
Carta abierta al Presidente sobre el régimen de los espacios naturales protegidos y la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres
A la atención del Presidente de Rumanía, Klaus Iohannis
Señor Presidente:
Las abajo firmantes, la Asociación Bankwatch y la Asociación Agent Green, con sede en Bucarest, le solicitamos que no promulgue y devuelva para su reconsideración el PL 132/2002 por el que se modifica y completa el art. 56 índice 1 de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 57/2007 sobre el régimen de los espacios naturales protegidos y la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, por los siguientes motivos:
El PL n.º 132/2022, tal como fue enmendado y sometido a la aprobación de la Cámara de Diputados, establece que el artículo 561 de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º57/2007 sobre el régimen de los espacios naturales protegidos y la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía, parte I, n.º442 de 29 de junio de 2007, aprobada con modificaciones y adiciones por la Ley n.º49/2011, con sus posteriores modificaciones y adiciones, se modifica y completa como sigue:
El apartado (3) se modifica y queda redactado de la siguiente manera:
(3) La modificación de los límites de los espacios naturales protegidos para lograr una delimitación más precisa se realiza a iniciativa de la Agencia Nacional de Espacios Naturales Protegidos o de la estructura de gestión del espacio natural protegido, sobre la base de un estudio científico, con el dictamen del consejo científico y la aprobación de la autoridad pública central de protección ambiental.
2. Después del apartado (7), se introducen dos nuevos apartados, los apartados (8) y (9), con la siguiente redacción: «(8) Los proyectos de inversión para la realización de instalaciones hidroeléctricas en ejecución con un porcentaje de realización superior al 60% a fecha de 1 de mayo de 2022 se consideran proyectos de interés público superior y de protección y seguridad nacionales a efectos de la presente ordenanza de urgencia, y deberán ponerse en servicio a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
(9) La finalización de los proyectos de inversión previstos en el apartado (8) que se solapen con espacios naturales protegidos es posible siempre que el Ministerio de Medio Ambiente, Aguas y Bosques proponga, como compensación por las superficies ocupadas, una zona equivalente en términos de biodiversidad a la ocupada por el proyecto, antes de su puesta en servicio y, como máximo, el 31 de diciembre de 2025.
Art. II. Los proyectos de inversión para la realización de instalaciones hidroeléctricas en ejecución con un porcentaje de realización superior al 60% en la fecha de entrada en vigor de la presente ley se consideran situaciones excepcionales a efectos del art. 5 apartado (2) de la Ley n.º 292/2018 sobre la evaluación del impacto de determinados proyectos públicos y privados en el medio ambiente.
Art. III. Los proyectos de inversión para la realización de instalaciones hidroeléctricas en ejecución con un porcentaje de realización superior al 60% en la fecha de entrada en vigor de la presente ley se consideran proyectos de importancia/seguridad nacional a efectos de la Ley n.º 46/2008 – Código Forestal, republicada, con sus posteriores modificaciones y adiciones.

Según la exposición de motivos, esta intervención legislativa pretendía «facilitar la pronta realización de los proyectos de inversión en una fase avanzada de ejecución, con el efecto deseado de aumentar la capacidad de producción», con el objetivo declarado de «intensificar el ritmo de realización de las inversiones en el sector energético». El resultado de los debates sobre cómo alcanzar ese objetivo fue «la finalización de los proyectos de inversión que, aunque se encuentran en una fase avanzada de ejecución, están actualmente bloqueados por razones de procedimiento o como consecuencia de la consecuencia de lagunas legislativas».
En realidad, ni las razones de procedimiento ni las lagunas legislativas son la causa del bloqueo de los proyectos de inversión a los que se refieren los promotores de esta ley, sino el hecho de que se encuentran en territorios declarados espacios protegidos conforme a la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 57/2007 y son incompatibles con el objetivo de interés público superior y componente fundamental de la estrategia nacional de desarrollo sostenible que constituye la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural.
Por tanto, debe comprobarse si la destrucción de espacios Natura 2000 y de especies y hábitats protegidos para desarrollar el sistema energético es necesaria en una sociedad democrática, y si la destrucción de espacios Natura 2000 es proporcional a la necesidad de producir la cantidad de energía que generarían las centrales hidroeléctricas propuestas.
