
Carta abierta – proyecto de orden para matar a 486 osos
Bucarest, 2 de mayo de 2023
Carta abierta sobre: proyecto de orden por la que se aprueban los niveles de prevención e intervención para prevenir los daños y accidentes causados por la especie oso (Ursus arctos)
Señor ministro Tanczos Barna:
Consideramos que el proyecto de orden que ha sometido a debate público contiene errores flagrantes desde el punto de vista jurídico, científico y moral, de la primera a la última página, y le pedimos que lo retire inmediatamente. Avergüenza a la institución llamada «Ministerio de Medio Ambiente». Lo que ha publicado como estudio no se parece en absoluto a un estudio. No puede someter a debate público un proyecto de orden sin disponer del dictamen de la Academia Rumana, que en cualquier caso no puede emitirse sin cometer un abuso. El proyecto carece de una metodología seria y el período de recopilación de datos sugiere más bien que sacó esporádicamente a su equipo de pícnic con organizadores de caza de trofeos para negociar por teléfono con los terrenos cinegéticos el precio y el soborno por cada ejecución de un oso. El proyecto no aborda la causa del problema, sino únicamente su efecto. En la forma sometida a debate, agravará sin duda el problema: más conflictos entre humanos y osos, más daños, pérdidas de vidas y desestructuración de la población de osos. Y lo más grave: tras leerlo constatamos que lo que usted llama estudio para justificar la muerte planificada de 486 osos no presenta de ninguna forma el impacto sobre la población de oso pardo.
Su intención de favorecer a la industria de la caza de trofeos en detrimento de la población de oso pardo es evidente en toda la orden. Ya desde la primera página, en la introducción, observamos la contradicción entre los objetivos del estudio y la información pública disponible. Oficialmente, antes de la Revolución, en 1988, vivían 7880 osos en Rumanía. Siguieron tres décadas de disminución de la población, también por el furtivismo, el envenenamiento y las cuotas de muerte propuestas y aprobadas (1419 osos muertos legalmente entre 1990-1996) para reducir los daños, como consta en la introducción del proyecto. La población registrada cayó bruscamente en pocos años hasta 5500 ejemplares en 1996. Admitir estos datos oficiales invita a repetir los errores de hace 33 años que condujeron a la situación actual y convierte su proyecto de orden en una utopía.
A continuación criticaremos punto por punto varios aspectos problemáticos del proyecto y después transmitiremos consideraciones para una nueva orden. Como principio, Agent Green apoya la coexistencia y la coadaptación con los osos abordando la causa de los problemas y no su efecto. La organización no respalda medidas letales de ninguna forma. Los osos habituados que causan problemas son el resultado de malas políticas públicas y no tienen culpa. Matarlos no es moralmente correcto. El Ministerio de Medio Ambiente debe garantizarles una vida digna en santuarios creados y mantenidos por el Estado rumano. A los no habituados debe garantizarles un hábitat sano que se amplíe progresivamente. Actualmente está degradado y limitado a unas pocas zonas montañosas donde la especie se encuentra refugiada, no a sus anchas. El ministerio debe reparar urgentemente la reputación del oso, a cuya persecución ha contribuido mediante malas políticas y declaraciones alarmistas de mala fe. Las futuras políticas públicas deben considerar el cambio climático, que afecta negativamente y de forma acelerada a la población de oso pardo.
En el punto 1 del estudio, «Finalidad y necesidad», subapartado 1.1, «Elementos de referencia», se indica: «No se concederán excepciones si existe riesgo de que tengan un impacto negativo significativo, cualitativo o cuantitativo, sobre la población objeto de la excepción».
Pero el estudio no presenta en ningún lugar el impacto sobre la población, sino únicamente métodos para calcular un nivel máximo de extracción de osos. Un estudio debe presentar un análisis minucioso del riesgo y una evaluación del impacto.
En el punto 2, «Actividades específicas», escribe: «estas se distribuyen por toda el área de la especie, con un número mayor en las provincias de Harghita, Mureș, Covasna, Brașov, Argeș, Sibiu y Prahova, en correlación directa con las altas densidades registradas».
