacio natural protegido.

(2) En las reservas naturales no se permiten actividades de uso de los recursos naturales.

(3) Como excepción al apdo. (2), solo se permiten las intervenciones destinadas a proteger, promover y garantizar la continuidad de la existencia de los elementos por los que se constituyeron, ciertas actividades de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la posibilidad de mantener o restaurar, utilizando en lo posible soluciones basadas en la naturaleza y sin posibilidad de ampliación, las construcciones/infraestructuras existentes realizadas conforme a las disposiciones legales, con dictamen del administrador del espacio natural protegido.

Art. 38. – (1) En las reservas científicas están prohibidas todas las actividades humanas, salvo la investigación/el seguimiento y la gestión de especies invasoras, con el acuerdo de la Academia Rumana y del administrador del espacio natural protegido.

(2) En las reservas naturales no se permiten actividades de uso de los recursos naturales.

(3) Como excepción al apdo. (2), solo se permiten las intervenciones destinadas a proteger, promover y garantizar la continuidad de la existencia de los elementos por los que se constituyeron, así como la posibilidad de mantener o restaurar, utilizando en lo posible soluciones basadas en la naturaleza y sin posibilidad de ampliación, las construcciones/infraestructuras existentes realizadas conforme a las disposiciones legales, con dictamen del administrador del espacio natural protegido.

Eliminar la expresión: ciertas actividades de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, que lleva a explotaciones forestales en las reservas naturales.

d) Reservas naturales

Las reservas naturales son aquellos espacios naturales protegidos cuyos fines son proteger y conservar hábitats y especies naturales importantes desde el punto de vista florístico, faunístico, forestal, hidrológico, geológico, espeleológico, paleontológico y edafológico. Su extensión está determinada por la superficie necesaria para garantizar la integridad de los elementos protegidos.

La gestión de las reservas naturales se realiza de forma diferenciada según sus características, mediante medidas activas de gestión para garantizar el mantenimiento de los hábitats y/o proteger determinadas especies, grupos de especies o comunidades bióticas. Además de las actividades científicas, podrán admitirse, según proceda, actividades turísticas y educativas organizadas. Se admiten ciertas actividades de aprovechamiento sostenible de algunos recursos naturales. Se prohíben los usos de los terrenos o la explotación de recursos que perjudiquen los objetivos asignados. Según el fin para el que se designaron, las reservas naturales pueden tener un carácter predominantemente botánico, zoológico, forestal, geológico, paleontológico, paisajístico, espeleológico, de zona húmeda, marino, de recursos genéticos u otro.

d) Reservas naturales

Las reservas naturales son aquellos espacios naturales protegidos cuyos fines son proteger y conservar hábitats y especies naturales importantes desde el punto de vista florístico, faunístico, forestal, hidrológico, geológico, espeleológico, paleontológico y edafológico. Su extensión está determinada por la superficie necesaria para garantizar la integridad de los elementos protegidos.

La gestión de las reservas naturales se realiza de forma diferenciada según sus características, mediante medidas activas de gestión para garantizar el mantenimiento de los hábitats y/o proteger determinadas especies, grupos de especies o comunidades bióticas. Además de las actividades científicas, podrán admitirse, según proceda, actividades turísticas y educativas organizadas. Se prohíben los usos de los terrenos o la explotación de recursos que perjudiquen los objetivos asignados. Según el fin para el que se designaron, las reservas naturales pueden tener un carácter predominantemente botánico, zoológico, forestal, geológico, paleontológico, paisajístico, espeleológico, de zona húmeda, marino, de recursos genéticos u otro.

Eliminar la expresión: Se admiten ciertas actividades de aprovechamiento sostenible de algunos recursos naturales, que lleva a explotaciones forestales en las reservas naturales.

Anexo 1A

b) Parques nacionales

Los parques nacionales son aquellos espacios naturales protegidos cuyos fines son proteger y conservar muestras representativas del espacio biogeográfico nacional que contienen elementos naturales de valor especial desde el punto de vista físico-geográfico, florístico, faunístico, hidrológico, geológico, paleontológico, espeleológico, edafológico o de otra naturaleza, ofreciendo la posibilidad de visitas con fines científicos, educativos, recreativos y turísticos. Los parques nacionales se extienden generalmente sobre grandes superficies y sus perímetros incluirán ecosistemas terrestres y acuáticos o partes de ellos lo menos influidos posible por actividades humanas. La gestión de los parques nacionales garantiza el mantenimiento del entorno físico-geográfico en estado natural, la protección de los ecosistemas, la conservación de los recursos genéticos y de la diversidad biológica en condiciones de estabilidad ecológica, así como la prevención y exclusión de cualquier forma de explotación de los recursos naturales y de uso de los terrenos incompatible con el fin asignado. Los elementos de especial valor de los parques nacionales pueden delimitarse y someterse a un régimen de protección estricta como reservas científicas. Los planes de gestión y los reglamentos de los parques nacionales establecen una gestión adecuada para garantizar los procesos naturales y la forma de desarrollar las actividades tradicionalmente propias de las comunidades de la zona del parque nacional.