En primer lugar, debemos observar que la ley no precisa cuántos espacios Natura 2000 serían modificados y destruidos, al menos parcialmente, para facilitar la construcción de centrales hidroeléctricas, ni cuántas centrales están implicadas. Por tanto, se entiende que todos los espacios protegidos podrían encontrarse en esta situación. En los anexos a esta solicitud podrá observar que, al menos en el caso de dos centrales hidroeléctricas, cuatro espacios Natura 2000 resultarían directamente afectados:
- – Defileul Jiului, Natura 2000 bajo la denominación ROSCI 0063 Defileul Jiului, delimitado por otros tres espacios protegidos: ROSCI 0129 Nordul Gorjului de Vest al oeste, ROSCI 0128 Nordul Gorjului de Est al este y ROSCI 0188 Parâng al nordeste.
- – Răstolița – Călimani – Gurghiu (SiteCode: ROSCI0019), Defileul Mureșului Superior (SiteCode: ROSPA0030 Munții Călimani (SiteCode: ROSPA0133)
Pero el número de estas construcciones hidroeléctricas iniciadas durante el comunismo, abandonadas y después reanudadas ilegalmente tras 2007 sin evaluación ambiental es mucho mayor. Por tanto, la consecuencia de esta ley es la destrucción de la red de espacios naturales protegidos Natura 2000 y un perjuicio irreparable a los objetivos de conservación de la Unión Europea respecto a las especies y los hábitats protegidos. Además, numerosas masas de agua resultarían afectadas por las captaciones y presas construidas, y muchos miles de ha de bosque serían talados para completar esas instalaciones.
Por tanto, en una sociedad democrática debe prevalecer el principio del desarrollo sostenible, previsto en:
El art. 3 apartado 3 del Tratado de la Unión Europea1:
«La Unión establecerá un mercado interior. Obrará en favor del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva que tienda al pleno empleo y al progreso social, así como en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Promoverá el progreso científico y técnico».
El art. 21 apartado 2 letra f del Tratado de la Unión Europea:
«La Unión definirá y ejecutará políticas comunes y acciones, y actuará para garantizar un alto grado de cooperación en todos los ámbitos de las relaciones internacionales, con el fin de: (…) participar en la elaboración de medidas internacionales para conservar y mejorar la calidad del medio ambiente y gestionar de forma sostenible los recursos naturales mundiales, a fin de garantizar un desarrollo sostenible»;
El art. 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
«Las exigencias de protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y ejecución de las políticas y acciones de la Unión, en particular para promover el desarrollo sostenible». Los art. 114 apartado 3 y 191 apartado 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establecen el principio de prevención:
«En la formulación de las propuestas previstas en el apartado (1) en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, la Comisión se basará en un nivel elevado de protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo también se esforzarán por alcanzar este objetivo».
Art. 191 (2) La política de la Unión en el ámbito del medio ambiente tendrá como objetivo un nivel de protección elevado, teniendo en cuenta la diversidad de situaciones en las distintas regiones de la Unión. Se basará en los principios de precaución y acción preventiva, en el principio de corregir los daños ambientales preferentemente en su origen y en el principio de «quien contamina paga».

Sin duda es necesario producir electricidad, pero ¿es tan urgente la situación de Rumanía y no existen otras alternativas que destruir la red de espacios Natura 2000?
Los estudios adjuntos muestran con certeza que no es así. Las centrales hidroeléctricas propuestas son inferiores a 100 MW, es decir, pequeñas, y producen cantidades reducidas de energía que podrían obtenerse satisfactoriamente mediante el desarrollo de las energías renovables.
Además, la producción hidroeléctrica en Rumanía ha caído drásticamente debido a la sequía causada por el cambio climático, que ha reducido considerablemente los caudales de los cursos de agua. Por tanto, continuar destruyendo los cursos de agua, los espacios protegidos y los bosques intensificará el cambio climático y la pérdida de caudales, con el resultado de numerosas centrales hidroeléctricas que no producirán la energía prevista.
En el análisis siguiente y en los informes adjuntos figuran los datos científicos obtenidos.
Por ello, le rogamos que constate que la destrucción del medio ambiente no es necesaria ni proporcional, dada la cantidad relativamente pequeña de energía producida y las alternativas existentes para generar energía renovable.
Le rogamos asimismo que observe que, en el contexto de las disposiciones jurídicas europeas, que forman parte del derecho interno, son directamente aplicables y prevalecen sobre las disposiciones nacionales contrarias, la construcción de proyectos excepcionales que justificarían la urgencia requiere obligatoriamente procedimientos de evaluación y estudios científicos que muestren cuán importante es destruir espacios Natura 2000 porque de otro modo no tendríamos electricidad, así como la capacidad del medio ambiente para recuperarse en otras zonas. Sin embargo, esos estudios nunca se han realizado, motivo por el que se han anulado permisos de construcción para determinadas inversiones, como detallamos a continuación
La Ordenanza de urgencia n.º 57/2007 fue adoptada teniendo en cuenta los compromisos asumidos por Rumanía al adherirse a la Unión Europea mediante el documento de posición complementario – capítulo 22 «Medio ambiente», en el ámbito de la «protección de la naturaleza». Este acto normativo transpuso exactamente la Directiva 79/409/CEE sobre la conservación de las aves silvestres, la Directiva 92/43/CEE sobre la conservación de los hábitats naturales y de las especies de flora y fauna silvestres, y la Directiva 83/129/CEE sobre la importación en los Estados miembros de pieles de crías de foca y productos derivados.