En realidad, los daños presentados no se distribuyen por toda el área de la especie. Por tanto, cuantifique su distribución en relación con la distribución de la especie. Tampoco puede emplear legítimamente la expresión «correlación directa», ya que «correlación» no implica «causalidad». En la página 11 del estudio que aprobó, la sección sobre el método de cálculo presenta el coeficiente de correlación «r» entre la densidad de osos y el número de daños como igual a 0.2. Eso significa una correlación débil («p» es < 0.00, pero los coeficientes «r» inferiores a 0.3 indican una correlación débil entre las variables analizadas). Interpretar el cálculo en favor de una cuota mayor es, por tanto, un abuso.
Más adelante, también en el punto 2, «Actividades específicas», se afirma: «En el resto del área del oso pardo, la cuantía de los daños varía entre 170 y 580128 lei por terreno cinegético, con los mayores valores comunicados en las provincias de Harghita, Mureș, Covasna, Brașov y Sibiu. La distribución de los valores de los daños está directamente correlacionada con la densidad de la especie registrada en las zonas mencionadas».
Esto es una desinformación grave por omisión deliberada: presentar la variación de las indemnizaciones sin indicar cuándo y dónde se registraron los valores mínimos, máximos e intermedios, y sin una media, carece de credibilidad. También debe presentarse la correlación entre el número de excepciones asignadas por terreno cinegético y el número de daños + su valor, para cuantificar el efecto de las excepciones aplicadas sobre el nivel de daños. Finalmente, persiste el problema de la correlación entre los valores presentados y la densidad de osos, pues el coeficiente «r» calculado de 0.13 indica una correlación débil.
«2. Análisis de las excepciones concedidas conforme a las órdenes ministeriales que establecen excepciones a las medidas de protección, comparadas con la localización de las situaciones conflictivas y de los daños registrados en el período 2015-2020, por terreno cinegético;» Título de la página 5
Analizar los conflictos de 2015-2020 frente a las excepciones de 2019-2022 es totalmente inadecuado, porque las aplicadas en 2015-2020 son completamente distintas de las de 2019-2022. Es como comparar el nivel de vida de los rumanos en 1990-2007 con la capacidad de producción de 2007-2022. Además, el capítulo analiza, o mejor dicho compara, las solicitudes de excepciones con las concedidas; no hemos identificado ningún elemento cuantitativo sobre daños o situaciones conflictivas.
En el punto 2.2, «Análisis de las excepciones concedidas conforme a las órdenes ministeriales que establecen excepciones a las medidas de protección, comparadas con la localización de las situaciones conflictivas y de los daños registrados en 2015-2020, por terreno cinegético», se precisa: «Los datos sobre las excepciones se obtuvieron de la web del beneficiario para 2019-2022 (período acordado con este). El análisis compara las solicitudes de excepciones con las concedidas. En total se solicitaron 356 excepciones y se concedieron 187, de las que se ejecutaron 140. De estas 140, 122 correspondían al aprovechamiento de ejemplares de oso pardo y 18 a la reubicación de osos (Fig. 3-5). La mayoría se concedió en las provincias con mayores daños y densidades».
Esta formulación no indica qué actos normativos se consideraron, ni el período y contexto de aplicación de las excepciones. Esta sección no puede llamarse «análisis». Afirma que las excepciones hasta 2022 se distribuyeron donde había daños y densidades altos, pero no explica cómo contribuyeron a reducirlos. En conclusión, asignar un nivel máximo de excepciones para matar no puede resolver los daños, conflictos ni la densidad de población.
Más adelante, los autores afirman que el número de ejemplares muertos según los datos de la «Situación de las excepciones para el oso pardo (Ursus arctos), conforme a la Orden Ministerial 724/2019, a 11.10.2022» «representa menos del 1% de la población y ha influido de forma insignificante en su comportamiento y dinámica; la cuantía de los daños producidos por esta especie mantiene su tendencia creciente».
Esta interpretación es abusiva e ilógica. Las excepciones concedidas se dirigían oficialmente a osos problemáticos, no a reducir la población. Por tanto, la interpretación lógica es que no podemos esperar que las excepciones aplicadas conforme a la Orden Ministerial 724/2019 cambien el comportamiento y la dinámica de la población.