b) Parques nacionales Los parques nacionales son aquellos espacios naturales protegidos cuyos fines son proteger y conservar muestras representativas del espacio biogeográfico nacional que contienen elementos naturales de valor especial desde el punto de vista físico-geográfico, florístico, faunístico, hidrológico, geológico, paleontológico, espeleológico, edafológico o de otra naturaleza, ofreciendo la posibilidad de visitas con fines científicos, educativos, recreativos y turísticos. La gestión de los parques nacionales garantiza el mantenimiento del entorno físico-geográfico en estado natural, la protección de los ecosistemas, la conservación de los recursos genéticos y de la diversidad biológica en condiciones de estabilidad ecológica, así como la prevención y exclusión de cualquier forma de explotación de los recursos naturales y de uso de los terrenos incompatible con el fin asignado. El régimen de gestión se establece mediante reglamentos y planes propios de protección y conservación aprobados por las autoridades nacionales científicas y administrativas competentes conforme a las disposiciones de la presente ordenanza de urgencia. Sus perímetros incluirán ecosistemas terrestres y acuáticos o partes de ellos lo menos influidos posible por actividades humanas. Los elementos de especial valor de los parques nacionales pueden delimitarse y someterse a un régimen de protección estricta como reservas científicas. Los parques nacionales se extienden generalmente sobre grandes superficies. En el interior de los parques nacionales solo se admiten actividades tradicionales practicadas únicamente por las comunidades de la zona del parque nacional, actividades tradicionales que se regularán mediante el plan de gestión. Los parques nacionales corresponden a la categoría II de la UICN «Parque nacional: espacio protegido administrado principalmente para la protección de los ecosistemas y el recreo».

La definición actual es mucho más precisa y no deja lugar a interpretaciones

14. Sanciones

CAPÍTULO VII

Sanciones

El incumplimiento por el administrador del plazo de elaboración del plan de gestión del espacio protegido previsto en el Art. 30 (8) conduce a la rescisión del contrato de administración.

La emisión por el administrador del espacio protegido de un dictamen favorable a actividades humanas que provocan la degradación de las especies y hábitats protegidos, así como la falta de medidas para prevenir y detener la degradación de los hábitats y especies protegidos, respectivamente el incumplimiento de las obligaciones contractuales, conducen a la rescisión del contrato de administración del espacio protegido.

La falta de participación de las partes interesadas, por no involucrarlas el administrador en el proceso de gestión de los espacios protegidos previsto en el Art. 25 (1), así como la negativa del administrador a comunicar los estudios justificativos y las bases de datos que sirven de fundamento a la elaboración de los planes de gestión previstos en el Art. 30 (5), conducen a la rescisión del contrato de administración del espacio protegido.

– Sanción por la emisión de un dictamen por la administración del espacio protegido o la falta de medidas por su parte que impliquen un impacto negativo significativo sobre el espacio protegido y su objetivo, sobre especies, hábitats o formaciones protegidas, constatados por las instituciones de control – multa/rescisión del contrato de administración

(5) Los estudios justificativos y las bases de datos que sirven de fundamento a la elaboración de los planes de gestión son información pública y se ponen a disposición del público por la autoridad pública central de protección del medio ambiente/los administradores;

Anexo n.º 1B

Categorías de gestión o categorías de la UICN

Art. 21. – (1) La administración de los espacios naturales protegidos tiene por finalidad conservar sus valores.

(2) La administración de los espacios naturales protegidos es un servicio de interés público.

(3) La responsabilidad de administrar y coordinar la administración de la red nacional de espacios naturales protegidos corresponde a la Agencia Nacional de Espacios Naturales Protegidos. .

(4) La administración de los espacios naturales protegidos y de los demás bienes del patrimonio natural incluidos en la red nacional de espacios naturales protegidos previstos en el art. 6, apdo. (1), letras a) – c), corresponde a:

a) la Agencia Nacional de Espacios Naturales Protegidos, mediante sus estructuras territoriales, para todos los espacios naturales protegidos cuya administración no haya sido asignada;

b) administradores mediante estructuras de administración constituidas específicamente, a través de la asignación de los espacios naturales protegidos por la autoridad pública central de protección del medio ambiente a personas jurídicas o agrupaciones de personas jurídicas, sobre la base de un contrato de administración

c) administradores sin estructuras de administración constituidas específicamente, a través de la asignación de los espacios naturales protegidos por la autoridad pública central de protección del medio ambiente a personas jurídicas o agrupaciones de personas jurídicas, sobre la base de un contrato de administración;

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