Como también establece su nota de fundamentación, la riqueza de los recursos biológicos de Rumanía y su condición de importante corredor para la migración y dispersión de especies pueden verse afectadas por las actividades humanas. La contaminación, el encauzamiento mediante diques de los ríos, la construcción de presas y otras obras hidráulicas, la agricultura mecanizada, la sobreexplotación de recursos naturales – principalmente las talas y la caza furtiva – y otros factores han contribuido considerablemente al descenso de la diversidad biológica a lo largo del tiempo. Los ecosistemas montañosos altamente vulnerables también pueden peligrar debido a formas inadecuadas de desarrollo turístico y de las infraestructuras asociadas. La ordenanza de urgencia establece un sistema coherente y eficaz de gestión del capital natural, plenamente conforme con las disposiciones comunitarias en la materia, basado en el hecho de que los sistemas socioeconómicos solo pueden desarrollarse sobre la base de los sistemas ecológicos naturales y seminaturales, cuya destrucción o alteración de sus funciones específicas puede tener consecuencias graves a escala local, regional y mundial.
Por tanto, esta modificación legislativa es de hecho incompatible con la finalidad del acto normativo inicialmente adoptado y hace también que Rumanía deje de cumplir los compromisos asumidos en el proceso de adhesión a la Unión Europea.
I. Vulneración del principio de irretroactividad previsto en el art. 15 apartado 2 de la Constitución de Rumanía y del derecho comunitario, art. 148 apartado 2 de la Constitución de Rumanía
Para analizar el principio de irretroactividad debe existir un conflicto real de leyes en el tiempo: deben existir dos disposiciones legales sucesivas que regulen la materia de manera diferente, así como un acto, hecho o situación jurídica nacido, realizado o concluido antes de la entrada en vigor de una nueva disposición.
En este caso, los proyectos de centrales hidroeléctricas cuya construcción comenzó en los años 80 y que siguen sin terminar fueron regulados en 2022 como excepción a la legislación que les era aplicable en aquel momento.
Posteriormente se constituyeron espacios protegidos en algunas superficies donde se encontraban esas construcciones: parques nacionales, parques naturales y espacios Natura 2000.
Desde la adquisición de la condición de miembro de la UE y la constitución de los espacios Natura 2000, Rumanía tenía la obligación de respetar el régimen de protección impuesto por la legislación comunitaria, también para los proyectos inacabados. Esta obligación consistía en realizar los procedimientos de evaluación del impacto ambiental (derivados de la Directiva EIA2, 2011/92/EU modificada por 2014/52/EU), evaluación adecuada (Directiva de Hábitats3 92/43/CEE y Directiva de Aves4 2009/147/CE) y evaluación de las masas de agua (Directiva Marco del Agua5 2000/60/CE). Para explicar cómo se realizan estos procedimientos de evaluación ambiental, la Comisión Europea adoptó una Guía sobre los requisitos para la producción hidroeléctrica en el contexto de la legislación de la UE sobre la naturaleza, que describe cómo realizar la evaluación ambiental.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea también se pronunció sobre la obligación de realizar los procedimientos de evaluación mencionados para los proyectos iniciados antes de adquirir la condición de miembro de la UE, C 399/14 Grüne Liga Sachsen eV y otros contra Freistaat Sachsen:
«(1) El artículo 6 apartado (2) de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, sobre la conservación de los hábitats naturales y de las especies de fauna y flora silvestres, debe interpretarse en el sentido de que un plan o proyecto no relacionado directamente con la gestión de un espacio o no necesario para ella, autorizado tras un estudio que no cumple los requisitos del artículo 6 apartado (3) de dicha directiva antes de la inclusión del espacio en la lista de lugares de importancia comunitaria, debe someterse por las autoridades competentes a un examen posterior de sus efectos sobre ese espacio si dicho examen constituye la única medida necesaria para evitar que la ejecución del plan o proyecto provoque un deterioro o perturbaciones que puedan tener un efecto significativo respecto a los objetivos de la directiva. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si se cumplen estas condiciones.