En el punto 3.3, «Participación junto a los gestores de terrenos cinegéticos, representantes de las agencias locales de protección ambiental y otras partes interesadas (ONG, institutos de investigación/universidades, museos) en la recogida de datos sobre el terreno en el 10% de los terrenos cinegéticos ocupados por oso pardo (Ursus arctos), lince (Lynx lynx) y gato montés (Felis silvestris), y comprobación por muestreo de la evaluación en otro 10% de los terrenos ocupados por oso pardo (Ursus arctos), lince (Lynx lynx) y gato montés (Felis silvestris), visitando a gestores de al menos 10 provincias; identificación de unidades reproductoras (hembras con crías). La recogida de datos del oso se realizará conforme a la Orden Ministerial nº 625/28.06.2018, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía nº 549 de 02.07.2018, que aprueba el Plan Nacional de Acción para la Conservación de la Población de Oso Pardo en Rumanía – acción 1.3, Seguimiento nacional de la población de oso pardo, letra c), Seguimiento permanente».
Comparar las figuras 6 y 8 muestra que, al menos en las provincias de Caraș Severin, Mehedinți, Bihor, Suceava y Maramureș, se investigó pero no se encontraron osos. Suponemos que los datos son erróneos o incompletos. No se indican las fechas y lugares donde también estuvieron presentes observadores de ONG u otras entidades interesadas ni el método de comprobación aplicado. Identificar unidades reproductoras no puede servir para comprobar y validar sin conocer otros indicadores poblacionales, como la proporción hembras/machos o adultos/juveniles. La ciencia no valida este método como método de control.
El plan de acción no prevé una metodología clara de seguimiento anual de la población de osos, sino que recomienda el método de transectos propuesto en LIFEURSUS, que no se aplicó de forma visible en 2021 y 2022.
En el punto 2.5.1, «Análisis de los datos por terreno cinegético, provincia y país en un sistema SIG y elaboración de mapas SIG por categorías de densidad de la población de osos», los autores precisan: «El mínimo nacional de individuos se calculó utilizando el porcentaje medio de crecimiento de las poblaciones de osos a escala mundial (1,136). La población de oso pardo de Rumanía podría tener tasas de crecimiento superiores a otras poblaciones, dada la práctica extendida de alimentación suplementaria, que podría aumentar la supervivencia (Popescu et al. 2016) (Artículo adjunto en los anexos)».
Ese porcentaje medio de crecimiento mundial de 1,136 es, en realidad, la tasa máxima anual de crecimiento estimada en 1974-1994 para la población de oso grizzly del estado canadiense de Columbia Británica, una subespecie distinta del oso pardo que vive en Europa. La información se tomó erróneamente del artículo citado de Popescu et al. de 2016. El Consejo de Europa ya no permite alimentar a los osos. Los autores deben aclarar su afirmación sobre la alimentación. Puesto que consideran que aumenta la población y el objetivo es reducirla, les pedimos aclarar en qué medida debe abandonarse o continuarse esa práctica y en qué medida contribuye a los daños.
En el punto 2.5.2, los autores afirman: «Se utilizó el valor máximo de referencia comunicado por nuestro país para 2013-2018 (7200 ejemplares, suma de los valores por biorregión), empleado en este estudio para 2018 como población de referencia:
https://nature-art17.eionet.europa.eu/article17/species/report
Esta formulación da a entender que para calcular el mínimo se utilizó el máximo comunicado en 2018 (7200 ejemplares). Es incorrecto, porque para estimar un mínimo la práctica habitual utiliza medias, no máximos. Además, es científicamente erróneo comparar valores calculados por biorregión mediante muestreo con los calculados por terreno cinegético y provincia, independientemente del método.
En el punto 2.5.3: «Al aplicar el porcentaje medio de crecimiento de las poblaciones de osos a escala mundial (1,136) a 7200, se obtuvo un mínimo de 7703 individuos para 2023».
Consideramos erróneo este cálculo. Multiplicar N2018 = 7200 por λ = 1,136 no da el valor de 7703 presentado por los autores. Calcular el crecimiento en 2018-2022 da una tasa de 1,07 (es decir, 7%), que no aparece en la metodología. Dado el intervalo de 4 años y esta tasa, parece anormal que haya sido constante durante cuatro años, sin que los autores indiquen si calcularon otras tasas anuales. Por tanto, podemos considerar 7703 una cifra ajena a la ciencia y vinculada a la arbitrariedad. El destino de una especie clave del ecosistema no puede ponerse en peligro con malos cálculos.