- El artículo 6 apartado (2) de la Directiva 92/43 debe interpretarse en el sentido de que, si en circunstancias como las del litigio principal resulta necesario un examen posterior de los efectos sobre el espacio afectado de un plan o proyecto cuya ejecución comenzó después de incluir ese espacio en la lista de lugares de importancia comunitaria, dicho examen debe realizarse conforme a los requisitos del artículo 6 apartado (3) de la directiva. Ese examen debe tener en cuenta todos los elementos existentes en la fecha de inclusión, así como todos los efectos que hayan ocurrido o puedan ocurrir en ese espacio como consecuencia de la ejecución total o parcial del plan o proyecto después de esa fecha.
(3) La Directiva 92/43 debe interpretarse en el sentido de que, cuando se realiza un nuevo examen de los efectos sobre un espacio para subsanar los errores detectados en la evaluación previa realizada antes de incluir ese espacio en la lista de lugares de importancia comunitaria o en el examen posterior conforme al artículo 6 apartado (2) de la Directiva 92/43, aunque el plan o proyecto ya se haya ejecutado, los requisitos del control realizado en ese examen no pueden modificarse por el hecho de que la decisión de aprobación del plan o proyecto fuera directamente ejecutiva, se hubiera desestimado una solicitud de medidas provisionales y esa desestimación ya no fuera recurrible. Además, el examen debe tener en cuenta los riesgos de deterioro o perturbaciones que puedan tener un efecto significativo a efectos del citado artículo 6 apartado (2), y que hayan podido surgir como consecuencia de la realización del plan o proyecto.
El artículo 6 apartado (4) de la Directiva 92/43 debe interpretarse en el sentido de que los requisitos del control realizado al examinar las soluciones alternativas no pueden modificarse por el hecho de que el plan o proyecto ya se haya ejecutado».
Sin embargo, Rumanía no realizó estos procedimientos de evaluación e intentó continuar la construcción de las centrales hidroeléctricas vulnerando el derecho europeo y las decisiones del TJUE.
En 2017, el Tribunal de Apelación de Bucarest anuló dos permisos de construcción emitidos para construir centrales hidroeléctricas en el Parque Nacional Defileul Jiului, teniendo en cuenta las disposiciones legislativas antes mencionadas – decisión n.º 5378/14.12.2017 del Tribunal de Apelación de Bucarest. Esta estableció con autoridad de cosa juzgada, a la luz del derecho comunitario y de las decisiones del TJUE (C-399/14 y C-258/11), que los permisos se habían emitido ilegalmente por la ausencia de procedimientos de evaluación ambiental. Las construcciones ilegales en Rumanía no pueden volver a autorizarse. Una ley no puede establecer retroactivamente la legalidad de unas construcciones vulnerando las resoluciones judiciales. El proyecto de ley propuesto afirma que estas centrales, incluida la que fue objeto de la decisión civil 5378/2017, pueden ponerse en servicio tras ser excluidas de los espacios protegidos, sin evaluación ambiental.
A este respecto, observamos una vulneración del art. 148 apartado 2 de la Constitución de Rumanía:
(2) «Como consecuencia de la adhesión, las disposiciones de los tratados constitutivos de la Unión Europea y las demás normas comunitarias de carácter obligatorio prevalecerán sobre las disposiciones contrarias de las leyes internas, respetando las disposiciones del acta de adhesión».
Según la Directiva de Hábitats, explicada mediante la Guía sobre los requisitos para la producción hidroeléctrica en el contexto de la legislación de la UE sobre la naturaleza6, página 9, los procedimientos de evaluación ambiental también son obligatorios para los proyectos próximos a espacios protegidos o que afectan a determinadas especies y hábitats, aunque no se encuentren en el territorio de los espacios protegidos.
Sobre esta cuestión ya estamos sometidos a un procedimiento de infracción, INFR(2020)2297:
«Naturaleza: la Comisión pide a RUMANÍA que garantice la protección de los hábitats y las especies
La Comisión pide a Rumanía que transponga íntegramente a su legislación nacional la Directiva 92/43/CEE sobre la conservación de los hábitats naturales y de las especies de fauna y flora silvestres. Esta directiva contribuye a proteger la biodiversidad en la Unión Europea. La transposición incorrecta de sus disposiciones puede comprometer sus objetivos de conservación. Conforme al Pacto Verde Europeo y a la estrategia europea sobre biodiversidad, es esencial que la UE detenga la pérdida de biodiversidad mejorando y restaurando los ecosistemas degradados para alcanzar un buen estado ecológico. Entre otros problemas, la legislación rumana no menciona expresamente que las medidas de conservación incluidas en los planes de gestión deben tener en cuenta las necesidades ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en el territorio de esos espacios. Esto afecta directamente a la calidad de los planes de gestión, ya que podrían no contener las medidas necesarias para proteger esos tipos de hábitats y especies. La legislación nacional también limita el ámbito de aplicación de las principales disposiciones de la directiva a las actividades realizadas dentro de los espacios Natura 2000. Así quedan excluidas todas las demás causas posibles de deterioro o perturbación procedentes del exterior. Dado que la gobernanza ambiental desempeña un papel esencial para facilitar el correcto funcionamiento de las distintas normas sectoriales, la Comisión ha decidido enviar a Rumanía una carta de emplazamiento. Rumanía dispone de dos meses para remediar la situación; en caso contrario, la Comisión puede decidir enviar un dictamen motivado»7.
Por tanto, Rumanía no solo no ha resuelto desde octubre de 2020 el problema de las evaluaciones ambientales para los proyectos situados fuera de los espacios protegidos que afectan a especies y hábitats protegidos, sino que incluso legisla mediante el PL 132/2022 para permitir la realización de esos proyectos sin evaluación ambiental y la mutilación de espacios Natura 2000 para construirlos.
Por tanto, resulta manifiesta la vulneración del derecho comunitario y, por consiguiente, del art. 148 apartado 2 de la Constitución de Rumanía.
El proyecto de ley establece que:
- – Los proyectos de inversión para la realización de instalaciones hidroeléctricas en ejecución con un porcentaje de realización superior al 60% a fecha de 1 de mayo de 2022 se consideran proyectos de interés público superior y de protección y seguridad nacionales a efectos de la presente ordenanza de urgencia, y deberán ponerse en servicio a más tardar el 31 de diciembre de 2025
- – Los proyectos de inversión para la realización de instalaciones hidroeléctricas en ejecución con un porcentaje de realización superior al 60% en la fecha de entrada en vigor de la presente ley se consideran situaciones excepcionales a efectos del art. 5 apartado (2) de la Ley n.º 292/2018 sobre la evaluación del impacto de determinados proyectos públicos y privados en el medio ambiente
- – Los proyectos de inversión para la realización de instalaciones hidroeléctricas en ejecución con un porcentaje de realización superior al 60% en la fecha de entrada en vigor de la presente ley se consideran proyectos de importancia/seguridad nacional a efectos de la Ley n.º 46/2008 – Código Forestal, republicada, con sus posteriores modificaciones y adiciones.
Por tanto, dejaría de aplicarse a estos proyectos la legislación vigente en el momento de su construcción ilícita, al constituirse como excepciones a la legislación aplicable mediante la aplicación retroactiva de este proyecto de ley. El proyecto anula en la práctica las decisiones judiciales que establecieron el carácter ilícito de las construcciones, constituyendo una injerencia del poder legislativo en la justicia.
El proyecto de ley indica que
– la finalización de los proyectos de inversión previstos en el apartado (8) que se solapen con espacios naturales protegidos es posible siempre que el Ministerio de Medio Ambiente, Aguas y Bosques proponga, como compensación por las superficies ocupadas, una zona equivalente en términos de biodiversidad a la ocupada por el proyecto, antes de su puesta en servicio y, como máximo, el 31 de diciembre de 2025.
- – Los proyectos de inversión para la realización de instalaciones hidroeléctricas en ejecución con un porcentaje de realización superior al 60% en la fecha de entrada en vigor de la presente ley se consideran situaciones excepcionales a efectos del art. 5 apartado (2) de la Ley n.º 292/2018 sobre la evaluación del impacto de determinados proyectos públicos y privados en el medio ambiente.
- – Art. III. Los proyectos de inversión para la realización de instalaciones hidroeléctricas en ejecución con un porcentaje de realización superior al 60% en la fecha de entrada en vigor de la presente ley se consideran proyectos de importancia/seguridad nacional a efectos de la Ley n.º 46/2008 – Código Forestal, republicada, con sus posteriores modificaciones y adiciones.
De este modo se vulnera el derecho comunitario antes mencionado, ya que, al establecer excepciones a la Ley 292/2018 y al Código Forestal, todas las obras de construcción y tala se realizarían sin evaluaciones ambientales y reduciendo el patrimonio forestal nacional. Se talarían bosques centenarios esenciales para la lucha contra el cambio climático apoyada por el Presidente de Rumanía. Sin embargo, las condiciones para establecer tales proyectos como excepciones están claramente definidas en la legislación citada: no es posible modificar los límites de espacios protegidos para centrales hidroeléctricas ni construirlas sin evaluación ambiental. Las disposiciones del art. 6 (4) solo pueden aplicarse en el procedimiento de evaluación adecuada y únicamente con la autorización de la Comisión Europea. También pueden aplicarse únicamente antes de realizar la construcción8.