En el punto 2.5.4: «El máximo de individuos se calculó para 2022 a partir de las estimaciones por terreno cinegético, centralizadas por las agencias provinciales de protección ambiental, aplicando una corrección negativa de 0,5. Se obtuvo un máximo de 8093 individuos, utilizado en todos los cálculos posteriores. La corrección se produjo tras las comprobaciones sobre el terreno, aplicando el índice “COY” para el método de unidades reproductoras (Krkovic et.al., 2001)».
Este enfoque representa el ocaso de la ciencia: el mínimo y el máximo de la población de osos se estimaron con dos métodos distintos, uno para el mínimo y otro para el máximo, según lo que más convenía a los autores y beneficiarios. Para el mínimo eligieron estimar un crecimiento respecto a un valor establecido en 2018 por biorregión, con datos de muestreo. Para el máximo calcularon a partir del número de osos comunicado por los gestores por terreno cinegético, aplicando una corrección del 50% sin fundamento científico: el artículo citado no contiene métodos ni resultados que sugieran que 0,5 pueda corregir una población.
Después se afirma: «Las densidades de cada terreno cinegético se calcularon utilizando la media entre el hábitat favorable al oso pardo extraído de Corine Land Cover y la superficie del terreno, referida a 100 km2 (10 000 ha), Fig. 7-8».
Establecer la superficie de referencia para calcular la densidad de osos promediando un hábitat favorable y unos límites administrativos ficticios carece de validez científica según la literatura actual sobre esta especie.
En el punto 2.6, «Identificación, análisis y presentación de alternativas aceptables; las propuestas de excepciones para un número de osos, linces y gatos monteses se correlacionarán con los daños importantes y los casos en que estas especies pusieron en peligro la salud y la integridad humana en 2015–2022; justificación científica de las excepciones propuestas y establecimiento del vínculo entre el estado de conservación favorable y la extracción de un número de osos pardos (Ursus arctos), linces (Lynx lynx) y gatos monteses (Felis silvestris), conforme a la Directiva del Consejo 92/43/EEC sobre la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats); estimación de las excepciones que pueden concederse para 2023 por gestor y provincia». Se precisa: «Los datos de presencia del oso pardo por terreno cinegético consistieron en el máximo resultante del análisis del punto 5 (8093 individuos a escala nacional), puesto que aquí se propone la intervención máxima en la población (máximo de individuos resultante del estudio), y porque el valor resultó de corregir los datos centralizados nacionalmente y verificados por las agencias provinciales de protección ambiental. Además, la intervención propuesta es máxima sin afectar al estado de conservación actual y no es obligatorio ejecutarla íntegramente. Dado que el estudio propone el nivel máximo de intervención preventiva sobre el oso, se utilizó la fórmula derivada del análisis: N=(N1+N2)/2, donde N es el máximo de individuos propuestos para prevención por terreno cinegético;»
El significado de «datos de presencia» por terreno cinegético es vago y su relación con un máximo nacional es un misterio, dado que la literatura rumana muestra que un oso ocupa un área que abarca varios terrenos cinegéticos. Además, al ser una especie protegida, el principio de prevención exige relacionar toda eventual intervención letal con el mínimo de población estimado y la cuota mínima que pueda afectarla. Según este principio, fijar una cuota basándose en una población máxima mal calculada y una intervención máxima calculada mediante una fórmula sin fundamento científico es erróneo y peligroso. Que no sea obligatorio alcanzar el máximo no justifica decidir una intervención máxima. Para respetar el principio de prevención, el máximo debería ser el mínimo en el que pueda evaluarse un impacto sobre una población estimada mediante un método claro y científicamente validado.
En la página 19 aparece otra incoherencia: «Para la población de osos de Rumanía no existe una alternativa satisfactoria a las excepciones, ya que los cientos de reubicaciones realizadas han resultado ineficaces; los adultos reubicados volvieron al lugar de origen o crearon conflictos en las zonas de destino y tuvieron que ser eliminados».