En conclusión: el PL 132/2022 actúa retroactivamente, anulando el régimen de protección establecido para proteger el patrimonio natural de Rumanía, de la siguiente manera: a los proyectos iniciados antes de la adhesión a la UE les es aplicable la legislación europea desde la fecha de adhesión, conforme al derecho europeo, como constató el TJUE en sus decisiones c-399/14 y C-258/11. Su construcción continuó vulnerando las disposiciones legales desde 2007, en gran parte desde 2015, después de que Hidroelectrica saliera del procedimiento de insolvencia (hecho también constatado por resoluciones judiciales, decisión 5378/2017 del Tribunal de Apelación de Bucarest). Mediante el PL 132/2022, hechos ilícitos anteriores adquieren un carácter legal retroactivo en 2022, vulnerando las resoluciones judiciales firmes que establecieron el carácter ilícito de determinadas construcciones. Así, a actos y hechos iniciados y declarados ilícitos antes de adoptar el proyecto de ley se les aplican retroactivamente disposiciones legales según las cuales las construcciones pasarían a ser legales en el presente.
Además, estas medidas contradicen el derecho europeo, obligatorio desde la adhesión de Rumanía a la Unión Europea, como hemos demostrado anteriormente, porque son ilícitas tanto la destrucción de espacios Natura 2000 para dar cabida a centrales hidroeléctricas como el establecimiento retroactivo de una excepción a los procedimientos de evaluación ambiental después de que la construcción se haya realizado ilegalmente en un 90%.
En conclusión, conforme a la Constitución de Rumanía, se vulnera el principio de irretroactividad y también el de primacía del derecho europeo.
En cuanto a la urgencia invocada por los promotores de la ley respecto a la seguridad energética de Rumanía, adjuntamos los análisis y estudios realizados por la sociedad civil y científicos sobre el impacto de las pequeñas centrales hidroeléctricas y su capacidad real de producción eléctrica. Señalamos que los indicadores técnicos y económicos fueron adoptados en los años 80, cuando los caudales de los ríos tenían valores completamente distintos. Hoy, grandes centrales hidroeléctricas situadas en ríos e incluso en el Danubio afrontan graves dificultades por la falta de agua. Con mayor motivo, las pequeñas centrales hidroeléctricas (inferiores a 100 MW) en ríos de montaña con un caudal extremadamente reducido por la sequía serán incapaces, durante gran parte del año, de suministrar energía a la potencia instalada considerada viable en los años 80.
II. La Ley n.º 132/2022 fue adoptada vulnerando el art. 1 apartado 5 de la Constitución en relación con las disposiciones de la Ley n.º 24/2000 sobre normas de técnica legislativa para elaborar actos normativos, que fueron ignoradas en su elaboración:
Según el art. 6 de la Ley n.º 24/2000
(1) El proyecto de acto normativo debe establecer reglas necesarias, suficientes y posibles que conduzcan a la mayor estabilidad y eficacia legislativas posibles. Las soluciones que contiene deben estar sólidamente fundamentadas, teniendo en cuenta el interés social, la política legislativa del Estado rumano y las exigencias de coordinación con el conjunto de normas internas y de armonización de la legislación nacional con la legislación comunitaria y los tratados internacionales de los que Rumanía es parte, así como con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
(2) La fundamentación de la nueva regulación partirá de las aspiraciones sociales presentes y futuras y de las insuficiencias de la legislación vigente.
(3) Los proyectos de actos normativos se someten a aprobación acompañados de una exposición de motivos, una nota de fundamentación o un informe de aprobación, así como de un estudio de impacto, según corresponda.
(4) Los actos normativos con impacto en los ámbitos social, económico y ambiental, en el presupuesto general consolidado o en la legislación vigente se elaboran sobre la base de documentos de políticas públicas aprobados por el Parlamento o el Gobierno. El Gobierno define los tipos y la estructura de los documentos de política pública.
Este acto normativo, por la modificación que establece, no está fundamentado conforme a las exigencias de la actividad legislativa. Como sostienen los propios autores de la propuesta, representa más bien una solución rápida para intensificar las inversiones en el sector energético, es decir, para satisfacer intereses económicos concretos y completamente distintos de la finalidad y del objeto de regulación de la Ordenanza de urgencia 57/2007.
La modificación propuesta debía obligatoriamente ir acompañada de un estudio de impacto, que no figura entre los documentos que acompañaron a esta iniciativa legislativa.
Otra observación importante es que el sector energético no constituye el objeto de regulación de la ley que esta iniciativa legislativa modifica. El ámbito de regulación de esa ley es la protección ambiental en sentido amplio. Esta forma parte de un amplio conjunto de políticas públicas asumidas por Rumanía en consonancia con las políticas europeas, totalmente ignoradas en la evaluación preliminar. Esa evaluación concluyó erróneamente que no se habían identificado documentos ni estrategias de ese tipo, vulnerando así también el art. 7 de la Ley n.º 24/2000, según el cual (…) la evaluación preliminar del impacto supone identificar y analizar los efectos económicos, sociales, ambientales, legislativos y presupuestarios de las regulaciones propuestas (…).
También se ignora el art. 13 de la Ley n.º 24/2000, que establece que el acto normativo debe integrarse orgánicamente en el sistema legislativo, para lo cual:
a) el proyecto de acto normativo debe coordinarse con las disposiciones de los actos normativos de rango superior o del mismo rango con los que esté relacionado;
b) el proyecto de acto normativo elaborado sobre la base de un acto de rango superior no puede superar los límites de competencia establecidos por este ni contradecir sus principios y disposiciones;
c) el proyecto de acto normativo debe coordinarse con las normas comunitarias y los tratados internacionales de los que Rumanía es parte.
d) el proyecto de acto normativo debe coordinarse con las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos adicionales ratificados por Rumanía, así como con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Como señalamos anteriormente, este proyecto legislativo incluso contradice las disposiciones del acto normativo que modifica: sus efectos implican automáticamente un perjuicio irreparable al medio ambiente, en lugar de conservar los hábitats naturales y la flora y fauna silvestres.
Este proyecto legislativo no está coordinado con las normas comunitarias ni con los tratados internacionales de los que Rumanía es parte. Estas disposiciones comunitarias destacan ante todo la inversión en proyectos energéticos respetuosos con el medio ambiente como parte integrante de las estrategias para prevenir el cambio climático, así como la conservación y protección de los hábitats naturales y la biodiversidad.
Este proyecto legislativo no está coordinado con las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos adicionales tal como se han desarrollado en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que establece que los imperativos económicos e incluso ciertos derechos fundamentales, como el derecho de propiedad, no deben prevalecer sobre las exigencias relativas al medio ambiente
III. La Ley n.º 132/2022 fue adoptada vulnerando el art. 11 apartado (1) de la Constitución
(1) El Estado rumano se compromete a cumplir exactamente y de buena fe las obligaciones que le corresponden en virtud de los tratados de los que es parte.
Conforme al Tratado de la Unión Europea, el Estado rumano tiene la obligación, junto con todos los demás Estados miembros, de aplicar las políticas públicas elaboradas a escala internacional para conservar y mejorar la calidad del medio ambiente y gestionar de forma sostenible los recursos naturales mundiales, con el fin de garantizar un desarrollo sostenible.
Las normas ambientales europeas no solo obligan a los Estados miembros a adoptar disposiciones nacionales de transposición, sino también a alcanzar un resultado concreto de prevención, eliminación o reducción de los daños ambientales y, por tanto, a abstenerse de producir regulaciones legislativas contrarias a ese objetivo.
El Pacto Verde Europeo establece que es esencial dar mayor valor a la protección y restauración de los ecosistemas naturales, al uso sostenible de los recursos y a la mejora de la salud humana, y dispone expresamente que la UE y sus socios mundiales deben poner fin al declive de la biodiversidad.
El Informe de Evaluación Global de 2019 de la Plataforma Intergubernamental Científico-Política sobre Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos mostró una erosión de la biodiversidad mundial, causada principalmente por los cambios en el uso de la tierra y del agua y por la explotación directa de los recursos naturales
IV. La Ley n.º 132/2022 fue adoptada vulnerando el art. 35 apartados (1) y (2) de la Constitución
[(1) El Estado reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. (2) El Estado garantiza el marco legislativo para ejercer este derecho.], así como vulnerando el art. 135 apartado (2) letra e de la Constitución [(2) El Estado debe garantizar: e) la restauración y protección del medio ambiente, así como el mantenimiento del equilibrio ecológico]
Estos textos constitucionales se complementan mutuamente: las disposiciones del art. 135 apartado (2) letra e) se añaden en la práctica a las del art. 35, pues una obligación del Estado tiene, en el plano de los derechos humanos, su reflejo correlativo en un derecho fundamental al medio ambiente. En otras palabras, el derecho a un medio ambiente sano también implica el deber de protegerlo.