En el punto 2 los mismos autores hablan de 18 reubicaciones, pero en esta sección mencionan cientos. Pedimos al ministerio que publique el estudio con la lista de esos cientos de reubicaciones y que interprete sus resultados.
Después escriben: «La densidad muy alta de osos en Rumanía provoca numerosas pérdidas de crías por la muerte causada por machos, la reacción de las hembras con crías para protegerlas; – abandonar el hábitat natural y refugiarse en cultivos, pequeños bosquetes y cerca de las localidades, donde aumenta el riesgo de conflicto con la población y las crías crecen prácticamente habituadas».
Así, se identifican mecanismos naturales de regulación de la población representados por machos que matan crías, pero el último párrafo pide expresamente extraerlos para «permitir que las hembras vuelvan a su hábitat natural». En la práctica, se recomienda reducir un elemento importante de la regulación natural. Eso denota interés por los trofeos e incompetencia.
De hecho, ni siquiera se explica en qué medida puede alcanzarse el objetivo de reducir la población extrayendo a los machos dominantes que garantizan su regulación natural. Tampoco se justifica esta recomendación en un contexto en el que el objetivo es reducir la población. Consideramos que esta recomendación del estudio, en relación con la propuesta del proyecto de orden de establecer un umbral máximo de 500 puntos CIC, es preocupante y pretende respaldar la matanza de ejemplares adultos con trofeos valiosos, una medida que no puede contribuir a reducir la población a corto plazo y que, además, desestructurará la población, provocará su aumento a largo plazo al ampliar la base de la pirámide poblacional de los osos y generará un riesgo de consanguinidad. Por tanto, esta recomendación contradice los objetivos del estudio y el espíritu del cupo de prevención.
A continuación, los autores escriben en un rumano cada vez más defectuoso que «Dada la situación creada por la desafortunada (errónea) decisión de 2016 sobre la gestión del oso en Rumanía, decisión que causó decenas de personas muertas o mutiladas por osos, un aumento exponencial del gasto del Estado en indemnizaciones y la alteración del comportamiento natural de los osos, así como una disminución de la aceptación/tolerancia de la población local hacia la presencia de osos en las comunidades, los cultivos agrícolas, los huertos y las dependencias domésticas, los daños graves a los cultivos, al ganado y a los bosques, en interés de la salud y la seguridad públicas e incluso para proteger la fauna, no existe otra alternativa viable que conceder excepciones dentro del cupo de prevención e intervención».
Esta afirmación es una especulación, porque no hay estudios ni datos que la respalden.
Cerca del final, los autores afirman que «En la población de osos de Rumanía se puede intervenir sin causar problemas que afecten a su dinámica y a su estado de conservación favorable dentro del límite del 10 % del nivel mínimo de población. Esta cifra incluirá tanto las excepciones de intervención como las de prevención. Mientras que las excepciones de intervención se centrarán principalmente en ejemplares con un comportamiento desviado, independientemente de su sexo o edad, en la extracción preventiva se intentará reducir la proporción de machos para que las hembras con crías puedan volver a su hábitat natural. Según los estudios científicos, los machos dominantes ejercen una presión constante sobre los ejemplares jóvenes y, especialmente, sobre las hembras con crías, que abandonan las zonas favorables para vivir y se acercan cada vez más a las zonas habitadas para evitar la depredación (Steyer et. all 2013).»
El estudio no realiza un análisis de impacto que establezca ese umbral del 10 % como un umbral sin efectos sobre la población. El plan de acción para el oso propone un umbral del 8 %, mientras que el intento de estudio del ministerio propone un umbral del 5,94 %. Por tanto, esta afirmación contradice el resto del estudio.
Consideraciones adicionales para la futura orden sobre la gestión de la población de osos pardos en Rumanía
Debe excluirse el control de la población de osos pardos mediante medios letales o el uso de otros métodos que puedan afectar negativamente a su supervivencia, dada la variedad de amenazas a las que se enfrentan. Los osos pardos deben disponer de hábitats seguros y evitar la persecución humana (Weaver y cols., 1996, Estes y cols., 2011, Ripple y cols., 2014, Darimont y cols., 2015). Un oso pardo necesita un hábitat amplio, libre de conflictos con los humanos, para buscar alimento, pareja, refugio y lugares para su osera. Un hábitat ideal para los osos pardos debe contar con una distribución y abundancia adecuadas de alimentos para que los osos se desarrollen armoniosamente. Además, otra amenaza crítica para los osos es la incursión de maquinaria motorizada en sus hábitats (Craighead 2002).
Asimismo, muchos investigadores han sostenido que el cambio climático perjudicará a los osos al modificar aún más la disponibilidad de fuentes de alimento en su hábitat. Sus conclusiones demuestran que el Gobierno rumano debe tomarse con la máxima seriedad los efectos del cambio climático sobre los osos pardos. Por ejemplo, Bojarska y Selva (2012) realizaron una revisión mundial de la selección alimentaria de los osos en relación con la ubicación geográfica (latitud, longitud y altitud) y numerosas variables ambientales, como la duración y el espesor de la cubierta de nieve.
Descubrieron que algunos de «los factores más importantes que afectan a la ecología alimentaria del oso pardo» son «las condiciones de temperatura y nieve» (Bojarska & Selva 2012). Determinaron que cabe esperar que el cambio climático influya considerablemente en los hábitos alimentarios de los osos pardos mediante cambios en la disponibilidad de alimentos, los patrones de hibernación, las necesidades nutricionales y energéticas y el comportamiento alimentario. El aumento de las temperaturas mundiales produce inviernos más cortos y con menos nieve, especialmente en las latitudes septentrionales y las zonas elevadas (Sagarin & Micheli 2001, Wilmers & Post 2006). El deshielo temprano reduce sustancialmente la cantidad de alimento a finales del invierno y en primavera, vital para los osos tras la hibernación y hasta que estén disponibles otros recursos alimentarios (Wilmers & Post 2006).
El cambio climático puede afectar a los hábitos alimentarios del oso pardo mediante cambios en la distribución y la fenología de las plantas. En respuesta a las temperaturas más elevadas, Rodriguez y cols. (2007) demostraron una disminución a largo plazo de la contribución de los alimentos boreales y templados a la dieta del oso pardo durante la temporada hiperfágica, cuando los osos consumen habitualmente grandes cantidades de fruta para acumular grasa para la hibernación y una reproducción exitosa. Los cambios en el calendario y la abundancia de frutos, la recolección de frutos y bellotas y la menor disponibilidad de frutos de alta calidad pueden tener consecuencias importantes para la dinámica de la población de osos pardos (Rodriguez y cols., 2007).
Si desaparecen los principales recursos alimentarios de los osos pardos sin un cambio correspondiente en el calendario de los recursos alternativos, podría producirse un grave déficit alimentario (Bojarska y Silva 2012, pp. 133-4). Los estudios científicos disponibles actualmente dejan claro que el cambio climático amenaza y seguirá amenazando a los osos pardos al modificar desfavorablemente su hábitat.
Dorresteijn y cols. (2014) estudiaron la coexistencia del oso pardo con el ser humano en Transilvania, Rumanía. Los investigadores descubrieron que «los osos y los humanos coexistían de forma relativamente pacífica, pese a conflictos ocasionales». Las claves de esta coexistencia fueron: 1) la disponibilidad de zonas arboladas conectadas con las poblaciones de osos de los montes Cárpatos; 2) el uso de una gestión tradicional del ganado para minimizar los daños causados por los osos; y 3) cierta tolerancia de los pastores hacia los conflictos ocasionales con los osos.
Dorresteijn y cols. constataron que la actividad de los osos no estaba relacionada con los asentamientos humanos y que las indemnizaciones por pérdidas de ganado no influyen en la actitud de las personas hacia los osos.
Estos estudios muestran que los conflictos entre las personas y los osos son escasos en las regiones de Rumanía donde los cupos de caza y, probablemente, las poblaciones de osos son más elevados. Es evidente que las afirmaciones de que se necesita la caza para abordar los conflictos entre las personas y los osos en esta región son falsas.
La coadaptación y la coexistencia con los osos pardos de Rumanía son esenciales para la seguridad de la población humana, los animales y la agricultura.