Por tanto, garantizar un medio ambiente de calidad y sus elementos constitutivos, así como acciones adecuadas para conservar los factores ambientales, es una tarea del Estado que, cuando se manifiesta en el plano legislativo, debe dar expresión a este derecho y, correlativamente, a esta obligación fundamental.
El propio tribunal constitucional señaló en la Decisión n.º 80 de 16.02.2014 sobre la propuesta legislativa de revisión de la Constitución que, en relación con el derecho a un medio ambiente sano, el Estado tiene obligaciones tanto negativas como positivas. Sus obligaciones positivas implican crear un marco legislativo y administrativo cuyo objetivo sea prevenir eficazmente los daños al medio ambiente y a la salud humana (sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 27 de enero de 2009, en el asunto Tătar contra Rumanía, apartado 88). Así, las medidas en cuestión deben tener como finalidad prevenir la degradación ambiental, establecer los remedios necesarios y regular el uso sostenible de los recursos naturales.
Promover una ley que contradice por completo el deber fundamental del Estado respecto al medio ambiente y su calidad, sin ningún elemento de consideración ni evaluación de su impacto y sin una mínima ponderación de los riesgos y beneficios, vulnera manifiestamente los textos constitucionales.
V. La Ley n.º 132/2022 fue adoptada vulnerando el art. 20 de la Constitución
(1) Las disposiciones constitucionales sobre los derechos y libertades de los ciudadanos se interpretarán y aplicarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los pactos y los demás tratados de los que Rumanía es parte. (2) En caso de discrepancias entre los pactos y tratados sobre derechos fundamentales de los que Rumanía es parte y las leyes internas, prevalecerán las normas internacionales, salvo que la Constitución o las leyes internas contengan disposiciones más favorables.
En este sentido, la ley adoptada por el Parlamento rumano, que según su propia exposición de motivos solo refleja un interés económico considerado por los autores de la iniciativa legislativa, vulnera efectivamente la obligación del legislador rumano derivada de la jurisprudencia del TEDH desarrollada respecto al derecho al medio ambiente y su protección.
En el apartado 79 de la sentencia dictada en el asunto Hamer contra Bélgica, el tribunal de Estrasburgo estableció expresamente que los intereses económicos e incluso ciertos derechos fundamentales, como el derecho de propiedad, no deben recibir prioridad frente a los objetivos de protección del medio ambiente, especialmente cuando el Estado legisla en esta materia.
Sin embargo, el objetivo y la finalidad de este acto normativo, así como las declaraciones públicas del promotor de la ley, muestran manifiestamente que los intereses económicos prevalecen, incluso a costa de perjudicar irreversiblemente los últimos ecosistemas fluviales completamente salvajes que quedan en el país y de la desaparición de las especies protegidas presentes en esos hábitats.
Por tanto, el acto normativo adoptado vulnera el texto constitucional que establece la primacía de las normas internacionales y refleja incluso que los promotores de esta propuesta legislativa no han asumido los principios y valores europeos e internacionales de los tratados de los que Rumanía es parte.
En conclusión, por todos estos motivos, le solicitamos que devuelva este proyecto de ley para su reconsideración, dado su carácter inconstitucional y antieuropeo.
Adjuntamos a la presente:
- Informe realizado por la Asociación Bankwatch Rumanía, WWF, la Asociación Agent Green y Greenpeace
- Informe realizado por la Asociación Agent Green sobre la situación de la central hidroeléctrica de Răstolița
- Respuesta de la Comisión Europea sobre la posibilidad de modificar los espacios Natura 2000
- Decisión civil 5378/14.12.2017 dictada por el Tribunal de Apelación de Bucarest
- Evaluación de la ictiofauna del espacio ROSCI0019 Călimani – Gurghiu – Asociación Milvus, Nagy András Attila, Imecs István
- PL 132/2002
- Sentencia del TJUE 399/14


Notas
1. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/RO/TXT/HTML/?uri=CELEX:12012E/TXT;
2. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/RO/TXT/HTML/?uri=CELEX:52009DC0378&from=DE; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ro/TXT/?uri=CELEX:32014L0052;
3. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/RO/TXT/?uri=celex:31992L0043;
4. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/RO/TXT/?uri=celex%3A32009L0147;
5. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/RO/ALL/?uri=celex:32000L0060;
7. https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/RO/INF_20_1687
8. Respuesta de la Comisión Europea sobre la intención de Rumanía de suprimir espacios protegidos – Agent Green
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