Agent Green recomienda que las medidas del Ministerio de Medio Ambiente impongan firmemente la coadaptación y la coexistencia con los osos pardos de Rumanía. La coadaptación y la coexistencia deben producirse si queremos que los osos sigan existiendo; esto significa que las personas deben estar dispuestas a compartir el hábitat y tolerar el bajo nivel de riesgo que representan (Dubois y cols., 2017, Carter y Linnell, 2016, Chapron, Guillaume y cols., 2016). Las personas deben contrarrestar su propia tendencia a ser «hiperdepredadores» de otras especies y sus hábitats (Darimont y cols., 2015, Chapron y López-Bao, 2016).
En 2015, un grupo de académicos, representantes de la industria y organizaciones no gubernamentales de cinco continentes se reunió en un taller de 2 días para desarrollar los primeros principios internacionales para la toma de decisiones éticas en el control de la fauna silvestre. Las conclusiones del grupo se publicaron y se resumen a continuación:
«Determinaron que los esfuerzos de control de la fauna silvestre deberían comenzar, siempre que sea posible, modificando las prácticas humanas que causan conflictos entre las personas y la fauna y desarrollando una cultura de coexistencia; que la existencia de daños significativos a las personas, las propiedades, los medios de subsistencia, los ecosistemas y/u otros animales debería justificarse con pruebas; que deberían existir objetivos medibles basados en resultados, claros, alcanzables, supervisados y adaptables; que las reducciones previsibles del bienestar animal deberían afectar al menor número de animales; que los esfuerzos deberían basarse en los valores de la comunidad y en la información científica, técnica y práctica; que deberían integrarse en planes sistemáticos de gestión a largo plazo; y que deberían basarse en las particularidades de la situación, en lugar de en las etiquetas negativas (perjudiciales, demasiado numerosos) aplicadas a las especies objetivo. Recomendamos que estos principios orienten el desarrollo de normas y decisiones y la aplicación de normas internacionales, nacionales y locales» (Dubois y cols., 2017).
Somos conscientes de que, en las zonas rurales, puede resultar difícil vivir con osos si las personas no se protegen y tampoco reciben apoyo de las autoridades para proteger los hogares y para la educación. Cuando se dañan propiedades (incluidas casas, cultivos, ganado, silvicultura comercial, etc.), las indemnizaciones deberían entregarse con prontitud, con ayuda de las autoridades locales. Así mejorará la tolerancia de las personas hacia los osos, reduciendo el riesgo y la frecuencia de la caza furtiva por venganza.
En situaciones extremas en las que los osos realmente supongan un riesgo para la población humana y/o sus propiedades, el Ministerio de Medio Ambiente debería disponer de un Plan de Emergencia (a escala nacional o administrativa) para intervenir caso por caso y eliminar las situaciones peligrosas. Este Plan de Emergencia ya no debe incluir medidas letales en ninguna circunstancia, sino únicamente medidas de coadaptación y coexistencia. Así se eliminaría el interés por los trofeos. En el contexto actual no puede garantizarse que las intervenciones aprobadas (intervención + prevención) no sean objeto de transacciones comerciales que respalden la matanza fraudulenta de osos disfrazada de situaciones de emergencia.
Por tanto, Agent Green considera necesario que las autoridades estatales establezcan objetivos específicos de conservación basados en los objetivos ambientales, sociales y económicos: la base para una información actual y oportuna sobre las especies. Para facilitar la colaboración entre las partes interesadas, se necesitan transparencia en las decisiones y previsibilidad al establecer los objetivos, las medidas y las acciones propuestos. Solo así es posible facilitar no solo el mantenimiento de un clima social equilibrado, sino también el de un marco ético y no discrecional en el sistema de gestión de la población de osos pardos de Rumanía.
Además, apoyamos las propuestas de estudios sobre el impacto de las actividades de recolección de setas y frutos del bosque en la población de osos pardos y para determinar el impacto de los osos pardos en las especies presa (ciervo, corzo, jabalí), con implicaciones para la caza y los sectores agrícola y forestal. Sin embargo, recomendaríamos que estos estudios fueran realizados por instituciones independientes para garantizar que los resultados no estén sesgados para servir intereses privados.
Les rogamos que tengan en cuenta nuestros comentarios y consideraciones y que respondan a cada uno, punto por punto, en la dirección office@agentgreen.org en un plazo de 10 días desde la recepción de esta carta abierta.
Atentamente,
Presidente de Agent Green
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